Sentencia Civil Nº 68/201...ro de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Civil Nº 68/2016, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 967/2014 de 28 de Enero de 2016

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Orden: Civil

Fecha: 28 de Enero de 2016

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: JOVER COY, JUAN ANTONIO

Nº de sentencia: 68/2016

Núm. Cendoj: 30030370042016100066

Núm. Ecli: ES:APMU:2016:339

Núm. Roj: SAP MU 339/2016

Resumen:
GUARDA Y ACOGIMIENTO

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00068/2016
Iltmos. Sres.:
D. Carlos Moreno Millán
Presidente
D. Francisco José Carrillo Vinader
D. Juan Antonio Jover Coy
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a veintiocho de enero de dos mil dieciséis
La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Juicio
Verbal sobre Medidas relativas a hijo menor no matrimonial procedentes del Juzgado de Primera Instancia
nº 3 (Familia) de Murcia y seguidos ante el mismo con el nº 1052/2013, -rollo nº 967/2014 -, entre las partes,
actora D. Raimundo , mayor de edad, con NIE nº NUM000 , representado por el Procurador Sr. Navarro
Fuentes y dirigida por la Letrada Sra. Bas Bernal; y demandada, Dª. Encarna , mayor de edad, con DNI
nº NUM001 , representada en el Juzgado por la Procuradora Sra. Vallejo Bertrand y en la Audiencia por el
Procurador Sr. Conesa Fontes y dirigida en el Juzgado por la Letrada Sra. Serna Pellicer y en la Audiencia
por la Letrada Sra. Antón Bernal. Siendo parte el Ministerio Fiscal.
Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto
por Dª. Encarna contra la sentencia de 31 de julio de 2014, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº
3 de (Familia) de Murcia; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa
el parecer de la Sala.

Antecedentes

Primero.- La referida resolución contiene el siguiente fallo: 'FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador Sr. Navarro Fuentes en nombre y representación de don Raimundo contra doña Encarna debo adoptar las siguientes medidas las siguientes medidas: - Se atribuye la guarda y custodia de la hija común, Rocío , al padre, siendo la patria potestad compartida. Las partes no podrán cambiar a la hija de domicilio o Colegio sin estar previamente de acuerdo.

- Se establece una pensión por alimentos de 150 euros mensuales para niña que deberá abonar la madre al padre dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que aquél designe, y debidos desde el uno de agosto de 2014. Esta cantidad se actualizará anualmente según el IPC sin necesidad de previo requerimiento ni de nueva resolución judicial (primera actualización agosto de dos mil quince). Los gastos extraordinarios se abonarán por mitad.

- Se establece un régimen de visitas a la niña a favor de la madre consistente en los fines de semana alternos desde la salida del Colegio del viernes a las 20:00 horas del domingo (adelantándose o retrasándose un día la recogida o la entrega respectivamente si el viernes o el lunes son festivos), así como la mitad de las vacaciones escolares de verano (divididas por quincenas naturales alternas, correspondiendo los últimos días no lectivos de junio a quien no le toque la primea quincena de julio y los primeros días no lectivos de septiembre a quien no le corresponde la segunda quincena de agosto), Navidad y Semana Santa-Fiestas de Primavera, alternándose anualmente en cuanto a la elección de la mitad de cada periodo, eligiendo en los años pares el padre y la madre en los impares. Los festivos intersemanales y 'puentes' se repartirán de forma alterna (entrega a la salida del Colegio del día anterior al festivo y devolución a las 20:00 del día festivo). La entrega y recogida de la menor se llevará a cabo en su domicilio habitual, salvo que proceda hacerlo en el Colegio y podrá llevarse a cabo por la madre o por persona por ella autorizada. Los padres se comunicarán con al menos diez días naturales la intención de salir con la menor fuera de la Unión Europea, no pudiendo afectar el viaje a periodos de vacaciones o visitas del otro progenitor.

Y todo ello sin hacer una expresa condena en las costas de esta instancia .' Segundo.- Contra dicha sentencia interpuso Dª. Encarna recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes personadas, por plazo de diez días para que presentaran, en su caso, escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable.

Tercero.- Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 967/2014, y se señaló el 27 de enero de 2016 para que tuviera lugar la deliberación y votación del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.

