Sentencia Civil Nº 681/20...re de 2009

Última revisión
03/12/2009

Sentencia Civil Nº 681/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10, Rec 590/2009 de 03 de Diciembre de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 03 de Diciembre de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: FERNANDEZ DEL PRADO, MARIA ISABEL

Nº de sentencia: 681/2009

Núm. Cendoj: 28079370102009100523

Núm. Ecli: ES:APM:2009:16641


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00681/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7009479/2009

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 590/2009

Autos: JUICIO VERBAL 885/2007

Órgano Procedencia: JZDO. PRIMERA INSTANCIA Nº 41 DE MADRID

De: BBVA SEGUROS, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS

Procurador: ALFONSO DE MURGA FLORIDO

Contra: OCASO, S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS

Procurador: MARÍA DEL PILAR CORTÉS GALÁN

Ponente: ILMA. SRA. Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

DªMª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

En Madrid, a tres de Diciembre de dos mil nueve.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los Autos Nº 885/2007, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia Nº 41 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante la mercantil BBVA SEGUROS, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el Procurador Sr. Don Alfonso de Murga y Florido y defendida por Letrado, y de otra como apelada demandada, la mercantil, OCASO, S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por la Procuradora Sra. Dª Pilar cortés Galán y defendida por Letrado, seguidos por el trámite de Juicio Verbal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO.

Antecedentes

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 41 de Madrid, en fecha 8 de Noviembre de 2.007, se dictó Sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:

"Estimar en parte la demanda interpuesta por BBVA Seguros S.A., representada por el Procurador D. Alfonso de Murga y Florido, y condenar a Ocaso S.A., representada por la Procuradora Dª Pilar Cortés Galán, a que pague a la demandante la cantidad de 700 euros incrementada con los intereses legales correspondientes, debiendo abonar cada parte las costas procesales causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso Recurso de Apelación por la parte demandante. Admitido el Recurso de Apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los Autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO.- Por Providencia de esta Sección, de fecha 29 de Septiembre de 2.009, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 24 de Noviembre de 2.009.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- En fecha 27 de junio de 2.006, se produjeron daños en el inmueble sito en la calle Gremios nº 3, bajo 4 de Madrid, estando asegurado en "BBVA Seguros, S.A.", a consecuencia de un escape de agua procedente del piso superior.

La compañía aseguradora del referido inmueble formula la demanda iniciadora del presente procedimiento, interesando la condena de "Ocaso, S.A.", compañía aseguradora del inmueble de donde procede el escape de agua, a la cantidad de 1.649,39 ?, en concepto de daños, en base a un informe pericial que aporta con la demanda.

La parte demandada se opone a la demanda, entendiendo que tan sólo se han causado daños por importe de 700 ?, según el dictamen que aporta.

La sentencia dictada en primera instancia, condena a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 700 ?. Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación, que es objeto de la presente resolución.

SEGUNDO.- El recurso de apelación gira en torno a la pericial obrante en autos, reiterando la producción de daños en el techo, que han hecho necesario picado saneado y pintado del mismo, además de haber sido necesario sustituir el calentador, un plafón y tres cascos de muebles de cocina. Versando el objeto litigioso sobre la totalidad de los daños producidos y la cuantía de los mismos.

Para resolver la cuestión planteada hemos de acudir a las pruebas periciales obrantes en autos, teniendo en cuenta que el tribunal ha de valorar los dictámenes periciales según las reglas de la sana crítica, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 348 L.E .Civ. y recogido en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que en sentencia de 30 de julio de 2.008 se pronuncia en los siguientes términos: "esta Sala tiene declarado que la prueba pericial debe ser apreciada por el Juzgador según las reglas de la sana crítica, pero sin estar obligado a sujetarse al dictamen pericial, y sin que se permita la impugnación casacional a menos que la misma sea contraria en sus conclusiones a la racionalidad y se conculquen las más elementales directrices de la lógica", como ya se indicó por el Alto Tribunal en sentencias de 13 de febrero de 1.990, 29 de enero de 1.991, 11 de octubre de 1.994, 1 de marzo y 23 de abril de 2.004, 28 de octubre de 2.005, 22 de marzo, 25 de mayo, 15 de junio, 20 de julio y 17 de noviembre de 2.006, 12 de abril, 20 de junio y 29 de noviembre de 2.007 y 29 de mayo de 2.008 .

