Última revisión
13/11/2009
Sentencia Civil Nº 680/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 649/2009 de 13 de Noviembre de 2009
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Tiempo de lectura: 16 min
Orden: Civil
Fecha: 13 de Noviembre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: GALAN CACERES, ELADIO
Nº de sentencia: 680/2009
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22
MADRID
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 22
C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)
Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210
N.I.G. 28000 1 7006334 /2009
Rollo: RECURSO DE APELACION 649 /2009
Proc. Origen: FAMILIA. DIVORCIO CONTENCIOSO 2 /2008
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 6 de ARGANDA DEL REY
De: Azucena
Procurador: MARIA DOLORES HERNANDEZ VERGARA
Contra: Estanislao
Procurador: IRENE GUTIERREZ CARRILLO
SENTENCIA
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández
Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres
Ilma. Sra. Dª. Carmen Neira Vázquez
_____________________________________/
En Madrid, a trece de noviembre de dos mil nueve.
La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de divorcio, bajo el nº 2/08, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Arganda del Rey, entre partes:
De una, como demandante apelante, Doña Azucena , representada por la Procuradora Doña María Dolores Hernández Vergara.
De otra, como demandado apelante, Don Estanislao , representado por la Procuradora Doña Irene Gutiérrez Carrillo.
Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Con fecha 5 de mayo de 2008, por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Arganda del Rey, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal: "FALLO: Debo acordar la disolución del matrimonio de Azucena y Estanislao celebrado el 30 de julio de 1993 Aranjuez.
Igualmente debo acordar con carácter definitivo las siguientes medidas:
1.- Se atribuye a la madre, Azucena , la guarda y custodia de los tres hijos menores de edad, Izan, Yves y Alba, ejerciendo ambos progenitores las funciones derivadas de la patria potestad.
2.- El uso del domicilio familiar y su ajuar, sito en la calle DIRECCION000 NUM000 de Rivas Vaciamadrid, se atribuye a la Sra. Azucena y a sus hijos, pudiendo retirar sus enseres personales y profesionales el Sr. Estanislao si no lo hubiera hecho anteriormente. La Sra. Azucena se hará cargo de los gastos ordinarios de la vivienda (suministros, tasa de basuras y tasa de entrada de vehículos) abonándose por mitad las cuotas del préstamo hipotecario y el importe de los recibos de IBI y seguro.
3.- Salvo mejor acuerdo entre las partes, el Sr. Estanislao podrá visitar a sus hijos:
- durante el primer mes desde el fin de semana siguiente al dictado de la presente resolución el Sr. Estanislao podrá estar con sus hijos sábados y domingos alternos desde las 12 horas las 18 horas.
- A partir del segundo mes: sábados y domingos alternos desde las 11 hasta las 20 horas.
- Transcurrido el segundo mes y en el momento en que el Sr. Estanislao acredite mediante la analítica oportuna haber abandonado el consumo de cannabis junto a la justificación de disponer de una vivienda con el espacio y condiciones necesarios para albergar a sus tres hijos: fines de semana alternos desde las 19 horas del viernes hasta las 20 horas del domingo. Los festivos inmediatamente anteriores o posteriores a dicho fin de semana se unirán al mismo.
- En todos los casos el Sr. Estanislao recogerá y devolverá a sus hijos en su domicilio.
- En todos los supuestos el padre podrá disfrutar de una tarde entre semana con sus hijos, a falta de acuerdo la de los miércoles, recogiendo a sus hijos en el colegio y devolviéndoles a su domicilio a las 20 horas, procurando no interferir en las tareas extraescolares o en la realización de los deberes escolares de los menores.
En cuanto al régimen de visitas en los períodos vacacionales:
- Verano: cada progenitor podrá pasar con sus hijos un mes de vacaciones. Mientras el Sr. Estanislao no pueda pernoctar con ellos (aplicándose el criterio anteriormente expuesto para el régimen ordinario de visitas), los recogerá del domicilio familiar a las 11 horas y los devolverá a las 21 horas.
- Navidad: Se dividirá en dos periodos, del 23 al 30 de diciembre y desde dicha fecha hasta el 7 de enero aplicándose el horario anteriormente citado mientras no exista pernocta.
