Última revisión
07/12/2009
Sentencia Civil Nº 682/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 699/2000 de 07 de Diciembre de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 07 de Diciembre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: FERNANDEZ DEL PRADO, MARIA ISABEL
Nº de sentencia: 682/2009
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10
MADRID
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección 10
1280A
C/ FERRAZ 41
Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916
N.I.G. 28000 1 1000418 /2003
Rollo: PIEZA JURA DE CUENTA DE LETRADO 699/2000
Autos: JUICIO DECLARATIVO DE MAYOR CUANTÍA 562/1997
Órgano Procedencia: JZDO. DE 1ª INSTANCIA Nº 52 DE MADRID
De: Enrique , EN REPRESENTACIÓN DE DESPACHO LÓPEZ ANTÓN, S.L.P.
Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
Contra: CINTRA APARCAMIENTOS, S.A.
Procurador: ROBERTO SASTRE MOYANO
Ponente: ILMA. SRA. Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
SENTENCIA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ
Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
Dª Mª JOSEFA RUIZ MARÍN
En Madrid, a siete de Diciembre de dos mil nueve.
La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha conocido en acto de deliberación, votación y fallo la presente demanda incidental de Jura de Cuenta de Letrado, deducida por DON Enrique , en su propio nombre y representación, frente a su representada la mercantil CINCA APARCAMIENTOS, S.L. (EMPARK), representada por el Procurador Sr. Don Roberto Sastre Moyano, en el Juicio Declarativo de Mayor Cuantía 562/1997, ante el Juzgado de 1ª Instancia Nº 52 Madrid y posterior Recurso de Apelación Nº 196/2002, ante la Sección 10ª BIS de esta Audiencia Provincial.
VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO.
Antecedentes
PRIMERO.- El día 16 de Septiembre de 2.009, el Letrado DON Enrique , actuando en nombre y representación de DESPACHO LÓPEZ ANTÓN, S.L.P. presentó Jura de Cuentas ante esta Audiencia, contra su representada, la mercantil CINTRA APARCAMIENTOS, S.A., el abono de su minuta por las actuaciones en los procedimientos Juicio Declarativo de Mayor Cuantía 562/1997 ante el Juzgado de 1ª Instancia Nº 52 de Madrid y Recurso de apelación antes esta Audiencia Nº699/2000, posterior 196/2002 de la Sección 10ª BIS, por importe de 45.753,30 ? de principal, más 445,21 ? de I.V.A. (46.198,51 ?), por no habérsele abonado en sucesivas reclamaciones documentales previas realizadas en fechas 15 de Septiembre de 2.003, 6 de Noviembre de 2.007, 2 de Enero de 2.008, 31 de Marzo, 1 y 20 de Abril y 5 de Mayo de 2.009, y burofaxes de fecha 26 de Mayo, 4 de Junio y 10 de Junio de 2.009 y debido a la falta de respuesta de la reclamada. Que se dio traslado a los mismos por la Secretaria Judicial con fecha 2 de Septiembre de 2.009, para proceder al abono de dichos importes, o en su defecto impugnar la cuenta exponiendo los motivos que tuvieren para ello aportando los documentos que tuvieran a su disposición.
TERCERO.- Que con fecha 5 de Noviembre de 2.009, se presenté reclamación por Costas Indebidas ante esta Sección, por el Procurador de los Tribunales Sr. Sastre Moyano, en nombre y representación de la mercantil reclamada, CINCA PARACAMIENTOS Y SERVICIOS, S.A. (EMPARK), habiendo quedado señalamiento para deliberación, votación y fallo n fecha 1 de Diciembre de 2.009, mediante Providencia de esta sección de fecha 11 de Noviembre de 2.009.
SEGUNDO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10
MADRID
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección 10
1280A
C/ FERRAZ 41
Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916
N.I.G. 28000 1 1000418 /2003
Rollo: PIEZA JURA DE CUENTA DE LETRADO 699/2000
Autos: JUICIO DECLARATIVO DE MAYOR CUANTÍA 562/1997
Órgano Procedencia: JZDO. DE 1ª INSTANCIA Nº 52 DE MADRID
De: Enrique , EN REPRESENTACIÓN DE DESPACHO LÓPEZ ANTÓN, S.L.P.
Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
Contra: CINTRA APARCAMIENTOS, S.A.
