Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 68/2011, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 544/2010 de 08 de Febrero de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 08 de Febrero de 2011
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: MATA, MARÍA ELIA ALBERT
Nº de sentencia: 68/2011
Núm. Cendoj: 50297370022011100050
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00068/2011
SENTENCIA NUMERO: 68/2011
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Ilmos. Señores:
Presidente
D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS
Magistrados
D. FRANCISCO ACIN GAROS
Dª MARIA ELIA MATA ALBERT
En Zaragoza, a ocho de de febrero de dos mil once.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO 189/2009, procedentes del JDO. DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER N.1 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el RECURSO DE APELACION (LECN) 544/2010 , en los que aparece como parte apelante D. Anton , representado por el Procurador de los tribunales Dª ISABEL ARTAZOS HERCE, asistido por el Letrado D. JAVIER LASHERAS SAN MARTIN, y como parte apelada, Eufrasia , representada por el Procurador de los tribunales D. HECTOR DAVID ROSADO GALVEZ, asistida por el Letrado D. DAVID BIELSA CALVO, en cuyos autos con fecha 28 de junio de 2010 recayó Sentencia.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que estimando interpuesta por la representación procesal de Dª Eufrasia sobre divorcio contra su esposo D. Anton , y desestimando la demanda reconvencional formulada por este último contra aquella, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio indicado, celebrado el 24 de noviembre de 2006 en Rusia, por causa de divorcio, con los efectos inherentes a tal declaración, y acordando como medidas definitivas las siguientes: 1.- Los cónyuges pueden vivir separados, cesando la presunción de convivencia conyugal, y se declaran revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de ellos hubiere otorgado a favor del otro, cesando la posibilidad, salvo pacto en contrario, de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.- 2.- Se declara la disolución del consorcio conyugal.- No ha lugar al reconocimiento a favor del esposo de una pensión compensatoria.- Sin expresa condena en costas a ninguna de las partes."
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, la parte demandada presentó escrito de preparación del recurso de apelación, y dentro del término de emplazamiento, escrito de interposición del recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte actora, presentando dentro del término de emplazamiento escrito de oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.
TERCERO.- Habiéndose solicitado prueba por la parte apelante, se acordó por Auto de esta Sala de fecha 17 de noviembre de 2010 , su inadmisión. No considerándose necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación y votación el día1 de febrero de 2011.
CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.
Ha sido Magistrado/a Ponente el/la Ilmo./Ilma. D./Dª MARIA ELIA MATA ALBERT.
Fundamentos
PRIMERO.- Recurre D. Anton la Sentencia, de instancia impugnando un pronunciamiento, el referente a la pensión compensatoria que la misma deniega, suplicando su revocación y se reconozca a su favor una pensión compensatoria de 600€ al mes, con carácter indefinido.
SEGUNDO.- Alega el recurrente que carece de trabajo e ingresos, que tiene una enfermedad metal que le incapacita en el plano laboral, y que la esposa trabaja y percibe el alquiler de un piso de su propiedad en Moscú.
Los litigantes contrajeron matrimonio el 24 de noviembre de 2006, se separaron de hecho en septiembre de 2008 y carecen de hijos.
El recurrente que tiene 36 años de edad, ha venido trabajando desde 1990 hasta diciembre de 2008, según historia laboral obrante a los folios 44 y siguientes de las actuaciones, y tiene diagnosticado trastorno mixto de personalidad, con inestabilidad emocional, rasgos paranoides, obsesivos y pasivo-agresivos, trastorno adaptativo depresivo (folio 42 y siguientes).
Es decir, el recurrente ha venido desempeñando ininterrumpidamente, desde 1990 hasta tres meses después de la ruptura conyugal, trabajos por cuenta ajena.
El matrimonio ha durado un año y diez meses y no ha tenido hijos.
El esposo tiene reconocido un grado de discapacidad de un 68% (folio 50).
La esposa trabaja desde junio de 2008 como auxiliar administrativo en DICSA, cobrando 1.037,53€ al mes (folio 126).
Los hechos expuestos revelan la improcedencia del recurso.
La escasa duración del matrimonio, el trabajo desempeñado por el Sr. Anton durante los dieciocho años señalados, con la correspondiente percepción de ingresos, recursos que solo consta comenzó a percibir la esposa tres meses antes de la ruptura matrimonial, impiden determinar que la misma haya generado en él desequilibrio económico alguno, por cuanto, no está acreditado que su nivel económico descendiese tras la separación de hecho dado que trabajaba en esa fecha, omitiendo en este proceso el salario que entonces percibía.
Si su falta de recursos viene determinada por su enfermedad diagnosticada a los 12 años y subsiguiente internamiento, en centro apto, es evidente, la falta de relación entre tal circunstancia y la ruptura conyugal.
TERCERO.- No procede hacer declaración de las costas causadas en esta alzada.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Anton contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer Número Uno de Zaragoza, el 28 de junio de 2010 , debemos confirmar y confirmamos la misma, sin hacer declaración de las costas causadas en esta alzada.
Se decreta la pérdida del depósito constituido, al que se dará el destino legal procedente.
Contra la anterior Sentencia cabe interponer Recursos por Infracción Procesal y/o Casación ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, que se prepararán en el plazo de cinco días ante este Tribunal, debiendo el recurrente al presentar el escrito de preparación acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros para cada recurso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº 4899) en la Sucursal 8005 de Banesto, en la calle Torrenueva 3 de esta Ciudad, debiendo indicar en el recuadro Concepto en que se realiza : 04 Civil-Extraordinario por infracción procesal y 06 Civil-Casación, y sin cuya constitución no serán admitidos a trámite.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leía y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha. Doy fe.