- Semana Santa: se atribuye por completo a uno de los progenitores alternándose anualmente en su disfrute. El horario de recogida será a las 11 y el de de3volución a las 21 horas, aplicándose el mismo según exista o no pernocta.
- En todos los casos, ya falta de mejor acuerdo, corresponderá a la madre elegir los periodos vacacionales a disfrutar si el año fuera par y al padre si fuera impar.
En todo momento, el progenitor con el que se encuentren los hijos permitirá y facilitará la comunicación epistolar, telegráfica y telefónica con los menores.
Durante los periodos vacacionales se interrumpen las estancias ordinarias de fin de semana.
El progenitor que ostente el derecho de visitas comunicará al otro el lugar en que se encuentren los menores así como el número de teléfono cuando se lleven a cabo fuera del domicilio familiar.
3.- El Sr. Estanislao abonará como pensión de alimentos a favor de cada uno de sus tres hijas la suma de 250 euros mensuales, total 750 euros, cantidad que ingresará dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que la Sra. Azucena designe y que se actualizará anualmente, cada uno de enero, conforme alas variaciones que experimente el Indice de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya. Dicha cantidad no se determina con carácter retroactivo. Igualmente abonará la mitad de los gastos extraordinarios de los menores.
Todo ello sin expresa condena en costas.
Firme que sea esta sentencia, comuníquese de oficio al Registro Civil en el que consta inscrito el matrimonio de los litigantes para su anotación marginal.
Contra esta sentencia, que no es firme, cabe interponer recurso de apelación que se preparará en el plazo de cinco días ante este Juzgado.
Así por esta mi sentencia, cuyo original se llevará al libro de sentencias civiles de este Juzgado, dejando en las actuaciones testimonio literal de la misma, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo".
Con fecha 31 de julio de 2008, por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Arganda del Rey, se dictó Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal: Se aclara la sentencia dictada el 5 de mayo de 2008 entendiendo en sentido amplio la referencia que se hace a la necesidad de que el Sr. Estanislao cuente con "una vivienda con el espacio y condiciones necesarias para albergar a sus tres hijos". Por vivienda se entiende un inmueble en el que pueda pernoctar con sus hijos posibilitando con ello el cumplimiento del régimen de visitas establecido tanto en períodos ordinarios como vacacionales.
No ha lugar a aclarar la resolución en cuanto a la posible cesión por el Sr. Estanislao de parte del beneficio que se obtenga en su día en el supuesto de venta del domicilio familiar.
Notifíquese a las partes.
Así lo acuerda, manda y firma Gladis López Manzanares, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número seis de Arganda del Rey".
TERCERO.- Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, previa la oportuna preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de los dos litigantes, exponiéndose en los escritos presentados las alegaciones en las que basaban su impugnación.
De dichos escritos se dio traslado a las contrapartes personadas, presentándose por la representación legal de ambos litigantes sendos escritos de oposición.
Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 12 de los corrientes.
CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22
MADRID
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 22
C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)
Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210
N.I.G. 28000 1 7006334 /2009
Rollo: RECURSO DE APELACION 649 /2009
Proc. Origen: FAMILIA. DIVORCIO CONTENCIOSO 2 /2008
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 6 de ARGANDA DEL REY
De: Azucena
Procurador: MARIA DOLORES HERNANDEZ VERGARA
Contra: Estanislao
Procurador: IRENE GUTIERREZ CARRILLO
SENTENCIA
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández
Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres
Ilma. Sra. Dª. Carmen Neira Vázquez
_____________________________________/
En Madrid, a trece de noviembre de dos mil nueve.
La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de divorcio, bajo el nº 2/08, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Arganda del Rey, entre partes:
De una, como demandante apelante, Doña Azucena , representada por la Procuradora Doña María Dolores Hernández Vergara.
De otra, como demandado apelante, Don Estanislao , representado por la Procuradora Doña Irene Gutiérrez Carrillo.
Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres.
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Con fecha 5 de mayo de 2008, por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Arganda del Rey, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal: "FALLO: Debo acordar la disolución del matrimonio de Azucena y Estanislao celebrado el 30 de julio de 1993 Aranjuez.
