Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 682/2011, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 3, Rec 591/2011 de 30 de Diciembre de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 30 de Diciembre de 2011
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: RUIZ TOVAR, MARIA JOSEFA
Nº de sentencia: 682/2011
Núm. Cendoj: 15030370032011100679
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
A CORUÑA
SENTENCIA: 00682/2011
ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN RPL Nº 591/2011
SENTENCIA
NÚM..
En A CORUÑA, a treinta de diciembre de dos mil once.
VISTOS por el/la Ilmo/a. Sr./a. Magistrado/a D/ Dña. MARÍA JOSEFA RUÍZ TOVAR , como Tribunal Unipersonal de la Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de La Coruña, el presente recurso de apelación registrado en esta Sección bajo el RPL Nº 591/2011, interpuesto contra la sentencia dictada el 1-10-09, en los autos de JUICIO VERBALNº 270/09 (Por razón de la cuantía) , procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE CARBALLO , en los que es parte como APELANTE: -D. Gervasio -, con D.N.I. Nº NUM000 , con domicilio el lugar de Ouriño Nº NUM001 - parroquia de DIRECCION000 , representado por el Procurador/a Sr./a. FEITO VÁZQUEZ y bajo la dirección del Letrado Sr/a. LEMA ALVARELLOS; y de otra como APELADA: -ASOCIACIÓN DE CAZADORES DE MANTIÑÁN-(EN REBELDÍA), con domicilio en Mantiñán-Laracha; versando los autos sobre Reclamación de cantidad.
Antecedentes
ACEPTANDO los de la SENTENCIA DE FECHA 1-10-09, dictada por el Ilmo. Sr. Juez/Magistrado del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 DE CARBALLO , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:"FALLO:"DESESTIMAR la demanda interpuesta por D. Gervasio , representado por el Sr. Cambón Penedo, contra la ASOCIACIÓN DE CAZADORES DE MANTIÑÁN, en rebeldía procesal, y ABSUELVO a la demandada de los pedimentos efectuados en su contra.
Ello sin imposición de costas a una u otra parte".
PRIMERO. - Interpuesta la apelación por D. Gervasio , y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes. Compareciendo en tiempo y forma para sostener dicho recurso al Procurador/a Sr/a. Feito Vázquez.
SEGUNDO.- Registradas las actuaciones en esta Audiencia, fueron turnadas a esta Sección. Por diligencia de fecha 18-11-11, se admite el recurso, mandando formar el correspondiente Rollo, corresponde en turno de reparto conocer del presente recurso al Ilmo/a. Sr./a MARÍA JOSEFA RUÍZ TOVAR, que actuaría como tribunal unipersonal. Se tiene por parte como apelante al Procurador/a Sr./a. Feito Vázquez, en nombre y representación de D. Gervasio , en calidad de apelante y se tiene por parte como apelada en situación procesal de Rebeldía la Asociación de Cazadores de Mantiñán. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba se pasan los autos al/la Magistrado/a para resolver el recurso.
TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y
Fundamentos
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.
PRIMERO.- Se alza la parte demandante frente a la sentencia desestimatoria en la instancia invocando error en la apreciación de la prueba, pues a su entender está acreditada la responsabilidad de la demandada en base a lo dispuesto en el D.A. 9 de la Ley 17/2005 de 19 de Julio de 2005 , concretamente al resultar acreditada la falta de diligencia en la conservación del terreno acotado por parte del titular del aprovechamiento cinegético.
Quiérase o no la
D.A. 9 de la Ley 17/2005 , que asumió el legislador autonómico en la
El recurrente estima que se da en el caso debatido tal falta de conservación porque en el año 2008 y 2009 se incluía la captura de un jabalí, y en ninguno de dichos años se cazó, efectuándose en cambio batidas en los años 2004 y 2005.
Asimismo se añade que el coto estaba señalizado, pero no tienen cerrado el terreno acotado, ni ponen señales sonoras o luminosas.
Pues bien, fuera del incumplimiento de los planes cinegéticos es difícilmente imaginable la falta de conservación del terreno acotado, pues no existe obligación de vallado, facultad que solo corresponde a los titulares dominicales, que no necesariamente son los de la Asociación demandada. Tal es el sentir mayoritario de las Audiencias Provinciales, se citan como precedentes de esta Sección las de 16 de Junio de 2011 , 8 de Abril de 2011 , 18 de Junio de 2010 y 28.1.2008 . Nótese que en definitiva lo que se pretende es la libre circulación de los animales salvajes.
Incluso el T.S. en la sentencia 912/2007 de 23 de Julio de 2007 , vigente para un hecho donde se aplicaba la normativa objetiva, exigió una cierta conexión entre la presencia del animal y el aprovechamiento cinegético, no invirtiendo la carga de la prueba.
Como con acierto se resalta en la sentencia apelada no se ha traído a los autos el plan cinegético, u oficio al organismo correspondiente para comprobar la imposición de alguna sanción, conforme a los arts. 2 y 3 del Reglamento de Caza . La demanda no precisa -desde luego no se desconoce la dificultad de hacerlo- en que basa tal falta de conservación, y desde luego la falta de caza de un ejemplar no podría evitar su proliferación.
La identificación es la establecida reglamentariamente, sin estar previstas otras señales, que en principio corresponde según la D.A. al titular de la vía pública.
SEGUNDO.- Lo expuesto conduce sin más argumentaciones a desestimar el recurso de apelación articulado, si bien no se hace una especial imposición de costas en esta instancia ante la dificultad de interpretación jurídica que presenta el caso enjuiciado.
Fallo
Desestimar el recurso de apelación articulado, confirmando íntegramente la sentencia dictada el 1.10.2009 por el Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Carballo , sin hacer una especial imposición de costas en esta alzada.
Así, por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, manda y firmo.
PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior resolución por el/la Ilmo/a Sr./a Magistrado/a D/ Dña. MARÍA JOSEFA RUÍZ TOVAR, en el mismo día de su fecha, de lo que yo Secretario certifico.

