Sentencia Civil Nº 685/20...re de 2007

Última revisión
11/12/2007

Sentencia Civil Nº 685/2007, Audiencia Provincial de Valencia, Rec 770/2007 de 11 de Diciembre de 2007

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Orden: Civil

Fecha: 11 de Diciembre de 2007

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: BRINES TARRASO, MARIA CARMEN

Nº de sentencia: 685/2007


Encabezamiento

Rollo nº 770/07

SENTENCIA Nº_685

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente

D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ

Magistrados/as

D.ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

Dª CARMEN BRINES TARRASÓ

En la ciudad de VALENCIA, a once de diciembre de dos mil siete.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma Sra. Dª. CARMEN BRINES TARRASÓ, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de CARLET, con el nº 000014/2005, por Dª Frida , D. Jose Antonio , D. Juan Carlos Y Dª Irene contra Dª Julia , pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª Julia representado por el Procurador D.JUAN ANTONIO RUIZ MARTIN.

Antecedentes

Primero.- La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 3 de CARLET, en fecha 1-2-07 , contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por Dª Irene , D. Juan Carlos , D. Jose Antonio y Dª Frida contra Dª Julia y la herencia yacente de los cónyuges D. Rosendo y Dª Ana María , debo declarar y declaro que los cónyuges Dª Irene y D. Luis Manuel y desde el fallecimiento de este último sus herederos legales (sus tres hijos Jose Antonio , Juan Carlos y Frida , así como su viuda Irene ), según acta de notoriedad de declaración de herederos abintestato de fecha 23 de junio de 2004 autorizada por la Notario de Alginet Dª Maria Luisa Anadón Llobet bajo el nº 740 de su protocolo, son dueños del pleno dominio de las fincas registrales NUM000 y NUM001 del Registro de la Propiedad de Carlet, consistentes respectivamente en un local comercial en planta baja y una vivienda en primer piso del edificio ubicado en Alginet, AVENIDA000 NUM002 , con referencia catastral NUM003 .

Que asimismo debo declarar y declaro la nulidad del contrato de compraventa de las citadas fincas registrales contenido en la escirtura pública de compraventa de fecha 22 de agosto de 1991 autorizada por el Notario de Alginet D. Angel Lopez-Amo Calatayud bajo el nº 542 de su protocolo, y otorgada entre los difuntos cónyuges D. Rosendo y Dª Ana María y la demandada Dª Julia , ordenando la cancelación de los asientos registrales derivados de la inscripción de dicha compraventa en el Registro de la Propiedad de Carlet, que ocasionaron respectivamente la inscripción 3ª de cada una de las fincas, declarando restablecida la situación registral existente antes del ortorgamiento de la citada escritura pública, condenando a los demandados a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos.

Que en consecuencia debo condenar y condeno a la herencia yacente de los difuntos cónyuges Rosendo y Ana María en la persona de su hija Julia , a otorgar a favor de los demandantes escritura pública de compraventa con respecto a las dos fincas registrales antedichas.

Se imponen la costas a la parte demandada".

Segundo.- Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Julia , que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 4 de Diciembre de 2007 .

Tercero.- Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

Fundamentos

Rollo nº 770/07

SENTENCIA Nº_685

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente

D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ

Magistrados/as

D.ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

Dª CARMEN BRINES TARRASÓ

En la ciudad de VALENCIA, a once de diciembre de dos mil siete.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma Sra. Dª. CARMEN BRINES TARRASÓ, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de CARLET, con el nº 000014/2005, por Dª Frida , D. Jose Antonio , D. Juan Carlos Y Dª Irene contra Dª Julia , pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª Julia representado por el Procurador D.JUAN ANTONIO RUIZ MARTIN.

Primero.- La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 3 de CARLET, en fecha 1-2-07 , contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por Dª Irene , D. Juan Carlos , D. Jose Antonio y Dª Frida contra Dª Julia y la herencia yacente de los cónyuges D. Rosendo y Dª Ana María , debo declarar y declaro que los cónyuges Dª Irene y D. Luis Manuel y desde el fallecimiento de este último sus herederos legales (sus tres hijos Jose Antonio , Juan Carlos y Frida , así como su viuda Irene ), según acta de notoriedad de declaración de herederos abintestato de fecha 23 de junio de 2004 autorizada por la Notario de Alginet Dª Maria Luisa Anadón Llobet bajo el nº 740 de su protocolo, son dueños del pleno dominio de las fincas registrales NUM000 y NUM001 del Registro de la Propiedad de Carlet, consistentes respectivamente en un local comercial en planta baja y una vivienda en primer piso del edificio ubicado en Alginet, AVENIDA000 NUM002 , con referencia catastral NUM003 .

Que asimismo debo declarar y declaro la nulidad del contrato de compraventa de las citadas fincas registrales contenido en la escirtura pública de compraventa de fecha 22 de agosto de 1991 autorizada por el Notario de Alginet D. Angel Lopez-Amo Calatayud bajo el nº 542 de su protocolo, y otorgada entre los difuntos cónyuges D. Rosendo y Dª Ana María y la demandada Dª Julia , ordenando la cancelación de los asientos registrales derivados de la inscripción de dicha compraventa en el Registro de la Propiedad de Carlet, que ocasionaron respectivamente la inscripción 3ª de cada una de las fincas, declarando restablecida la situación registral existente antes del ortorgamiento de la citada escritura pública, condenando a los demandados a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos.

Que en consecuencia debo condenar y condeno a la herencia yacente de los difuntos cónyuges Rosendo y Ana María en la persona de su hija Julia , a otorgar a favor de los demandantes escritura pública de compraventa con respecto a las dos fincas registrales antedichas.

Se imponen la costas a la parte demandada".

Segundo.- Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Julia , que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 4 de Diciembre de 2007 .

Tercero.- Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

Desestimamos el recurso de Apelación formulado por la representación de Dª. Julia contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Carlet en fecha 1 de febrero de 2007 en Autos de Juicio ordinario número 14/2005 la que confirmamos íntegramente y todo ello con expresa imposición a la parte apelante de las costas devengadas en esta alzada.

Cumplidas que sean las diligencias de rigor, con testimonio de esta resolución, remítanse las actuaciones al Juzgado de origen, para su conocimiento y efectos, debiendo acusar recibo.

Contra la presente no cabe recurso alguno.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

Desestimamos el recurso de Apelación formulado por la representación de Dª. Julia contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Carlet en fecha 1 de febrero de 2007 en Autos de Juicio ordinario número 14/2005 la que confirmamos íntegramente y todo ello con expresa imposición a la parte apelante de las costas devengadas en esta alzada.

Cumplidas que sean las diligencias de rigor, con testimonio de esta resolución, remítanse las actuaciones al Juzgado de origen, para su conocimiento y efectos, debiendo acusar recibo.

Contra la presente no cabe recurso alguno.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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