Igualmente debo acordar con carácter definitivo las siguientes medidas:
1.- Se atribuye a la madre, Azucena , la guarda y custodia de los tres hijos menores de edad, Izan, Yves y Alba, ejerciendo ambos progenitores las funciones derivadas de la patria potestad.
2.- El uso del domicilio familiar y su ajuar, sito en la calle DIRECCION000 NUM000 de Rivas Vaciamadrid, se atribuye a la Sra. Azucena y a sus hijos, pudiendo retirar sus enseres personales y profesionales el Sr. Estanislao si no lo hubiera hecho anteriormente. La Sra. Azucena se hará cargo de los gastos ordinarios de la vivienda (suministros, tasa de basuras y tasa de entrada de vehículos) abonándose por mitad las cuotas del préstamo hipotecario y el importe de los recibos de IBI y seguro.
3.- Salvo mejor acuerdo entre las partes, el Sr. Estanislao podrá visitar a sus hijos:
- durante el primer mes desde el fin de semana siguiente al dictado de la presente resolución el Sr. Estanislao podrá estar con sus hijos sábados y domingos alternos desde las 12 horas las 18 horas.
- A partir del segundo mes: sábados y domingos alternos desde las 11 hasta las 20 horas.
- Transcurrido el segundo mes y en el momento en que el Sr. Estanislao acredite mediante la analítica oportuna haber abandonado el consumo de cannabis junto a la justificación de disponer de una vivienda con el espacio y condiciones necesarios para albergar a sus tres hijos: fines de semana alternos desde las 19 horas del viernes hasta las 20 horas del domingo. Los festivos inmediatamente anteriores o posteriores a dicho fin de semana se unirán al mismo.
- En todos los casos el Sr. Estanislao recogerá y devolverá a sus hijos en su domicilio.
- En todos los supuestos el padre podrá disfrutar de una tarde entre semana con sus hijos, a falta de acuerdo la de los miércoles, recogiendo a sus hijos en el colegio y devolviéndoles a su domicilio a las 20 horas, procurando no interferir en las tareas extraescolares o en la realización de los deberes escolares de los menores.
En cuanto al régimen de visitas en los períodos vacacionales:
- Verano: cada progenitor podrá pasar con sus hijos un mes de vacaciones. Mientras el Sr. Estanislao no pueda pernoctar con ellos (aplicándose el criterio anteriormente expuesto para el régimen ordinario de visitas), los recogerá del domicilio familiar a las 11 horas y los devolverá a las 21 horas.
- Navidad: Se dividirá en dos periodos, del 23 al 30 de diciembre y desde dicha fecha hasta el 7 de enero aplicándose el horario anteriormente citado mientras no exista pernocta.
- Semana Santa: se atribuye por completo a uno de los progenitores alternándose anualmente en su disfrute. El horario de recogida será a las 11 y el de de3volución a las 21 horas, aplicándose el mismo según exista o no pernocta.
- En todos los casos, ya falta de mejor acuerdo, corresponderá a la madre elegir los periodos vacacionales a disfrutar si el año fuera par y al padre si fuera impar.
En todo momento, el progenitor con el que se encuentren los hijos permitirá y facilitará la comunicación epistolar, telegráfica y telefónica con los menores.
Durante los periodos vacacionales se interrumpen las estancias ordinarias de fin de semana.
El progenitor que ostente el derecho de visitas comunicará al otro el lugar en que se encuentren los menores así como el número de teléfono cuando se lleven a cabo fuera del domicilio familiar.
3.- El Sr. Estanislao abonará como pensión de alimentos a favor de cada uno de sus tres hijas la suma de 250 euros mensuales, total 750 euros, cantidad que ingresará dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que la Sra. Azucena designe y que se actualizará anualmente, cada uno de enero, conforme alas variaciones que experimente el Indice de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya. Dicha cantidad no se determina con carácter retroactivo. Igualmente abonará la mitad de los gastos extraordinarios de los menores.
Todo ello sin expresa condena en costas.
Firme que sea esta sentencia, comuníquese de oficio al Registro Civil en el que consta inscrito el matrimonio de los litigantes para su anotación marginal.
Contra esta sentencia, que no es firme, cabe interponer recurso de apelación que se preparará en el plazo de cinco días ante este Juzgado.
