Última revisión
15/12/2009
Sentencia Civil Nº 681/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 35/2009 de 15 de Diciembre de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 15 de Diciembre de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: PEREZ TORMO, MARIA JOSE
Nº de sentencia: 681/2009
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DIECIOCHO
ROLLO Nº 35/2009
PROCESO ESPECIAL CONTENCIOSO DIVORCIO Nº 356/2008
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE BADALONA
Ilmas. Sras.
Dª. ANA Mª GARCÍA ESQUIUS
Dª. Mª JOSÉ PÉREZ TORMO
Dª. Mª DOLORES VIÑAS MAESTRE
En la ciudad de Barcelona, a quince de diciembre de dos mil nueve.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciocho de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Proceso especial contencioso divorcio nº 356/2008, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Badalona, a instancia de D. Luis Angel , contra Dª. Lourdes ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 22 de Septiembre de 2008, por el Juez del expresado Juzgado, habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Don Carlos Arregui Rodés en nombre y representación de Don Luis Angel , contra Doña Lourdes , con intervención del Ministerio Fiscal, debo DECLARAR Y DECLARO DISUELTO POR DIVORCIO el matrimonio contraído en fecha 18 de abril de 1992 entre Don Luis Angel y Doña Lourdes , con todos los efectos legales que esta declaración conlleva y debo ACORDAR Y ACUERDO las siguientes medidas complementarias: A.- Atribuir a la madre la guarda y custodia de los hijos menores del matrimonio, Martí y Sara, siendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores. B.- Fijar un régimen de visitas para que el padre pueda comunicarse con sus hijos y tenerlos en su compañía consistente, en defecto de otro acuerdo entre las partes, en los fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio donde el padre recogerá a los menores hasta el lunes que serán llevados al colegio, si el fin de semana correspondiente coincidiera con algún puente o festivo escolar, los menores pasarán el mismo con el padre y serán reintegrados al colegio al día siguiente escolar o serán recogidos en el colegio, en lugar del viernes, el último día escolar antes del día festivo. Durante las vacaciones escolares de verano, consistentes en los meses de julio y agosto los menores pasarán quince días alternativos con cada progenitor, correspondiendo a la madre el primer período los años pares y los impares al padre. En las vacaciones de Semana Santa desde el viernes a la salida del colegio hasta el Jueves Santo y a partir del Jueves Santo hasta el Lunes de Pascua, se alternarán cada año los años pares y los impares al padre. En las vacaciones de Navidad desde la salida del colegio del día del comienzo de las vacaciones escolares hasta las 12 horas del día 30 de diciembre y desde las 12 horas del día 30 de diciembre hasta el fin de las vacaciones escolares, se alternará cada año los períodos, correspondiendo a la madre el primer período los años pares y los impares al padre. Cada progenitor deberá poner en conocimiento de otro el lugar o dirección donde van a residir los menores durante el período vacacional, así como facilitar y favorecer el contacto telefónico con los hijos. El padre podrá estar y pernoctar en compañía de sus hijos los lunes y martes no festivos siguientes al fin de semana que el padre no esté con sus hijos, desde la salida del colegio del lunes llevándolos al colegio el martes por la mañana y recogiéndolos nuevamente el martes a la salida del colegio para reintegrarlos nuevamente al colegio el miércoles por la mañana o al domicilio materno en caso de ser el miércoles festivo a las 12 horas. En todos los casos deberá ser el padre el que recogerá retornará al menor al domicilio materno o al colegio según el caso. C.- Fijar en concepto de pensión de alimentos para los hijos menores el importe de 706,17 euros mensuales (353,09 euros para cada hijo) que deberá satisfacer el padre por meses anticipados, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que la madre tiene señalada a tal efecto en la Caixa de Penedés núm. NUM000 o en la que designe previa notificación expresa al demandante. Dicha cantidad se actualizará anualmente, cada mes de noviembre, conforme a las variaciones que experimente el IPC, publicadas por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya, estableciendo la obligación de ambos esposos de satisfacer por mitad los gastos extraordinarios, teniendo tal consideración los derivados de la atención sanitaria que no estén cubiertos por el sistema de Seguridad Social, así como las actividades extraescolares relativas a la formación de los menores y otros imprevistos que resulten necesarios para los mismos o hayan sido consensuados entre ambos progenitores o en caso de discrepancia decididos por la autoridad judicial. D.- Atribuir el uso y disfrute de la vivienda conyugal sita en C/ DIRECCION000 , nº NUM001 , NUM002 NUM003 Escalera C de Badalona, así como la plaza de aparcamiento nº NUM004 y trastero identificado como letra F a la madre y a los hijos hasta que los éstos sean independientes económicamente. No procede hacer especial pronunciamiento sobre costas".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 26 de Noviembre de 2009.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª JOSÉ PÉREZ TORMO.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DIECIOCHO
ROLLO Nº 35/2009
PROCESO ESPECIAL CONTENCIOSO DIVORCIO Nº 356/2008
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE BADALONA
Ilmas. Sras.