Procurador: ROBERTO SASTRE MOYANO
Ponente: ILMA. SRA. Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
SENTENCIA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ
Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
Dª Mª JOSEFA RUIZ MARÍN
En Madrid, a siete de Diciembre de dos mil nueve.
La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha conocido en acto de deliberación, votación y fallo la presente demanda incidental de Jura de Cuenta de Letrado, deducida por DON Enrique , en su propio nombre y representación, frente a su representada la mercantil CINCA APARCAMIENTOS, S.L. (EMPARK), representada por el Procurador Sr. Don Roberto Sastre Moyano, en el Juicio Declarativo de Mayor Cuantía 562/1997, ante el Juzgado de 1ª Instancia Nº 52 Madrid y posterior Recurso de Apelación Nº 196/2002, ante la Sección 10ª BIS de esta Audiencia Provincial.
VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO.
PRIMERO.- El día 16 de Septiembre de 2.009, el Letrado DON Enrique , actuando en nombre y representación de DESPACHO LÓPEZ ANTÓN, S.L.P. presentó Jura de Cuentas ante esta Audiencia, contra su representada, la mercantil CINTRA APARCAMIENTOS, S.A., el abono de su minuta por las actuaciones en los procedimientos Juicio Declarativo de Mayor Cuantía 562/1997 ante el Juzgado de 1ª Instancia Nº 52 de Madrid y Recurso de apelación antes esta Audiencia Nº699/2000, posterior 196/2002 de la Sección 10ª BIS, por importe de 45.753,30 ? de principal, más 445,21 ? de I.V.A. (46.198,51 ?), por no habérsele abonado en sucesivas reclamaciones documentales previas realizadas en fechas 15 de Septiembre de 2.003, 6 de Noviembre de 2.007, 2 de Enero de 2.008, 31 de Marzo, 1 y 20 de Abril y 5 de Mayo de 2.009, y burofaxes de fecha 26 de Mayo, 4 de Junio y 10 de Junio de 2.009 y debido a la falta de respuesta de la reclamada. Que se dio traslado a los mismos por la Secretaria Judicial con fecha 2 de Septiembre de 2.009, para proceder al abono de dichos importes, o en su defecto impugnar la cuenta exponiendo los motivos que tuvieren para ello aportando los documentos que tuvieran a su disposición.
TERCERO.- Que con fecha 5 de Noviembre de 2.009, se presenté reclamación por Costas Indebidas ante esta Sección, por el Procurador de los Tribunales Sr. Sastre Moyano, en nombre y representación de la mercantil reclamada, CINCA PARACAMIENTOS Y SERVICIOS, S.A. (EMPARK), habiendo quedado señalamiento para deliberación, votación y fallo n fecha 1 de Diciembre de 2.009, mediante Providencia de esta sección de fecha 11 de Noviembre de 2.009.
SEGUNDO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
La Sala, DESESTIMANDO LA IMPUGNACIÓN de los honorarios presentados por el Letrado D. Enrique , en representación del DESPACHO LÓPEZ ANTÓN, S.L.P., formulada por el Procurador Sr. Sastre Moyano, en representación de CINTRA APARCAMIENTOS Y SERVICIOS, S.A. (EMPARK), ACUERDA DECLARAR DEBIDOS LOS REFERIDOS HONORARIOS, sin perjuicio de lo que resulte de una posterior impugnación por honorarios excesivos.
Con expresa imposición al impugnante de los honorarios, de las costas procesales.
Notifíquese la presente resolución en legal forma a las partes, previniéndoles que contra la misma NO CABE interponer recurso alguno.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala Nº 699/2000 , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo.
Fallo
La Sala, DESESTIMANDO LA IMPUGNACIÓN de los honorarios presentados por el Letrado D. Enrique , en representación del DESPACHO LÓPEZ ANTÓN, S.L.P., formulada por el Procurador Sr. Sastre Moyano, en representación de CINTRA APARCAMIENTOS Y SERVICIOS, S.A. (EMPARK), ACUERDA DECLARAR DEBIDOS LOS REFERIDOS HONORARIOS, sin perjuicio de lo que resulte de una posterior impugnación por honorarios excesivos.
Con expresa imposición al impugnante de los honorarios, de las costas procesales.
Notifíquese la presente resolución en legal forma a las partes, previniéndoles que contra la misma NO CABE interponer recurso alguno.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala Nº 699/2000 , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo.