Así por esta mi sentencia, cuyo original se llevará al libro de sentencias civiles de este Juzgado, dejando en las actuaciones testimonio literal de la misma, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo".
Con fecha 31 de julio de 2008, por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Arganda del Rey, se dictó Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal: Se aclara la sentencia dictada el 5 de mayo de 2008 entendiendo en sentido amplio la referencia que se hace a la necesidad de que el Sr. Estanislao cuente con "una vivienda con el espacio y condiciones necesarias para albergar a sus tres hijos". Por vivienda se entiende un inmueble en el que pueda pernoctar con sus hijos posibilitando con ello el cumplimiento del régimen de visitas establecido tanto en períodos ordinarios como vacacionales.
No ha lugar a aclarar la resolución en cuanto a la posible cesión por el Sr. Estanislao de parte del beneficio que se obtenga en su día en el supuesto de venta del domicilio familiar.
Notifíquese a las partes.
Así lo acuerda, manda y firma Gladis López Manzanares, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número seis de Arganda del Rey".
TERCERO.- Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, previa la oportuna preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de los dos litigantes, exponiéndose en los escritos presentados las alegaciones en las que basaban su impugnación.
De dichos escritos se dio traslado a las contrapartes personadas, presentándose por la representación legal de ambos litigantes sendos escritos de oposición.
Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 12 de los corrientes.
CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por al Procuradora Doña María Dolores Hernández Vergara, en nombre y representación de Doña Azucena , y estimando parcialmente el recurso interpuesto por la Procuradora Doña Irene Gutiérrez Carrillo, en nombre y representación de Don Estanislao , contra la sentencia dictada en fecha 5 de mayo de 2008 , y auto de aclaración de fecha 31 de julio de 2008, por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Arganda del Rey , en autos de divorcio nº 2/08, debemos revocar y revocamos dicha resolución en el sentido siguiente:
La cuantía de la pensión de alimentos, con cargo al padre, y en favor de los hijos, se establece en el importe de 600 ? mensuales, con efectos desde la interposición de la demanda, entendiendo consumidos todos los satisfechos hasta este momento, sin posibilidad de reclamación ni devolución, actualizables conforme al IPC en los primeros cinco días de cada mes, a primeros de enero de cada año, correspondiendo la primera actualización en enero de 2010, y pagaderos en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta designada por la esposa.
Los alimentos satisfechos por el demandado desde la interposición de la demanda se computarán y se deducirán de los que se deben desde dicha fecha, conforme a lo dispuesto en la presente resolución.
Se confirman el resto de los pronunciamientos de la sentencia apelada, sin hacer declaración sobre condena en las costas de la alzada.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, y será notificada en legal forma a las partes con sujeción a lo prevenido en el art. 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha, fue leída y publicada la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. Eladio Galán Cáceres; doy fé.
Fallo
Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por al Procuradora Doña María Dolores Hernández Vergara, en nombre y representación de Doña Azucena , y estimando parcialmente el recurso interpuesto por la Procuradora Doña Irene Gutiérrez Carrillo, en nombre y representación de Don Estanislao , contra la sentencia dictada en fecha 5 de mayo de 2008 , y auto de aclaración de fecha 31 de julio de 2008, por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Arganda del Rey , en autos de divorcio nº 2/08, debemos revocar y revocamos dicha resolución en el sentido siguiente:
La cuantía de la pensión de alimentos, con cargo al padre, y en favor de los hijos, se establece en el importe de 600 ? mensuales, con efectos desde la interposición de la demanda, entendiendo consumidos todos los satisfechos hasta este momento, sin posibilidad de reclamación ni devolución, actualizables conforme al IPC en los primeros cinco días de cada mes, a primeros de enero de cada año, correspondiendo la primera actualización en enero de 2010, y pagaderos en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta designada por la esposa.
Los alimentos satisfechos por el demandado desde la interposición de la demanda se computarán y se deducirán de los que se deben desde dicha fecha, conforme a lo dispuesto en la presente resolución.
Se confirman el resto de los pronunciamientos de la sentencia apelada, sin hacer declaración sobre condena en las costas de la alzada.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, y será notificada en legal forma a las partes con sujeción a lo prevenido en el art. 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha, fue leída y publicada la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. Eladio Galán Cáceres; doy fé.