Teniendo en cuenta la línea marcada por el Tribunal Supremo, no podemos obviar, como hemos indicado anteriormente, que obran en autos dos informes periciales, aportados cada uno de ellos por una de las partes, siendo los mismos dispares en cuanto a sus apreciaciones y conclusiones, por tanto ha de procederse al análisis pormenorizado y separado de cada uno de ellos para intentar resolver la cuestión litigiosa planteada.

El informe elaborado por D. Argimiro , aportado con la demanda, señala como daños producidos por el siniestro el deterioro del techo que ha sido picado, enlucido y pintado, el deterioro de tres cascos de módulos de cocina, que han sido sustituidos, habiendo sido cambiado el calentador e instalado un nuevo plafón. Todo ello, asciende a la cantidad de 1.649,39 ?.

En el referido informe se indican dos cantidades diferentes con respecto a cada partida, una referida al valor de nuevo y otra a la depreciación por el uso, entendemos que los valores que se han tenido en cuenta son los últimos, no obstante sumados todos ellos no dan como resultado la cantidad reclamada. Además, se aporta una factura (documento nº 3), relativa a los trabajos efectuados en el techo como son picar yeso, tender yeso negro y enlucir yeso blanco, sin especificar si esa partida está ya incluida en el informe pericial (folio 16) o si constituye una nueva partida añadida. En definitiva, entendemos que este medio de prueba no resulta claro en cuanto a las partidas y a sus importes.

El informe pericial aportado por la parte demandada, elaborado por D. Everardo , tras visitar la vivienda afectada, indica la existencia de "daños por agua en techos de tendedero, baño y salón, así como avería en calentador de agua", valorando todo ello en 700 ?. El perito precisa, en el acto del juicio, que tan sólo observó los daños apuntados, ya que la propietaria, en ningún momento, le manifestó que los muebles de cocina y el plafón se encontrasen afectados.

A la vista de ambos dictámenes, consideramos que, según las reglas de la sana crítica, ofrece mayores garantías de veracidad el realizado por el Sr. Everardo , teniendo en cuenta que el inmueble afectado tiene una superficie de 40 o 50 m2, según deriva de las manifestaciones de los peritos, y que el agua procedente del piso superior tan sólo afectó al techo y no a los paramentos verticales, considerando excesiva la cuantía que, en concepto de pintura, señala el informe adjunto a la demanda. Además, entendemos que ha de rechazarse la indemnización de los muebles de cocina y del plafón, ya que no consta la producción de dichos daños en el momento en que el perito de la demandada realizó la visita a la vivienda; en cuanto a los daños en el calentador, si se ha procedido a su sustitución debería haber sido acreditado este hecho, de lo contrario entendemos que tan sólo consistía en una avería, que podría haberse reparado.

En consecuencia, consideramos ajustada a derecho la sentencia de instancia, la cual ha de ser confirmada en su totalidad.

CUARTO.- En virtud de lo preceptuado en los artículos 394 y 398 L.E.Civ ., se impondrán a la parte apelante las costas procesales causadas en esta instancia.

Vistos los preceptos legales citados y demás disposiciones normativas de general y pertinente aplicación.

Fallo

La Sala, DESESTIMANDO el Recurso de Apelación, interpuesto por el Procurador Sr. de Murga Florido, en nombre y representación de BBVA SEGUROS, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, contra la Sentencia dictada en fecha 8 de Noviembre de 2.007 por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 41 de Madrid , en Autos de Juicio Verbal Nº 885/2007 acuerda CONFIRMAR dicha resolución en todos sus pronunciamientos.

Con expresa imposición a la parte apelante de las costas causadas en esta instancia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala Nº 590/2009 , lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo.

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