Última revisión
31/10/2007
Sentencia Civil Nº 684/2007, Audiencia Provincial de Valencia, Rec 934/2007 de 31 de Octubre de 2007
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Orden: Civil
Fecha: 31 de Octubre de 2007
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: ESPARZA OLCINA, CARLOS
Nº de sentencia: 684/2007
Encabezamiento
Rollo nº : 934/07
Sección 10ª
SECCIÓN DECIMA:
Ilustrísimos Sres.:
Presidente,
D. José Enrique de Motta García España
Magistrados:
Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda
D. Carlos Esparza Olcina
En Valencia a, treinta y uno de octubre de dos mil siete
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Medidas hijos extramatrimoniales nº 72/06, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Xátiva, entre partes, de una como demandante-apelado, D. Aurelio , y de otra como demandada-apelante, Dª Teresa . Y siendo parte el Ministerio Fiscal.
Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Carlos Esparza Olcina.
Antecedentes
PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia número 2 de Xátiva, en fecha 23.10.06 , se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que respecto a la demanda de divorcio interpuesta por D. Aurelio contra Dª Teresa ; DEBO DECLARAR Y DECLARO LAS SIGUIENTES MEDIDAS DEFINITIVAS QUE DEBAN REGULAR LAS RELACION DE Aurelio CON EL MENOR Donato :1) Se atribuye la guarda y custodia del hijo menor Donato , a la madre Teresa , siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores; 2) Se establece a favor de Aurelio el siguiente régimen de visitas: *Hasta que cumpla un año, el padre podrá tener a su hijo dos tardes a la semana , los miércoles y el sábado o domingo, estos últimos con carácter alternativo, de 17 a 19 horas de la tarde. *Desde que el menor cumpla 1 y hasta los 2 años de edad, podrá tener a su hijo un día a la semana, sábado o domingo con carácter alternativo de 11 horas a 18 horas.* De 2 años de edad y hasta los 3 años de edad, el padre tendrá a su hijo cada quince días, desde las 17 horas del viernes a las 21 horas del domingo así como la mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa, Pascua y Verano y el Puente de la Comunidad Valenciana (del 9 al 12 de Octubre ) o el de la Constitución ( del 6 al 8 de Diciembre). En todos los supuestos la madre elegirá los periodos vacacionales en los años impares y el padre los pares. Igualmente serán los padres de Teresa o los padres de Aurelio dada la exigencia de medida cautelar de alejamiento, quienes deberán recoger y devolver al hijo al domicilio materno. Se apela a la buena voluntad de la familia extensa padres del demandante y padres de la demandada a fin de que se puedan conjugar todos los interés en juego y posibilitar el encuentro del menor con el padre; 3) Se establece en concepto de pensión de alimentos a favor de Donato , y a cargo de Aurelio , la cantidad de 90 euros, que se verán incrementadas a 120 euros tan pronto Aurelio desarrolle actividad laboral. Dicha pensión será pagadera dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la Sra. Teresa y actualizables anualmente conforme al Indice de Previos al consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que en un futuro le sustituya. Los gastos extraordinarios de los hijos bien por estudios o sanitarios, serán abonados al 50% por los progenitores, siempre que sean acordados conjuntamente salvo en caso de urgencia y estos sean justificados con facturas y/o recibos debidamente cumplimentados".Sin expresa declaración sobre costas..."
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de Dª Teresa . se interpuso recurso de apelación , y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaria donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día de hoy. para la deliberación , votación y fallo del recurso, sin celebración de vista , al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado ninguna diligencia de prueba.
TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
Fundamentos
Rollo nº : 934/07
Sección 10ª
SECCIÓN DECIMA:
Ilustrísimos Sres.:
Presidente,
D. José Enrique de Motta García España
Magistrados:
Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda
D. Carlos Esparza Olcina
En Valencia a, treinta y uno de octubre de dos mil siete
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Medidas hijos extramatrimoniales nº 72/06, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Xátiva, entre partes, de una como demandante-apelado, D. Aurelio , y de otra como demandada-apelante, Dª Teresa . Y siendo parte el Ministerio Fiscal.
Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Carlos Esparza Olcina.
PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia número 2 de Xátiva, en fecha 23.10.06 , se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que respecto a la demanda de divorcio interpuesta por D. Aurelio contra Dª Teresa ; DEBO DECLARAR Y DECLARO LAS SIGUIENTES MEDIDAS DEFINITIVAS QUE DEBAN REGULAR LAS RELACION DE Aurelio CON EL MENOR Donato :1) Se atribuye la guarda y custodia del hijo menor Donato , a la madre Teresa , siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores; 2) Se establece a favor de Aurelio el siguiente régimen de visitas: *Hasta que cumpla un año, el padre podrá tener a su hijo dos tardes a la semana , los miércoles y el sábado o domingo, estos últimos con carácter alternativo, de 17 a 19 horas de la tarde. *Desde que el menor cumpla 1 y hasta los 2 años de edad, podrá tener a su hijo un día a la semana, sábado o domingo con carácter alternativo de 11 horas a 18 horas.* De 2 años de edad y hasta los 3 años de edad, el padre tendrá a su hijo cada quince días, desde las 17 horas del viernes a las 21 horas del domingo así como la mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa, Pascua y Verano y el Puente de la Comunidad Valenciana (del 9 al 12 de Octubre ) o el de la Constitución ( del 6 al 8 de Diciembre). En todos los supuestos la madre elegirá los periodos vacacionales en los años impares y el padre los pares. Igualmente serán los padres de Teresa o los padres de Aurelio dada la exigencia de medida cautelar de alejamiento, quienes deberán recoger y devolver al hijo al domicilio materno. Se apela a la buena voluntad de la familia extensa padres del demandante y padres de la demandada a fin de que se puedan conjugar todos los interés en juego y posibilitar el encuentro del menor con el padre; 3) Se establece en concepto de pensión de alimentos a favor de Donato , y a cargo de Aurelio , la cantidad de 90 euros, que se verán incrementadas a 120 euros tan pronto Aurelio desarrolle actividad laboral. Dicha pensión será pagadera dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la Sra. Teresa y actualizables anualmente conforme al Indice de Previos al consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que en un futuro le sustituya. Los gastos extraordinarios de los hijos bien por estudios o sanitarios, serán abonados al 50% por los progenitores, siempre que sean acordados conjuntamente salvo en caso de urgencia y estos sean justificados con facturas y/o recibos debidamente cumplimentados".Sin expresa declaración sobre costas..."
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de Dª Teresa . se interpuso recurso de apelación , y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaria donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día de hoy. para la deliberación , votación y fallo del recurso, sin celebración de vista , al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado ninguna diligencia de prueba.
TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad el Rey
Ha decidido:
Primero.- Estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Xàtiva el día 23 de octubre de 2.006.
Segundo.- Revocar la citada sentencia para encomendar la supervisión de las entregas y recogidas del menor al Punto de Encuentro.
Tercero.- Confirmar la sentencia en todo lo demás.
Cuarto.- No hacer expresa imposición de las costas de la alzada.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad el Rey
Ha decidido:
Primero.- Estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Xàtiva el día 23 de octubre de 2.006.
Segundo.- Revocar la citada sentencia para encomendar la supervisión de las entregas y recogidas del menor al Punto de Encuentro.
Tercero.- Confirmar la sentencia en todo lo demás.
Cuarto.- No hacer expresa imposición de las costas de la alzada.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.