Dª. ANA Mª GARCÍA ESQUIUS
Dª. Mª JOSÉ PÉREZ TORMO
Dª. Mª DOLORES VIÑAS MAESTRE
En la ciudad de Barcelona, a quince de diciembre de dos mil nueve.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciocho de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Proceso especial contencioso divorcio nº 356/2008, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Badalona, a instancia de D. Luis Angel , contra Dª. Lourdes ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 22 de Septiembre de 2008, por el Juez del expresado Juzgado, habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Don Carlos Arregui Rodés en nombre y representación de Don Luis Angel , contra Doña Lourdes , con intervención del Ministerio Fiscal, debo DECLARAR Y DECLARO DISUELTO POR DIVORCIO el matrimonio contraído en fecha 18 de abril de 1992 entre Don Luis Angel y Doña Lourdes , con todos los efectos legales que esta declaración conlleva y debo ACORDAR Y ACUERDO las siguientes medidas complementarias: A.- Atribuir a la madre la guarda y custodia de los hijos menores del matrimonio, Martí y Sara, siendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores. B.- Fijar un régimen de visitas para que el padre pueda comunicarse con sus hijos y tenerlos en su compañía consistente, en defecto de otro acuerdo entre las partes, en los fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio donde el padre recogerá a los menores hasta el lunes que serán llevados al colegio, si el fin de semana correspondiente coincidiera con algún puente o festivo escolar, los menores pasarán el mismo con el padre y serán reintegrados al colegio al día siguiente escolar o serán recogidos en el colegio, en lugar del viernes, el último día escolar antes del día festivo. Durante las vacaciones escolares de verano, consistentes en los meses de julio y agosto los menores pasarán quince días alternativos con cada progenitor, correspondiendo a la madre el primer período los años pares y los impares al padre. En las vacaciones de Semana Santa desde el viernes a la salida del colegio hasta el Jueves Santo y a partir del Jueves Santo hasta el Lunes de Pascua, se alternarán cada año los años pares y los impares al padre. En las vacaciones de Navidad desde la salida del colegio del día del comienzo de las vacaciones escolares hasta las 12 horas del día 30 de diciembre y desde las 12 horas del día 30 de diciembre hasta el fin de las vacaciones escolares, se alternará cada año los períodos, correspondiendo a la madre el primer período los años pares y los impares al padre. Cada progenitor deberá poner en conocimiento de otro el lugar o dirección donde van a residir los menores durante el período vacacional, así como facilitar y favorecer el contacto telefónico con los hijos. El padre podrá estar y pernoctar en compañía de sus hijos los lunes y martes no festivos siguientes al fin de semana que el padre no esté con sus hijos, desde la salida del colegio del lunes llevándolos al colegio el martes por la mañana y recogiéndolos nuevamente el martes a la salida del colegio para reintegrarlos nuevamente al colegio el miércoles por la mañana o al domicilio materno en caso de ser el miércoles festivo a las 12 horas. En todos los casos deberá ser el padre el que recogerá retornará al menor al domicilio materno o al colegio según el caso. C.- Fijar en concepto de pensión de alimentos para los hijos menores el importe de 706,17 euros mensuales (353,09 euros para cada hijo) que deberá satisfacer el padre por meses anticipados, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que la madre tiene señalada a tal efecto en la Caixa de Penedés núm. NUM000 o en la que designe previa notificación expresa al demandante. Dicha cantidad se actualizará anualmente, cada mes de noviembre, conforme a las variaciones que experimente el IPC, publicadas por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya, estableciendo la obligación de ambos esposos de satisfacer por mitad los gastos extraordinarios, teniendo tal consideración los derivados de la atención sanitaria que no estén cubiertos por el sistema de Seguridad Social, así como las actividades extraescolares relativas a la formación de los menores y otros imprevistos que resulten necesarios para los mismos o hayan sido consensuados entre ambos progenitores o en caso de discrepancia decididos por la autoridad judicial. D.- Atribuir el uso y disfrute de la vivienda conyugal sita en C/ DIRECCION000 , nº NUM001 , NUM002 NUM003 Escalera C de Badalona, así como la plaza de aparcamiento nº NUM004 y trastero identificado como letra F a la madre y a los hijos hasta que los éstos sean independientes económicamente. No procede hacer especial pronunciamiento sobre costas".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 26 de Noviembre de 2009.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª JOSÉ PÉREZ TORMO.
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal Don. Luis Angel contra la sentencia dictada en fecha veintinueve de septiembre de dos mil ocho por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Badalona , en los autos de que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente dicha resolución, sin hacer expresa imposición de las costas causadas en esta alzada procedimental.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal Don. Luis Angel contra la sentencia dictada en fecha veintinueve de septiembre de dos mil ocho por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Badalona , en los autos de que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente dicha resolución, sin hacer expresa imposición de las costas causadas en esta alzada procedimental.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

