Sentencia Civil Nº 682/20...re de 2009

Última revisión
07/12/2009

Sentencia Civil Nº 682/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10, Rec 699/2000 de 07 de Diciembre de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 07 de Diciembre de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: FERNANDEZ DEL PRADO, MARIA ISABEL

Nº de sentencia: 682/2009

Núm. Cendoj: 28079370102009100529

Núm. Ecli: ES:APM:2009:16647


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00682/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 1000418 /2003

Rollo: PIEZA JURA DE CUENTA DE LETRADO 699/2000

Autos: JUICIO DECLARATIVO DE MAYOR CUANTÍA 562/1997

Órgano Procedencia: JZDO. DE 1ª INSTANCIA Nº 52 DE MADRID

De: Enrique , EN REPRESENTACIÓN DE DESPACHO LÓPEZ ANTÓN, S.L.P.

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Contra: CINTRA APARCAMIENTOS, S.A.

Procurador: ROBERTO SASTRE MOYANO

Ponente: ILMA. SRA. Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

Dª Mª JOSEFA RUIZ MARÍN

En Madrid, a siete de Diciembre de dos mil nueve.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha conocido en acto de deliberación, votación y fallo la presente demanda incidental de Jura de Cuenta de Letrado, deducida por DON Enrique , en su propio nombre y representación, frente a su representada la mercantil CINCA APARCAMIENTOS, S.L. (EMPARK), representada por el Procurador Sr. Don Roberto Sastre Moyano, en el Juicio Declarativo de Mayor Cuantía 562/1997, ante el Juzgado de 1ª Instancia Nº 52 Madrid y posterior Recurso de Apelación Nº 196/2002, ante la Sección 10ª BIS de esta Audiencia Provincial.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO.

Antecedentes

PRIMERO.- El día 16 de Septiembre de 2.009, el Letrado DON Enrique , actuando en nombre y representación de DESPACHO LÓPEZ ANTÓN, S.L.P. presentó Jura de Cuentas ante esta Audiencia, contra su representada, la mercantil CINTRA APARCAMIENTOS, S.A., el abono de su minuta por las actuaciones en los procedimientos Juicio Declarativo de Mayor Cuantía 562/1997 ante el Juzgado de 1ª Instancia Nº 52 de Madrid y Recurso de apelación antes esta Audiencia Nº699/2000, posterior 196/2002 de la Sección 10ª BIS, por importe de 45.753,30 ? de principal, más 445,21 ? de I.V.A. (46.198,51 ?), por no habérsele abonado en sucesivas reclamaciones documentales previas realizadas en fechas 15 de Septiembre de 2.003, 6 de Noviembre de 2.007, 2 de Enero de 2.008, 31 de Marzo, 1 y 20 de Abril y 5 de Mayo de 2.009, y burofaxes de fecha 26 de Mayo, 4 de Junio y 10 de Junio de 2.009 y debido a la falta de respuesta de la reclamada. Que se dio traslado a los mismos por la Secretaria Judicial con fecha 2 de Septiembre de 2.009, para proceder al abono de dichos importes, o en su defecto impugnar la cuenta exponiendo los motivos que tuvieren para ello aportando los documentos que tuvieran a su disposición.

TERCERO.- Que con fecha 5 de Noviembre de 2.009, se presenté reclamación por Costas Indebidas ante esta Sección, por el Procurador de los Tribunales Sr. Sastre Moyano, en nombre y representación de la mercantil reclamada, CINCA PARACAMIENTOS Y SERVICIOS, S.A. (EMPARK), habiendo quedado señalamiento para deliberación, votación y fallo n fecha 1 de Diciembre de 2.009, mediante Providencia de esta sección de fecha 11 de Noviembre de 2.009.

SEGUNDO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- En autos de juicio de mayor cuantía número 562/1.997, seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 52 de Madrid, se dictó sentencia en fecha 24 de marzo de 2.000 , que fue recurrida en apelación por "Obrascón Huarte Lain, S.A.", siendo desestimado el recurso por esta Sala mediante sentencia de 17 de junio de 2.003 , en la cual se condena en costas a la parte recurrente.

El Despacho López Antón, S.L.P, que ha desempeñado la dirección letrada de "Cintra Aparcamientos, S.A." en el recurso de apelación interpuesto en su día por "Obrascón Huarte Lain, S.A.", formula jura de cuentas contra "Cintra Aparcamientos, S.A.", presentando una minuta que asciende a la cantidad de 45.753,30 ?.

El Procurador D. Roberto Sastre Moyano, en representación de "Empark Aparcamientos y Servicios, S.A." (antes "Cintra Aparcamientos, S.A.") impugna la minuta de Letrado por considerarla indebida.

SEGUNDO.- La parte impugnante admite que el despacho que presenta la jura de cuentas ejerció su defensa en el recurso de apelación, en virtud de un contrato de arrendamiento de servicios, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 1.544 C.Civil , si bien alega la existencia de un pacto verbal según el cual tan sólo se abonarían los honorarios si la parte contraria no fuera condenada en costas, de lo contrario se procedería a su tasación y pago por la parte contraria.

No obstante, no podemos obviar, como hemos indicado anteriormente, que entre el despacho que presenta la jura de cuentas y "Cintra Aparcamientos, S.A." existe una relación contractual, en virtud de la cual una de las partes se obliga a prestar a la otra un servicio por precio cierto, habiendo cumplido la arrendadora las obligaciones por ella asumidas, sin que la arrendataria haya satisfecho el precio pactado por la prestación de dichos servicios. En consecuencia, entendemos que los honorarios del Letrado, generados por la defensa de "Cintra Aparcamientos, S.A." (ahora "Empark Aparcamientos y Servicios, S.A.") en el recurso de apelación, han de ser satisfechos por esta última. Todo ello sin perjuicio de que se practique la tasación de costas correspondiente para que "Obrascón Huarte Lain, S.A." proceda a su abono, pudiendo "Empark Aparcamientos y Servicios, S.A.", con posterioridad, recuperar los honorarios del Letrado que ahora ha de satisfacer a su cargo.

SEGUNDO.- En virtud de lo preceptuado en el artículo 394 L.E .Civ., se impondrán a la parte impugnante de los mhonorarios, las costas procesales causadas.

Vistos los preceptos legales citados y demás disposiciones normativas de general y pertinente aplicación.

Fallo

La Sala, DESESTIMANDO LA IMPUGNACIÓN de los honorarios presentados por el Letrado D. Enrique , en representación del DESPACHO LÓPEZ ANTÓN, S.L.P., formulada por el Procurador Sr. Sastre Moyano, en representación de CINTRA APARCAMIENTOS Y SERVICIOS, S.A. (EMPARK), ACUERDA DECLARAR DEBIDOS LOS REFERIDOS HONORARIOS, sin perjuicio de lo que resulte de una posterior impugnación por honorarios excesivos.

Con expresa imposición al impugnante de los honorarios, de las costas procesales.

Notifíquese la presente resolución en legal forma a las partes, previniéndoles que contra la misma NO CABE interponer recurso alguno.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala Nº 699/2000 , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo.

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