Última revisión
20/12/2007
Sentencia Civil Nº 684/2007, Audiencia Provincial de Malaga, Rec 879/2007 de 20 de Diciembre de 2007
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Orden: Civil
Fecha: 20 de Diciembre de 2007
Tribunal: AP - Malaga
Ponente: ALCALA NAVARRO, ANTONIO
Nº de sentencia: 684/2007
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. UNO DE MELILLA
JUICIO DE DIVORCIO Nº. 447 DE 2006
ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 879 DE 2007
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. ANTONIO ALCALÁ NAVARRO
Magistradas:
DÑA. INMACULADA SUÁREZ BÁRCENA FLORENCIO
DÑA. SOLEDAD JURADO RODRÍGUEZ
En Málaga a veinte de Diciembre de dos mil siete.
Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio de Divorcio nº 447 de 2006
procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº Uno de Melilla, seguidos a instancia de Dña Magdalena , representada en el recurso por la Procuradora Dña. María Teresa Baena Rebollar y defendida por el Letrado D.
Salomón Serfaty Bittan contra D. Juan Manuel , representado en el Recurso por la Procuradora
Dña. María del Mar González Peña y defendido por el Letrado D. Enrique Díez Arcas, pendientes ante esta Audiencia en
virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la sentencia dictada en el citado juicio, en el que ha sido
parte el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia número Uno de Melilla dictó sentencia de fecha veintinueve de Diciembre de dos mil seis , en el juicio de Divorcio nº 447 de 2006, del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO.- QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Muñoz Caballero, DEBO DECLARAR Y DECLARO, con todos sus efectos legales, la DISOLUCIÓN del matrimonio contraído entre su mandante, Dª Magdalena, con D. Juan Manuel, representado por la Procuradora Sra. García Carriazo, habiéndose contraído dicho matrimonio el día 26 de septiembre de 2003, inscrito en el Registro Civil de Melilla al Tomo NUM000, Página NUM001, y DEBO ACORDAR Y ACUERDO las siguientes MEDIDAS DEFINITIVAS:
PRIMERA.-Se atribuye a la actora la guarda y custodia de la hija del matrimonio menor de edad, sin perjuicio de la patria potestad compartida con el demandado.
SEGUNDA.- Se atribuye a la Sra. Magdalena el uso y disfrute del que fuera domicilio familiar, sito en PASEO000, EDIFICIO000, nº NUM002, Bloque NUM003, NUM004 NUM003, de Melilla.
TERCERA.- Ambos progenitores quedan facultados para establecer, de común acuerdo y en interés de su hija, el régimen de comunicaciones y visitas que estimen más conveniente, atendiendo a las circunstancias personales y familiares.
En defecto de acuerdo, el Sr. Juan Manuel podrá tener en su compañía o visitar a su hija menor los martes y jueves de cada semana, de 17 a 19 horas, en horario de invierno, y de 17 a 20 horas en horario de verano; los fines de semana alternos, desde las 12 horas del sábado, hasta las 19 horas del domingo, así como la mitad de las vacaciones de verano, navidad y semana santa. Para la distribución de los períodos de vacaciones corresponderá la elección a la madre en los años pares y al padre en los años impares. Esta misma alternancia se atribuye para determinar en qué compañía haya de estar la menor el día de su cumpleaños.
Para el cumplimiento del anterior régimen, el progenitor no custodio recogerá y entregará a la hija en el domicilio donde ésta resida, personalmente o a través de familiares directos.
El progenitor en cuya compañía se encuentre la menor facilitará al otro la comunicación con aquélla, salvo que se pretenda en horario intespectivo o de forma injustificada.
En caso de enfermedad de la hija común, el progenitor a su cargo en ese momento lo comunicará al otro, permitiendo las visitas usuales, sin perjuicio de las decisiones conjuntas que, al respecto, deban tomarse.
CUARTA.- El Sr. Juan Manuel abonará, en concepto de pensión alimenticia para su hija menor, la cantidad de TRESCIENTOS EUROS (300 euros) mensuales, así como la mitad de los gastos extraordinarios que pudieran producirse, no teniendo esta consideración los gastos derivados del inicio del curso escolar. El abono de la pensión se hará efectivo en los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria que, al efecto, designe la demandada. La pensión fijada se actualizará anualmente, conforme al Índice de Precios al Consumo o cualquier otro índice estadístico que los sustituya.
Todo ello sin hacer especial pronunciamiento en las costas causadas en esta instancia. "
SEGUNDO.- Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación el demandado, el cual fue admitido a trámite y su fundamentación impugnada de contrario, remitiéndose los autos a esta Audiencia donde, tras rechazarse la prueba propuesta y no estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala que tuvo lugar el día 18 de diciembre de 2007 , quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO ALCALÁ NAVARRO.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. UNO DE MELILLA
JUICIO DE DIVORCIO Nº. 447 DE 2006
ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 879 DE 2007
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. ANTONIO ALCALÁ NAVARRO
Magistradas:
DÑA. INMACULADA SUÁREZ BÁRCENA FLORENCIO
DÑA. SOLEDAD JURADO RODRÍGUEZ
En Málaga a veinte de Diciembre de dos mil siete.
Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio de Divorcio nº 447 de 2006
procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº Uno de Melilla, seguidos a instancia de Dña Magdalena , representada en el recurso por la Procuradora Dña. María Teresa Baena Rebollar y defendida por el Letrado D.
