Última revisión
10/12/2009
Sentencia Civil Nº 685/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 44/2009 de 10 de Diciembre de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 10 de Diciembre de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: CREMADES MORANT, JUAN BAUTISTA
Nº de sentencia: 685/2009
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN TRECE
ROLLO Nº 44/2009-A
JUICIO ORDINARIO Nº 336/2007
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 48 DE BARCELONA
Ilmos. Sres.
D./Dª. JOAN CREMADES MORANT
D./Dª. MARIA ANGELS GOMIS MASQUE
D./Dª. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL
D./Dª. JAUME RODES FERRANDEZ
En la ciudad de Barcelona, a diez de diciembre de dos mil nueve.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Trece de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 336/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 48 de Barcelona, a instancia de D/Dª. Pedro Enrique , contra D/Dª. Serafina ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 31 de Julio de 2008 y contra el Auto de Aclaración de fecha 26 de Septiembre de 2008, por el/la Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar en parte la demanda interpuesta por D. Pedro Enrique , representado por el procurador D. Francisco Pascual Pascual, y defendido por la Letrada Dª. Montserrat Fortuny mariné, contra Dª. Serafina , representada por el Procurador D. José Rafael Ros Fernández, y defendida por el Letrado D. Angel Leria Martín, condenando a la demandada a pagar al demandante la suma de 49.175,43 euros. Asimismo se declara que la demandada debe hacerse cargo por mitad de los gastos de mantenimiento que se generen de la multipropiedad del apartamento NUM000 de la Urbanización DIRECCION000 , de Peñiscola. No se hace especial imposición de costas."
Siendo la parte dispositiva del Auto de Aclaración la siguiente: "PARTE DISPOSITIVA: Aclarar la sentencia de fecha 31 de julio de 2008 en el sentido que se condena a Dª. Serafina a pagar por mitad las cuotas y gastos de la multipropiedad del apartamento NUM000 desde la interposición de la demanda."
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 1 de diciembre de 2009.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JOAN CREMADES MORANT, Presidente de la Sección.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN TRECE
ROLLO Nº 44/2009-A
JUICIO ORDINARIO Nº 336/2007
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 48 DE BARCELONA
Ilmos. Sres.
D./Dª. JOAN CREMADES MORANT
D./Dª. MARIA ANGELS GOMIS MASQUE
D./Dª. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL
D./Dª. JAUME RODES FERRANDEZ
En la ciudad de Barcelona, a diez de diciembre de dos mil nueve.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Trece de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 336/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 48 de Barcelona, a instancia de D/Dª. Pedro Enrique , contra D/Dª. Serafina ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 31 de Julio de 2008 y contra el Auto de Aclaración de fecha 26 de Septiembre de 2008, por el/la Juez del expresado Juzgado.
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar en parte la demanda interpuesta por D. Pedro Enrique , representado por el procurador D. Francisco Pascual Pascual, y defendido por la Letrada Dª. Montserrat Fortuny mariné, contra Dª. Serafina , representada por el Procurador D. José Rafael Ros Fernández, y defendida por el Letrado D. Angel Leria Martín, condenando a la demandada a pagar al demandante la suma de 49.175,43 euros. Asimismo se declara que la demandada debe hacerse cargo por mitad de los gastos de mantenimiento que se generen de la multipropiedad del apartamento NUM000 de la Urbanización DIRECCION000 , de Peñiscola. No se hace especial imposición de costas."
Siendo la parte dispositiva del Auto de Aclaración la siguiente: "PARTE DISPOSITIVA: Aclarar la sentencia de fecha 31 de julio de 2008 en el sentido que se condena a Dª. Serafina a pagar por mitad las cuotas y gastos de la multipropiedad del apartamento NUM000 desde la interposición de la demanda."
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 1 de diciembre de 2009.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JOAN CREMADES MORANT, Presidente de la Sección.
Que estimando parcialmente el recurso formulado por D. Pedro Enrique , contra la sentencia dictada en los autos de que este rollo dimana, revocamos parcialmente dicha resolución, en el sentido de condenar a Dª Serafina a pagar al actor la suma de 64.646'26 ?.más los intereses desde la interpelación judicial, sin declaración sobre las costas en ninguna de las instancias.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
Fallo
Que estimando parcialmente el recurso formulado por D. Pedro Enrique , contra la sentencia dictada en los autos de que este rollo dimana, revocamos parcialmente dicha resolución, en el sentido de condenar a Dª Serafina a pagar al actor la suma de 64.646'26 ?.más los intereses desde la interpelación judicial, sin declaración sobre las costas en ninguna de las instancias.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
