Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 681/2017, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 395/2017 de 24 de Octubre de 2017
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 9 min
Orden: Civil
Fecha: 24 de Octubre de 2017
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: ACIN GAROS, FRANCISCO
Nº de sentencia: 681/2017
Núm. Cendoj: 50297370022017100426
Núm. Ecli: ES:APZ:2017:2228
Núm. Roj: SAP Z 2228/2017
Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00681/2017
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA, SECCION SEGUNDA
N10250
C/ GALO PONTE, 1, PLANTA 3
Tfno.: 976.208035-031-034 Fax: 976.208032
N.I.G. 50095 41 1 2016 0001194
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000395 /2017
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de EJEA DE LOS CABALLEROS
Procedimiento de origen: MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO
0000021 /2017
Recurrente: Belinda
Procurador: MIGUEL ANGEL GASCÓN MARCO
Abogado: JOSÉ MANUEL NOGUÉ ARASCO
Recurrido: Jose Antonio
Procurador: JOSE IGNACIO BERICAT NOGUE
Abogado: JOSÉ LECIÑENA MARTÍNEZ
SENTENCIA NÚMERO: 681/2017
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
Ilmos. Señores:
Presidente:
D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS
Magistrados:
D. FRANCISCO ACIN GAROS
D. LUIS ALBERTO GIL NOGUERAS
En Zaragoza, a veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete.
VISTOS por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación,
los Autos de MODIFICACION MEDIDAS Nº 21/2017 procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 DE
LOS DE EJEA DE LOS CABALLEROS (ZARAGOZA), a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN
NUMERO 395/17 , en los que es parte apelante DOÑA Belinda , representada por el Procurador DON
MIGUEL ANGEL GASCÓN MARCO y asistida por el Letrado DON JOSE MANUEL NOGUE ARASCO, y
apelado DON Jose Antonio , representado por el Procurador DON JOSE IGNACIO BERICAT NOGUE y
asistido por el Letrado DON JOSE ANTONIO LECIÑENA MARTINEZ
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Ejea de los Caballeros (Zaragoza) se dictó el 12 abril 2017 sentencia que contiene el siguiente fallo: 'Que debo ESTIMAR y ESTIMO la demanda de modificación de las medidas definitivas acordadas en Sentencia dictada con fecha 3 de octubre de 2012 en el procedimiento de divorcio contencioso señalado con el número 171/2010 de los de este Juzgado, deducida por el Procurador D. José Ignacio Bericat Nogué, en nombre y representación de D. Jose Antonio contra Dª Belinda representada por el Procurador D. Miguel Ángel Gascón Marco, declaro haber lugar a la misma, y en su virtud se acuerda LA EXTINCIÓN DE PENSIÓN COMPENSATORIA con efectos de mayo de 2017 , declarando la vigencia de las restantes medidas allí establecidas, en tanto no se opongan o contradigan lo que en esta resolución se acuerda.- Todo ello sin especial pronunciamiento en materia de las costas procesales de esta instancia.'.
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia la demandada presentó escrito de recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte demandada, presentando dentro del término de emplazamiento escrito de oposición.
TERCERO.- Remitidas las actuaciones a esta Sección Segunda, y, no aportados nuevos documentos ni propuesto prueba, ni considerado necesaria la celebración de vista, se señaló el día 3 octubre 2017 para votación y fallo.
CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.
Ha sido ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Don FRANCISCO ACIN GAROS
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia dictada en el presente procedimiento de modificación de medidas extingue con efectos a mayo de 2017 la pensión compensatoria señalada en el divorcio a favor de la demandada, pronunciamiento frente al que se alza la Sra. Belinda solicitando su revocación y la desestimación de la demanda.
SEGUNDO.- La extinción que el Sr. Jose Antonio pretende la permite el art. 100 CC , además de por contraer el acreedor nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con otra persona, por el cese de la causa que motivó el desequilibrio, causa esta que es la esgrimida por el actor.
En la sentencia de divorcio - sentencia 3-10-12 - se dijo que el Sr. Jose Antonio percibía una pensión de 1091,76 € mensuales por catorce pagas, equivalentes a 1273,72 € mes, y que carecía de inmuebles, residiendo en ese momento con uno de sus hijos, en tanto que la Sra. Belinda , propietaria privativa de la vivienda familiar, carecía de cualificación profesional y de ingresos, aunque se señalaba que tenia mas patrimonio del que decía tener, pues figuraba como titular al 50 % de tres cuentas en IberCaja con un saldo a 31-12-2011 de 10.000, 5000 y 3.900 €, cuyo origen no aclaró la titular. En otro pasaje de la sentencia se dice que aparece como titular de un Plan Individual de Ahorro Sistemático con un valor de rescate de 8.000 € (folio 14). Ambos contaban también con 25.000 € entregados por su hijo Gabino al cesar la convivencia.
En ese marco la Juzgadora apreció que la ruptura había provocado un desequilibrio económico cuya compensación se cifró en 200 € mensuales, teniéndose en cuenta los ingresos del Sr. Jose Antonio , mientras que la esposa quedaba únicamente con una vivienda, generadora de unos gastos que no podía asumir dada su carencia de ingresos, con el añadido de unas probables dificultades en la transformación en dinero del inmueble.