Salomón Serfaty Bittan contra D. Juan Manuel , representado en el Recurso por la Procuradora
Dña. María del Mar González Peña y defendido por el Letrado D. Enrique Díez Arcas, pendientes ante esta Audiencia en
virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la sentencia dictada en el citado juicio, en el que ha sido
parte el Ministerio Fiscal.
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia número Uno de Melilla dictó sentencia de fecha veintinueve de Diciembre de dos mil seis , en el juicio de Divorcio nº 447 de 2006, del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO.- QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Muñoz Caballero, DEBO DECLARAR Y DECLARO, con todos sus efectos legales, la DISOLUCIÓN del matrimonio contraído entre su mandante, Dª Magdalena, con D. Juan Manuel, representado por la Procuradora Sra. García Carriazo, habiéndose contraído dicho matrimonio el día 26 de septiembre de 2003, inscrito en el Registro Civil de Melilla al Tomo NUM000, Página NUM001, y DEBO ACORDAR Y ACUERDO las siguientes MEDIDAS DEFINITIVAS:
PRIMERA.-Se atribuye a la actora la guarda y custodia de la hija del matrimonio menor de edad, sin perjuicio de la patria potestad compartida con el demandado.
SEGUNDA.- Se atribuye a la Sra. Magdalena el uso y disfrute del que fuera domicilio familiar, sito en PASEO000, EDIFICIO000, nº NUM002, Bloque NUM003, NUM004 NUM003, de Melilla.
TERCERA.- Ambos progenitores quedan facultados para establecer, de común acuerdo y en interés de su hija, el régimen de comunicaciones y visitas que estimen más conveniente, atendiendo a las circunstancias personales y familiares.
En defecto de acuerdo, el Sr. Juan Manuel podrá tener en su compañía o visitar a su hija menor los martes y jueves de cada semana, de 17 a 19 horas, en horario de invierno, y de 17 a 20 horas en horario de verano; los fines de semana alternos, desde las 12 horas del sábado, hasta las 19 horas del domingo, así como la mitad de las vacaciones de verano, navidad y semana santa. Para la distribución de los períodos de vacaciones corresponderá la elección a la madre en los años pares y al padre en los años impares. Esta misma alternancia se atribuye para determinar en qué compañía haya de estar la menor el día de su cumpleaños.
Para el cumplimiento del anterior régimen, el progenitor no custodio recogerá y entregará a la hija en el domicilio donde ésta resida, personalmente o a través de familiares directos.
El progenitor en cuya compañía se encuentre la menor facilitará al otro la comunicación con aquélla, salvo que se pretenda en horario intespectivo o de forma injustificada.
En caso de enfermedad de la hija común, el progenitor a su cargo en ese momento lo comunicará al otro, permitiendo las visitas usuales, sin perjuicio de las decisiones conjuntas que, al respecto, deban tomarse.
CUARTA.- El Sr. Juan Manuel abonará, en concepto de pensión alimenticia para su hija menor, la cantidad de TRESCIENTOS EUROS (300 euros) mensuales, así como la mitad de los gastos extraordinarios que pudieran producirse, no teniendo esta consideración los gastos derivados del inicio del curso escolar. El abono de la pensión se hará efectivo en los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria que, al efecto, designe la demandada. La pensión fijada se actualizará anualmente, conforme al Índice de Precios al Consumo o cualquier otro índice estadístico que los sustituya.
Todo ello sin hacer especial pronunciamiento en las costas causadas en esta instancia. "
SEGUNDO.- Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación el demandado, el cual fue admitido a trámite y su fundamentación impugnada de contrario, remitiéndose los autos a esta Audiencia donde, tras rechazarse la prueba propuesta y no estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala que tuvo lugar el día 18 de diciembre de 2007 , quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO ALCALÁ NAVARRO.
Que, desestimando el recurso de apelación mantenido ante la Sala por la Procuradora Dña. María del Mar González Peña en nombre y representación de D. Juan Manuel, debemos confirmar y confirmamos la sentencia dictada el día veintinueve de Diciembre de dos mil seis por el Juzgado de Primera Instancia nº Uno de Melilla en el Juicio de Divorcio nº 447 de 2006 , e imponemos al apelante las costas del recurso.
Devuélvanse los autos originales con certificación de esta sentencia, contra la que no cabe recurso ordinario alguno, al Juzgado del que dimanan para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E/
PUBLICACIÓN: Dada, leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por Ilm. Sr. Magistrad Ponente , constituida en Audiencia Pública en la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Málaga, en el día de su fecha. Doy fe.-
Fallo
Que, desestimando el recurso de apelación mantenido ante la Sala por la Procuradora Dña. María del Mar González Peña en nombre y representación de D. Juan Manuel, debemos confirmar y confirmamos la sentencia dictada el día veintinueve de Diciembre de dos mil seis por el Juzgado de Primera Instancia nº Uno de Melilla en el Juicio de Divorcio nº 447 de 2006 , e imponemos al apelante las costas del recurso.
Devuélvanse los autos originales con certificación de esta sentencia, contra la que no cabe recurso ordinario alguno, al Juzgado del que dimanan para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E/
PUBLICACIÓN: Dada, leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por Ilm. Sr. Magistrad Ponente , constituida en Audiencia Pública en la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Málaga, en el día de su fecha. Doy fe.-

