Sentencia CIVIL Nº 68/201...zo de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 68/2018, Audiencia Provincial de Burgos, Sección 2, Rec 31/2018 de 13 de Marzo de 2018

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Orden: Civil

Fecha: 13 de Marzo de 2018

Tribunal: AP - Burgos

Ponente: MUÑOZ FERNANDEZ, MAURICIO

Nº de sentencia: 68/2018

Núm. Cendoj: 09059370022018100031

Núm. Ecli: ES:APBU:2018:182

Núm. Roj: SAP BU 182/2018

Resumen:
OTRAS MATERIAS CONTRATOS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
BURGOS
SENTENCIA: 00068/2018
Modelo: N10250
PALACIO DE JUSTICIA-PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10
-
Tfno.: 947 25 99 30 Fax: 947 25 99 33
N.I.G. 09903 41 1 2016 0000093
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000031 /2018
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de VILLARCAYO MERINDAD
CASTILLA L
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000036 /2016
Recurrente: JUNTA VECINAL DE CORNEJO
Procurador: MARGARITA MARIA ROBLES SANTOS
Abogado:
Recurrido: Laureano , Herminia , Pedro , Nicolasa
Procurador: MARIA BEGOÑA REVILLAS MARAÑON, , ,
Abogado: , , ,
S E N T E N C I A Nº 68
TRIBUNAL QUE LO DICTA:
SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS
ILMOS/AS SRES/AS:
PRESIDENTE:
DON MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ
MAGISTRADOS/AS:
DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA
DON FRANCISCO JAVIER CARRANZA CANTERA
SIENDO PONENTE: D. MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ
SOBRE: ACCIÓN DECLARATIVA Y REIVINDICATORIA

LUGAR: BURGOS
FECHA: TRECE DE MARZO DE DOS MIL DIECIOCHO
En el Rollo de Apelación nº 31 de 2018, dimanante de Procedimiento Ordinario nº 36/16 , del Juzgado
de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Villarcayo, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la
Sentencia de fecha 11 de Septiembre de 2.017 ,siendo parte, como demandado-apelante la Junta Vecinal de
Cornejo, representada ante este Tribunal por la Procuradora Dª Margarita María Robles Santos y defendida
por el Letrado D. Fernando González de la Puente; y como partes demandantes-apelados D. Laureano , Dª
Herminia , D. Pedro y Dª Nicolasa , representados ante este Tribunal por la Procuradora Dª María Begoña
Revillas Marañón y defendidos por la Letrada Dª Cristina Fernández Ruiz.

Antecedentes


PRIMERO.- Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: 'Q UE SE ESTIMA INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña.

Begoña Revillas Marañón, en nombre y representación de D. Laureano , Dña. Herminia , D. Pedro , Dña.

Nicolasa frente a la Junta Vecinal de Cornejo y S E DELCARA que el terreno descrito en el hecho primero de la demanda pertenece en propiedad a D. Laureano , Dña. Herminia , D. Pedro , Dña. Nicolasa .

SE CONDENA a la parte demandada a estar y pasar por dicha declaración, así como a la entrega del citado terreno a D. Laureano , Dña. Herminia , D. Pedro y Dña. Nicolasa , poniéndolo en posesión de los mismos y cesando en cualquier acto de posesión sobre el mismo.

SE DECLARA la nulidad de cualquier título o apariencia en que se incluya el terreno descrito en el hecho primero de la demanda, DEBIENDO excluirse el mismo del Inventario de Bienes de Cornejo.

Todo ello, con imposición de las costas procesales causadas en el procedimiento.'

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de la Junta Vecinal de Cornejo, se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.



TERCERO - En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la causa por esta Sala en fecha 13 de Marzo de 2.018.

Fundamentos


PRIMERO.- La representación legal de la Junta Vecinal de Cornejo (parte demandada) formula recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 11-9-2017 por el Juzgado de 1ª Instancia e I. nº1 de Villarcayo (Burgos) por la que se estiman las pretensiones reivindicatorias actoras sobre la finca descrita en la demanda.

Pretende la parte apelante la desestimación de las pretensiones actoras. Invoca, en síntesis, como motivos del recurso: - Error en la valoración de la prueba: Afirma que el terreno que se reivindica no tiene soporte en el título que se esgrime en cuanto que en sus inscripciones 1ª a 7ª el lindero se define como calle y no como carretera, habiéndose modificado unilateralmente en el título del actor del año 1989 y en cuanto respecto del adherido o patio abierto no detalla su superficie ni lindero concreto.

- La prueba testifical de Adriano llamado por ambas partes acredita la titularidad pública y el uso público del que ha gozado el espacio litigioso. También el testigo Bruno , sin que los demás testigos aporten nada.

- Los peritos (de parte y judicial) no han establecido a través de medios técnicos y documentación que cuando las inscripciones decían calle se referían a carretera, no habiendo comprobado si la carretera de Villacomparada a Quintanar de rebollar es de titularidad estatal, autonómica o municipal. Se limitan a recoger la situación catastral del terreno acoplándola al título de 1989 - La manifestación de la parte actora de paga IBI del terreno es una mera manifestación de parte sin valor probatorio.

- El carácter de espacio de uso público del terreno litigioso se acredita con la prueba testifical del sr.

