Última revisión
28/11/2007
Sentencia Civil Nº 682/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11, Rec 697/2007 de 28 de Noviembre de 2007
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Orden: Civil
Fecha: 28 de Noviembre de 2007
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: BALLESTER LLOPIS, JOSE ANTONIO
Nº de sentencia: 682/2007
Núm. Cendoj: 08019370112007100722
Núm. Ecli: ES:AP B:2007:13390
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN ONCE
ROLLO Nº 697/2007
JUICIO ORDINARIO Nº 32/2006
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE MANRESA
S E N T E N C I A N ú m. 682
Ilmos. Sres.
D. JOSÉ Mª BACHS ESTANY
D. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS
D. ENRIQUE ALAVEDRA FARRANDO
En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de noviembre de dos mil siete.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Once de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 32/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Manresa, a instancia de Dª. Marí Jose , contra D. Jaime y ALLIANZ CIA. SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 2 de Febrero de 2007, por el/la Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMAR la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Ramos Montero, en nombre y representación de Dña. Marí Jose , y en consecuencia, debo absolver y absuelvo a D. Jaime y a la entidad aseguradora Allianz de los pedimentos efectuados en su contra. Todo ello sin especial imposición de costas, de manera que cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 21 de Noviembre de 2007.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS.
Fundamentos
PRIMERO.- Los de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- Mediante la presente litis la ahora actora Dª. Marí Jose que el 6/7/01 viajara como ocupante de un vehículo conducido por su propietario D. Jaime y asegurado por Allianz, ambos demandados, reclama la suma total de 174.687,53 euros por los siguientes conceptos: 1) 4 días de estancia hospitalaria y 1255 días impeditivos, 2) secuelas consistentes en limitación de la movilidad del hombro izquierdo de flexión y abducción, síndrome depresivo postraumático, hombro doloroso, cicatriz en perjuicio estético moderado, 3) el 10% de perjuicio económico, 4) incapacidad permanente total y 5) gastos y facturas. Por la resolución de primer grado se desestima la demanda. Frente a semejante pronunciamiento se alza la actora.
TERCERO.- No se advierte absurdo o falto de lógica ni error o inverosimilitud de la valoración de la prueba efectuada por el primer órgano jurisdiccional, procediendo abundar y precisar:
A) La dinámica del accidente, conforme refiere el informe de Mossos d'Escuadra es hecho consentido, en lo menester "Segons manifesta el conductor es va passar de llarg l'entrada de la benzimera; va girar per un lloc per on hi ha un pivot de ciment sense senyalitzar que el conductor no havia vist i no va poder evitar la col.lisió. El vehicle presenta desperfects als baixos"; ni el conductor ni la ocupante expresaron a los mossos que se hubieran producido lesiones.
B) La sentencia dictada el 30/11/04 por el Juzgado de lo Social se refiere a un accidente no laboral sufrido por la Sra. Marí Jose el 6/8/06, no es supérfluo y un mes después del accidente de tráfico de autos.
C) La cervicalgia se detecta por el paciente, en ocasiones, no inmediatamente al acontecer éste, pero sí a las 24 h. ó 48 h., según el perito Dr. Rodrigo aclara a) que se puede admitir que guarde continuidad con el accidente en los tres primeros días, se pueden hacer algunas excepciones cuando se trata de una semana máxime 8 días, b) que no se trata de una patología traumática, c) que no hay criterio para atribuir las lesiones al accidente que se está valorando.
D) El perito judicial D. Rodrigo aclara a) que se ratifica tanto en su informe como en las radiografías al mismo incorporadas, b) que las lesiones que presenta no pueden tener relación con el accidente 1) porque no hay continuidad sintomática, 2) porque no hay criterio etiológico, 3) porque no se dan otros factores que lo justifiquen, 4) porque no ha encontrado nexo médico entre el accidente y la situación de la paciente, 5) porque no se acepta que un esguince cervical que surja a los 17 días sin clínica se infiera del accidente puede tener relación con el mismo, pues según el protocolo se habla de un plazo de 72 h. para el inicio y la primera asistencia, b) porque la tendinitis del hombro deriva de movimientos repetitivos y no se contusiones directas; asimismo manifiesta que en la exploración de la paciente le preguntó por su trabajo y ella manifestó que se dedicaba a reponer bovinas de plástico en una máquina -el perito hace el gesto de doblar la espalda y mover el brazo izquierdo, tal y como hizo la paciente en la exploración- el perito concluyó que era el brazo afectado el que la ahora actora utilizaba para cargar las bovinas.
Corolario de lo expuesto es la desestimación del presente recurso y subsiguiente confirmación de la sentencia apelada.
TERCERO.- La plena ratificación de la resolución recurrida determina condena en costas del recurso al recurrente.
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Dª. Marí Jose , contra la Sentencia dictada en fecha 2 de Febrero de 2007 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Manresa , en los autos de los que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS íntegramente la misma, con imposición de las costas del recurso al recurrente.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En Barcelona, a cuatro de diciembre de dos mil siete y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
