Última revisión
04/02/2008
Sentencia Civil Nº 68/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 399/2007 de 04 de Febrero de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 04 de Febrero de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: BALLESTER LLOPIS, JOSE ANTONIO
Nº de sentencia: 68/2008
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOPRIMERA
ROLLO Nº 399/2007
JUICIO ORDINARIO Nº 368/2006
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 52 DE BARCELONA
Ilmos. Sres.
D. JOSEP Mª BACHS I ESTANY
D. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS
D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO
En la ciudad de Barcelona, a 4 de febrero de 2008.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoprimera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 368/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 52 de Barcelona, a instancia de D. Eloy contra Dª. Rebeca ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 19 de Febrero de 2.007, por la Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Eloy contra Rebeca debo DECLARAR que las obras realizadas enb la fachada posterior de la entidad nº 2 bis del inmueble sito en la calle DIRECCION000 nº NUM000 de Barcelona, sita en la planta entresuelo izquierda consistente en la construcción de una terraza o balcón con contrarias a la normativa de la Ley de Propiedad Horizontal y a las normas internas de la comunidad de Propietarios y CONDENO a la demandada a la demolición del balcón o terraza de la fachada posterior del piso entresuelo puerta izquierda, dejando la fachada en su estado anterior a la realización de las obras, restableciendo las aperturas originales con el arco de medio punto existente con anterioridad; la retirada de la obra realizada y el restablecimiento de la fachada a su estado anterior y más las costas del juicio".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día TREINTA DE ENERO DE DOS MIL OCHO.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOPRIMERA
ROLLO Nº 399/2007
JUICIO ORDINARIO Nº 368/2006
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 52 DE BARCELONA
Ilmos. Sres.
D. JOSEP Mª BACHS I ESTANY
D. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS
D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO
En la ciudad de Barcelona, a 4 de febrero de 2008.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoprimera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 368/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 52 de Barcelona, a instancia de D. Eloy contra Dª. Rebeca ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 19 de Febrero de 2.007, por la Juez del expresado Juzgado.
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Eloy contra Rebeca debo DECLARAR que las obras realizadas enb la fachada posterior de la entidad nº 2 bis del inmueble sito en la calle DIRECCION000 nº NUM000 de Barcelona, sita en la planta entresuelo izquierda consistente en la construcción de una terraza o balcón con contrarias a la normativa de la Ley de Propiedad Horizontal y a las normas internas de la comunidad de Propietarios y CONDENO a la demandada a la demolición del balcón o terraza de la fachada posterior del piso entresuelo puerta izquierda, dejando la fachada en su estado anterior a la realización de las obras, restableciendo las aperturas originales con el arco de medio punto existente con anterioridad; la retirada de la obra realizada y el restablecimiento de la fachada a su estado anterior y más las costas del juicio".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día TREINTA DE ENERO DE DOS MIL OCHO.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS.
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Dª. Rebeca , contra la Sentencia dictada en fecha 19 de Febrero de 2.007 por el Juzgado de Primera Instancia nº 52 de Barcelona , en los autos de los que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS íntegramente la misma, haciendo expresa condena en costas a la parte recurrente.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En Barcelona, a 6 de febrero de 2008 y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Dª. Rebeca , contra la Sentencia dictada en fecha 19 de Febrero de 2.007 por el Juzgado de Primera Instancia nº 52 de Barcelona , en los autos de los que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS íntegramente la misma, haciendo expresa condena en costas a la parte recurrente.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En Barcelona, a 6 de febrero de 2008 y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