Adriano y Sr. Leonardo para parada y estacionamiento de carros y vehículos de los usuarios de la cantina; en el terreno discurre la red de saneamiento del pueblo y de la acometida de aguas, habiéndose depositado durante años un contenedor de vidrio.

- El único terreno adherido a la casa viene acotado con el espacio o terreno, a lo largo de todo el frente en una anchura aproximada de un metro, que los actores han acerado y ornamentado, acreditando que el uso privativo se limita a ese espacio colindante con la plaza pública que reivindica.

- Se ha acreditado en definitiva el uso público e ininterrumpido sobre el terreno litigioso.



SEGUNDO.- Entrando en el análisis del recurso debe anticiparse que se estiman acertados los pronunciamientos de la sentencia apelada.

La parte actora aporta como título de dominio la E.P. de compraventa de fecha 11-2-1989, inscrita en el Registro de la Propiedad en fecha 18-3-1989. En la misma se describen la finca como: 'Una casa vivienda en el BARRIO000 de Cornejo, señalada con el número NUM000 de policía y NUM001 del Registro Fiscal de Merindad de Sotoscueva, con un terreno adherido al frente, su patio a la espalda y derecha, y adherido de una tejavana, de lo que todo forma un solo inmueble, la cual mide de largo diecisiete metros por doce de ancha; consta de planta baja, piso principal y desván, y linda derecha entrando, cementerio antiguo, Iglesia y tejavana de herederos de Alejandro ; izquierda huerta y casa de Casiano (Hoy Leonardo ), teniendo derecho por este viento establecido desde tiempo inmemorial a gozar de luces y goteras; por la espalda muro o pared de la propiedad de herederos de Alejandro y otros; y por su frente terreno propio hasta la carretera comarcal de Villacomparada de Rueda a Quintanilla de Rebollar' Aunque en anteriores descripciones del registro se establecía como linde calle y no carretera los peritos de parte y judicial explicaron que era el mismo linde pues la carretera puede ser definida también como calle en su recorrido por el pueblo.

Se ha acreditado también que, si bien en Catastro antiguo no constaba el terreno porque solo se hacían constar las edificaciones, posteriormente el terreno figura como privado, habiendo indicado incluso el perito de parte haberle aportado la parte actora recibo de IBI por el terreno.

De este modo resulta que catastralmente el terreno reivindicado figura como propiedad privada, habiéndose después promovido por la Junta Vecinal su inclusión como bien de uso público al realizar inventario de bienes.



TERCERO.- Respecto al pretendido uso público del terreno existen versiones contradictorias en la prueba testifical realizada. Mientras Guadalupe y Piedad afirman que siempre lo han considerado privado y que se ha usado de aparcamiento por los actores, familiares y amigos de aquella, otros testigos: Adriano y Bruno , refieren su uso público, dejando aparcados coches cuando estaba abierto un bar próximo a ese terreno y que han considerado el terreno como público. Los primeros testigos citados confirman que solo los actores han cuidado de este terreno, sin que los segundos lleguen a indicar actuación de conservación por parte de la Junta vecinal.

Respecto de la existencia de arquetas de agua y saneamiento en el citado terreno se ha indicado por el perito de la parte actora que da servicio exclusivo a la citada vivienda, sin que el perito judicial ni confirmase ni lo negase por no haberlas abierto. En cuanto al alumbrado se sitúa en un extremo de la parcela, la parte actora refiere su utilidad para ellos y que se han colocado en otras fincas privadas del pueblo, lo que fue corroborado por testigos y peritos.

En cuanto al depósito de contenedores. Solo se confirma claramente la existencia en la parcela de un contenedor de vidrio, aunque la parte actora y los testigos Guadalupe y Piedad confirman que lo fue solo porque lo consintió la propiedad y que se retiró a su instancia. Sin embargo, los otros testigos citados indican que estuvo hasta que cerró el bar.

La existencia de una zona de acera en el frente de la casa no justifica que ese sea el límite de la propiedad de la parte actora. Justificada por la parte actora la existencia de título de dominio sobre el terreno discutido, su constancia en catastro como terreno privado antes de ser incluido en el inventario municipal, su identificación al menos conforme a la prueba pericial judicial y su posesión y uso por la parte demandada, sin que la parte demandada haya acreditado debida y suficientemente su titularidad y uso público, procede confirmar los pronunciamientos de la sentencia apelada De este modo la existencia de esos elementos no aparece como justificativa del dominio del terreno por parte de la Junta Vecinal.



CUARTO.- Costas.-No obstante la estimación de las pretensiones de la Demanda, ante el cambio de denominación del lindero en el título de la parte actora de calle por carretera y la contradictoria prueba testifical, se considera han existido dudas que justificaban la oposición de la Junta Vecinal a la reivindicación del terreno tras el inventario municipal realizado y por tanto la no imposición de costas en la primera instancia, sin hacer tampoco expresa imposición de costas en el recurso

Fallo

Estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación legal de la Junta Vecinal de Cornejo contra la sentencia dictada en fecha 11-9-2017 por el Juzgado de 1ª Instancia e I. nº1 de Villarcayo, acordamos su revocación parcial en el solo sentido de no hacer expresa imposición de costas en la primera instancia, sin hacer tampoco expresa imposición de costas en el recurso.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de apelación, notificándose a las partes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ, estando celebrando Audiencia Pública el Tribunal en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Letrado de la Administración de Justicia, doy fe.

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