Sentencia Civil Nº 679/20...re de 2009

Última revisión
03/12/2009

Sentencia Civil Nº 679/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 539/2009 de 03 de Diciembre de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 03 de Diciembre de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: FERNANDEZ DEL PRADO, MARIA ISABEL

Nº de sentencia: 679/2009


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00679/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7008754/2009

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 539/2009

Autos: JUICIO VERBAL 1248/2008

Órgano Procedencia: JZDO. 1ª INSTCIA. E INSTRUC. Nº 8 DE ALCALÁ DE HENARES, MADRID

De: CAJA DE SEGUROS REUNIDOS COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. (CASER)

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Contra: Evelio , FÉNIX DIRECTO COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Ponente: ILMA. SRA. D Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

DªMª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

En Madrid, a tres de Diciembre de dos mil nueve.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los Autos Nº 1248/2008, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia Nº 5 de Alcalá de Henares, Madrid (antes mixto Nº 8), seguidos entre partes, de una, como apelante demandado, la mercantil CAJA DE SEGUROS REUNIDOS COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. (CASER), sin representación legal profesional designada, y de otra, como apelados demandantes, DON Evelio y la mercantil FÉNIZ DIRECTO COMPAÑÍA DE SEGUROS YR EASEGUROS, S.A., sin representación legal profesional designada, ninguno de ellos, seguidos por el trámite de Juicio Verbal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO.

Antecedentes

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida, a excepción del fundamento de derecho segundo de la resolución recurrida, que se modifica tal y como se indica posteriormente en los fundamentos jurídicos segundo y tercero de esta Sentencia.

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Alcalá de Henares, Madrid (antes mixto Nº 8), en fecha 27 de Noviembre de 2.008, se dictó sentencia 274/2008 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:

"Que ESTIMO la demanda formulada por D. Evelio y FÉNIX DIRECTO S.A. y condeno a CASER CAJA DE SEGUROS REUNIDOS a que se abone a D. Evelio la cantidad de 240 euros y a Fénix la de 1.357,52 más el interés legal incrementado en el 50% desde la fecha de la producción del accidente y más las costas si las hubiere y fueran exigibles."

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso Recurso de Apelación por la parte demandada. Admitido el Recurso de Apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los Autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO.- Por Providencia de esta Sección, de fecha 29 de Septiembre de 2.009, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 24 Noviembre de 2.009.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00679/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7008754/2009

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 539/2009

Autos: JUICIO VERBAL 1248/2008

Órgano Procedencia: JZDO. 1ª INSTCIA. E INSTRUC. Nº 8 DE ALCALÁ DE HENARES, MADRID

De: CAJA DE SEGUROS REUNIDOS COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. (CASER)

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Contra: Evelio , FÉNIX DIRECTO COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Ponente: ILMA. SRA. D Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

DªMª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

En Madrid, a tres de Diciembre de dos mil nueve.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los Autos Nº 1248/2008, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia Nº 5 de Alcalá de Henares, Madrid (antes mixto Nº 8), seguidos entre partes, de una, como apelante demandado, la mercantil CAJA DE SEGUROS REUNIDOS COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. (CASER), sin representación legal profesional designada, y de otra, como apelados demandantes, DON Evelio y la mercantil FÉNIZ DIRECTO COMPAÑÍA DE SEGUROS YR EASEGUROS, S.A., sin representación legal profesional designada, ninguno de ellos, seguidos por el trámite de Juicio Verbal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO.

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida, a excepción del fundamento de derecho segundo de la resolución recurrida, que se modifica tal y como se indica posteriormente en los fundamentos jurídicos segundo y tercero de esta Sentencia.

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Alcalá de Henares, Madrid (antes mixto Nº 8), en fecha 27 de Noviembre de 2.008, se dictó sentencia 274/2008 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:

"Que ESTIMO la demanda formulada por D. Evelio y FÉNIX DIRECTO S.A. y condeno a CASER CAJA DE SEGUROS REUNIDOS a que se abone a D. Evelio la cantidad de 240 euros y a Fénix la de 1.357,52 más el interés legal incrementado en el 50% desde la fecha de la producción del accidente y más las costas si las hubiere y fueran exigibles."

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso Recurso de Apelación por la parte demandada. Admitido el Recurso de Apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los Autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO.- Por Providencia de esta Sección, de fecha 29 de Septiembre de 2.009, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 24 Noviembre de 2.009.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

La Sala, DESESTIMANDO el Recurso de Apelación, interpuesto por la mercantil CAJA DE SEGUROS REUNIDOS COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. (CASER), en su propio nombre y representación, contra la Sentencia Nº 274/2008, dictada en fecha 27 de Noviembre de 2.008 por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 5 de Alcalá de Henares, Madrid (antes mixto Nº 8), en Autos de Juicio Verbal Nº 1248/2008 , acuerda CONFIRMAR el fallo de dicha resolución, quedando suprimido el fundamento de derecho segundo de la misma que es sustituido por los fundamentos segundo y tercero de la presente.

Con expresa imposición a la parte recurrente de las costas procesales causadas en esta instancia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala Nº 539/2009 , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo.

Fallo

La Sala, DESESTIMANDO el Recurso de Apelación, interpuesto por la mercantil CAJA DE SEGUROS REUNIDOS COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. (CASER), en su propio nombre y representación, contra la Sentencia Nº 274/2008, dictada en fecha 27 de Noviembre de 2.008 por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 5 de Alcalá de Henares, Madrid (antes mixto Nº 8), en Autos de Juicio Verbal Nº 1248/2008 , acuerda CONFIRMAR el fallo de dicha resolución, quedando suprimido el fundamento de derecho segundo de la misma que es sustituido por los fundamentos segundo y tercero de la presente.

Con expresa imposición a la parte recurrente de las costas procesales causadas en esta instancia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala Nº 539/2009 , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo.

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