Las razones que en la instancia argumentaron la extinción pretendida fueron el incremento de los recursos económicos de la beneficiaria, a la que se le había concedido una pensión de jubilación no contributiva de 314,64 € mensuales -14 pagas, 367,08 mes tras el consiguiente prorrateo-; la venta de la vivienda que fue familiar, de su propiedad privativa, obteniendo un lucro importante, liberándose por otro lado de los gastos de una vivienda que no podía asumir; y el patrimonio de que es titular, mayor que el del apelado.
El cobro de una prestación no contributiva del mencionado importe, si es que no es una circunstancia imprevista e imprevisible -se dice que el tema de la pensión fue discutido y previsto en el divorcio, pero no se aporta la contestación, cuyo hecho quinto reflejaría esa circunstancias-, no es desde luego cantidad de la que deba prescindirse, puesto que la sentencia de divorcio partía de la carencia de ingresos, pero no puede calificarse como de suficiente para afirmar que el desequilibrio provocado por el divorcio haya desaparecido.
Por su parte, la venta de la vivienda, con la que se dice buscó la vendedora suprimir unos gastos que no podía asumir, adquirir otra más ajustada a sus necesidades y condiciones de salud, y preparar y prevenir una vejez que en su situación personal y económica podía preverse incierta, le proporcionó unos ingresos -84.000 €-, de los que, tras la adquisición de la nueva casa -42.000 €- y pago de gastos notariales, registrales e impuestos, quedó un remanente de 35.225,99 €, que no supone ningún incremento patrimonial, sino el cambio de un inmueble del que se es titular por su equivalente monetario, ni tampoco un lucro cuando fue el mismo actor quien en la contestación de la demanda afirmaba que el valor de mercado de la finca era al menos de 150.000 €.
Los ingresos del actor ascienden a 1.316,74 € mensuales (folio 67).
A fecha 31-12-15 (folios 71 y 72) las cuentas de la que la Sra. Belinda era titular eran, al 50 %, una cuenta en IberCaja -la nº NUM000 -, con un saldo de 10.000 €, que fue cancelada, sin que se conozca el destino de ese dinero; otra, con una participación del 20 %, en Caja España -la NUM001 -, con un saldo de 1067,51 €; y otra cuenta en IberCaja -la nº NUM002 - con un saldo de -19,63. La nº NUM000 , cancelada a su vencimiento el 23-2-2016, se abrió el 23-2-16, con anterioridad al divorcio, figurando en ella como disponentes indistintos dona Belinda y su hermano don Valentín , siendo este quien aparece como titular (folios 138 y 139).
La Sra. Belinda tiene también un 25 % de la propiedad de una casa en Deza (Soria), casa de 68 m2, con un valor catastral de 2724 €. El apelado no niega, frente a lo que afirma la apelante, que la adquisición de esa casa fuese anterior al divorcio.
Se entiende, en suma, que ni la pensión contributiva ni la venta de la vivienda sustentan la afirmación de haber desaparecido la situación de desequilibrio económico a cuya compensación proveyó su señalamiento, encuadrándose mas bien la alteración de medios habida no en el art. 101 CC , sino en el art. 100 C.C .
-'Fijada la pensión y las bases de su actualización en la sentencia de separación o de divorcio, sólo podrá ser modificada por alteraciones en la fortuna de uno u otro cónyuge que así lo aconsejen'-.
No se ignora -se insiste- la innegable trascendencia que tiene el cambio de circunstancias económicas, pero tampoco la modestia de los nuevos ingresos de la Sra. Belinda , que por lo demás carece de la aptitud necesaria para incorporarse al mercado laboral, por su edad -65 años- y dedicación pasada al cuidado del hogar, razones por las que, conforme a lo expuesto, hay que concluir que a lo que la alteración en las circunstancias producida conduce no es a la eliminación de la pensión, sino a la minoración de su cuantía, estimándose ajustada la de 100 € mensuales.
En cuyo único sentido se estima el recurso.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que estimando parcialmente el recurso de DOÑA Belinda contra DON Jose Antonio y la sentencia a la que el presente rollo se contrae, dictada el 12 abril 2017 por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Ejea de los Caballeros (Zaragoza), debemos revocar y revocamos en parte la referida resolución, en el único sentido de reducir a 100 € mensuales, con efectos a mayo de 2017, la pensión compensatoria que Don Jose Antonio debe abonar a Doña Belinda . Sin especial pronunciamiento sobre costas en ninguna de las instancias.Contra la anterior Sentencia cabe interponer Recursos por Infracción Procesal y/o Casación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, que se interpondrán en el plazo de veinte días ante este Tribunal, debiendo el recurrente al presentar el escrito de recurso acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros para cada recurso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº 4899) en la Sucursal 8005 de Banco de Santander, debiendo indicar en el recuadro Concepto en que se realiza: 04-Civil-Extraordinario por infracción procesal y 06 Civil-Casación, y sin cuya constitución no serán admitidos a trámite.
Firme que sea la sentencia, devuélvase a Doña Belinda el depósito constituido para recurrir y las actuaciones al Juzgado de procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy fe.