Cuarto.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Primero.- D. Raimundo interpuso demanda de Juicio Verbal sobre Alimentos, guarda y custodia y régimen de visitas de hija menor no matrimonial, solicitando que se le atribuyera la guarda y custodia de su hija Rocío , nacida el NUM002 de 2009, que se fijara un régimen de visitas y estancias de la menor con su madre, Encarna , y se estableciera, a favor de la hija y a cargo de la madre, una pensión de alimentos de 150 euros mensuales, revisable anualmente, así como la obligación de satisfacer los gastos extraordinarios por mitad.

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia estimando en parte la demanda y atribuyendo la guarda y custodia de la hija a su padre.

Segundo.- Mediante el recurso de apelación interpuesto, pretende la representación de Dª. Encarna que se revoque la sentencia apelada y se dicte otra atribuyendo a la madre la guarda y custodia de su hija y estableciendo a cargo de D. Raimundo una pensión alimenticia de 200 euros mensuales, así como fijando las restantes medidas acordadas en el auto de siete de noviembre de 2013 de medidas provisionales.

Alega la recurrente infracción procesal por haberse causado a la Sra. Encarna indefensión, no habiéndose tenido en cuenta el auto del Juzgado de Violencia de Género nº 1 de Orihuela de 6 de mayo de 2014.

Frente a ello, el Ministerio Fiscal, en informe de 14 de noviembre de 2014, se ha opuesto al recurso y ha solicitado la confirmación de la sentencia.

Además, obra en autos un informe pericial psicológico emitido el 21 de abril de 2014 en el que se consideraba conveniente en beneficio de la menor (folios 103 a 112) que la guarda y custodia de la misma fuera ejercida por su padre D. Raimundo , con establecimiento de un régimen de visitas de la menor con su madre de fines de semana alternos, desde las 10 horas del sábado hasta las 20 horas del domingo, y mitad de las vacaciones escolares.

La solicitud de un segundo informe pericial resultaba absolutamente improcedente habida cuenta de la fecha en que se emitió el de la Psicóloga Sra. Mariana y que la entrevista individual semiestructurada a la Sra. Encarna se realizó el 18 de marzo de 2014.

También alega la recurrente error en la apreciación de la prueba, alegación que parece dirigida a rebatir y cuestionar el informe psicológico de 21 de abril de 2014. Sin embargo, las entrevistas de la Psicóloga con los Sres. Raimundo y Encarna , y la información recogida de los Colegios Antonia Monzó, de Beniel, y Villar Palasí, de Orihuela, han puesto de manifiesto que D. Raimundo ya tuvo a su hija bajo su cuidado.

Además, la propia Sra. Encarna definió la relación de la menor con su padre como muy positiva, calificándolo de buen padre y no pudiendo manifestar queja alguna en cuanto a la relación del Sr. Raimundo con su hija.

En el referido informe psicológico se señaló que D. Raimundo poseía una mayor estabilidad laboral y económica para hacerse cargo de su hija, además de contar con una residencia fija y tener mayor disponibilidad horaria para hacerse cargo de la menor.

Igualmente, el Juez de Primera Instancia apreció que la Sra. Encarna estaba más centrada en sus propias necesidades.

Por todo ello, resulta procedente desestimar el recurso de apelación y confirmar la sentencia apelada.

Tercero.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 398 en relación con el 394 de la Ley de Enjuic .

Civil, procede imponer a la apelante el pago de las costas de esta alzada.

Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

En nombre de S.M. el Rey :

Fallo

que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Dª. Encarna , representado por el Procurador Sr. Conesa Fontes, contra la sentencia de 31 de julio de 2014, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 (Familia ) de Murcia, en autos de Juicio Verbal sobre Medidas relativas a hijo menor de edad no matrimonial, seguidos con el nº 1052/2013 y de los que dimana este rollo, -nº 967/2014 -, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, imponiendo a la apelante el pago de las costas de esta alzada.

MODO DE IMPUGNACIÓN: contra esta Sentencia cabe interponer los recursos de casación por interés casacional y, conjuntamente, extraordinario por infracción procesal, en el plazo de VEINTE días a contar desde el siguiente a su notificación.

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J ., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el BANESTO, en la cuenta de este expediente 3107 indicando, en el campo 'concepto' la indicación 'Recurso seguida del código '06 Civil- Casación' o '04 Civil-Extraordinario por infracción procesal'. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación 'recurso' seguida del código '06 Civil-Casación' o '04 Civil-Extraordinario por infracción procesal'.

En el caso de que deba realizar pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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