Última revisión
02/02/2015
Sentencia Civil Nº 68/2014, Audiencia Provincial de Teruel, Sección 1, Rec 98/2014 de 18 de Noviembre de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 18 de Noviembre de 2014
Tribunal: AP Teruel
Ponente: RIVERA BLASCO, MARIA TERESA
Nº de sentencia: 68/2014
Núm. Cendoj: 44216370012014100176
Núm. Ecli: ES:APTE:2014:176
Núm. Roj: SAP TE 176/2014
Resumen:
OTRAS MATERIAS MATRIMONIALES
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
TERUEL
SENTENCIA: 00068/2014
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TERUEL
ROLLO DE APELACIÓN CIVIL NÚM. 98/2014
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE TERUEL
AUTOS CIVILES 55/2014
S E N T E N C I A Nº 69
En la ciudad de Teruel, a dieciocho de noviembre de dos mil catorce.
Esta Audiencia Provincial, integrada para este asunto por los Ilmos. Sres. Magistrados don Fermín
Hernández Gironella, Presidente, doña María Teresa Rivera Blasco, Ponente de la presente resolución, y
doña Mari Cruz Ruiz Reyes, ha examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha
11 de junio de 2014 dictada en los autos civiles núm. 55/2014, procedentes del Juzgado de Primera Instancia
núm. 1 de Teruel , autos de MODIFICACIÓN DE MEDIDAS ESTABLECIDAS EN SENTENCIA DE DIVORCIO
promovidos por DOÑA María contra DON Santiago . Habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.
Han sido partes en esta alzada: como apelante doña María , representada por el Procurador don Carlos
García Dobón bajo la dirección letrada de don Salvador Valero Castellano; y como apelados el Ministerio
Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Doña Victoria Eugenia Barreira Blasco; y don Santiago , representado
por la Procuradora doña Juana María Gálvez Almazán bajo la dirección letrada de doña Lucía Solanas
Marcellán. La Sala resuelve sobre la base de los siguientes:
Antecedentes
PRIMERO . El fallo de la sentencia apelada es del tenor siguiente: 'Primero: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador don Carlos García Dobón en representación de doña María DEBO DECLARAR Y DECLARO HO HABER lugar a la modificación de medidas interesadas. Segundo: No ha lugar a pronunciarse sobre las costas.'
SEGUNDO . Notificada dicha resolución, contra la misma interpuso recurso de apelación la procuradora el Procurador don Carlos García Dobón en la representación indicada, quien solicitó una sentencia que revocando al dictada en la instancia, acuerde la modificación de medidas solicitadas en la demanda inicial de fecha 7 de febrero de 2014 aprobando la propuesta de pacto de relaciones familiares acompañado con la misma.
El Ministerio Fiscal y el Sr. Santiago interesaron la confirmación de la resolución impugnada.
TERCERO . Remitidos los autos a esta Audiencia se ordenó la formación del rollo correspondiente y se designó Ponente.
Interesada por la apelante prueba en esta alzada consistente en la exploración de la menor Luz , fue desestimada dicha petición por auto de esta Sala de fecha 23 de octubre de 2014 . Quedando los autos en poder del Ponente para dictar la presente resolución previa deliberación del tribunal que ha tenido lugar en el día de hoy.
CUARTO. En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO . En la demanda formulada por doña María origen de los presentes autos de modificación de la medida de custodia compartida de ambos padres que fue adoptada respecto a la menor Luz , alega la actora que su hija ya ha cumplido 12 años de edad y es contraria al mantenimiento de dicho régimen de custodia, por lo que pide que se sustituya por el de custodia individual a su favor con un régimen de visitas para el padre. La sentencia de instancia desestimó dicha demanda por entender que no han variado las circunstancias que se tuvieron en cuenta en la sentencia dictada en autos núm. 228/2011 , resolución que es impugnada por la Sra. María . Los argumentos que esgrime en su recurso de apelación van dirigidos a persuadir sobre los efectos negativos que el régimen de custodia compartida tiene sobre la menor, a lo que debe argüirse que esta cuestión ya fue debatida y resuelta en los autos de modificación de medidas núm.
228/2011 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Teruel en los que el Tribunal Superior de Justicia de Aragón dictó sentencia de fecha 10 de julio de 2013 -Rollo de Casación núm. 12/2012- decidiendo que lo más conveniente para Luz era el establecimiento del régimen de custodia compartida que según el Código de Derecho Foral de Aragón es el preferente. Y para ello tuvo en cuenta el Tribunal Superior -pues así constaba ya en el procedimiento- la oposición de la menor a dicha medida, por lo que este dato no puede considerarse como nuevo; y ello aunque la menor haya cumplido ya los doce años de edad, pues a dicha edad debe ser oída, pero es al Tribunal a quien corresponde decidir examinando todas las circunstancias concurrentes y siempre en beneficio de la menor, como así ha sucedido. Apenas han transcurrido siete meses desde el dictado de dicha sentencia.
Sin más discurso procede la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia apelada.
SEGUNDO . No se hace especial imposición de las costas causadas en esta alzada dada la especial naturaleza del derecho de familia, según tiene establecido esta Sala siguiendo el criterio mayoritario de las Audiencias Provinciales.
VISTOS los preceptos citados y demás de pertinente aplicación,
Fallo
Desestimar el recurso de apelación interpuesto el Procurador don Carlos García Dobón en representación de doña María contra la sentencia de fecha 11 de junio de 2014 dictada en los autos civiles núm. 55/2014, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Teruel , y, consecuentemente confirmar íntegramente la misma. Sin hacer especial imposición de las costas causadas en esta alzada.Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION : Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Doña María Teresa Rivera Blasco, Ponente en esta Apelación, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día siguiente de su fecha. Doy fe.

