Sentencia Civil Nº 686/20...re de 2007

Última revisión
07/11/2007

Sentencia Civil Nº 686/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 550/2007 de 07 de Noviembre de 2007

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Orden: Civil

Fecha: 07 de Noviembre de 2007

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: MAR ALONSO MARTINEZ, MARIA DEL

Nº de sentencia: 686/2007


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN DUODÉCIMA

ROLLO Nº 550/2007 -R

MODIFICACIÓN MEDIDAS DEFINITIVAS NÚM. 16/2006

JUZGADO INSTRUCCIÓN 4 MATARÓ.EXCLUSIVO VIOLENCIA SOBRE LA MUJER

S E N T E N C I A Nº 686/07

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

Dª. MARÍA JOSÉ PÉREZ TORMO

Dª. MARÍA DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ

En la ciudad de Barcelona, a siete de noviembre de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Modificación medidas definitivas, número 16/2006 seguidos por el Juzgado Instrucción 4 Mataró.Exclusivo violencia sobre la mujer, a instancia de D. Luis Alberto , incomparecido en esta alzada, contra Dª. Catalina , representada por la Procuradora Dª. Arantxa Reche Calduch y dirigida por la Letrada Dª. Patricia Llorens Jiménez; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el ACTOR contra la Sentencia dictada en los mismos el día 7 de noviembre de 2006, por el Juez del expresado Juzgado, habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación en autos de D. Luis Alberto contra DÑA. Catalina debo acordar y acuerdo las siguientes medidas:

1.- La atribución de la guardia y custodia del hijo menor Sebastián al padre, ejerciéndose conjuntamente la patria potestad por ambos progenitores.

2.- El régimen de visitas será el siguiente: la madre podrá tenerlo consigo, los fines de semana alternos desde la salida del colegio el viernes hasta la entrada del colegio el lunes o día siguiente a festivo, y vacaciones por mitad.

3.- En cuanto al uso del domicilio conyugal, no hay pronunciamiento, teniendo en cuenta la existencia de una orden de protección.

4.- Como contribución a las cargas del matrimonio, representada por la pensión de alimentos del hijo menor, Catalina abonará a su ex marido por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta designada al efecto por el actor, la cantidad de 100 euros, suma que se actualizará anualmente conforme al Índice de Precios al Consumo (IPC) publicado por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya. Los gastos extraordinarios deberán de abonarse por mitad.

Todo ello sin imposición en costas a las partes".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 17 de octubre de 2007.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN DUODÉCIMA

ROLLO Nº 550/2007 -R

MODIFICACIÓN MEDIDAS DEFINITIVAS NÚM. 16/2006

JUZGADO INSTRUCCIÓN 4 MATARÓ.EXCLUSIVO VIOLENCIA SOBRE LA MUJER

S E N T E N C I A Nº 686/07

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

Dª. MARÍA JOSÉ PÉREZ TORMO

Dª. MARÍA DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ

En la ciudad de Barcelona, a siete de noviembre de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Modificación medidas definitivas, número 16/2006 seguidos por el Juzgado Instrucción 4 Mataró.Exclusivo violencia sobre la mujer, a instancia de D. Luis Alberto , incomparecido en esta alzada, contra Dª. Catalina , representada por la Procuradora Dª. Arantxa Reche Calduch y dirigida por la Letrada Dª. Patricia Llorens Jiménez; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el ACTOR contra la Sentencia dictada en los mismos el día 7 de noviembre de 2006, por el Juez del expresado Juzgado, habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

PRIMERO.- Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación en autos de D. Luis Alberto contra DÑA. Catalina debo acordar y acuerdo las siguientes medidas:

1.- La atribución de la guardia y custodia del hijo menor Sebastián al padre, ejerciéndose conjuntamente la patria potestad por ambos progenitores.

2.- El régimen de visitas será el siguiente: la madre podrá tenerlo consigo, los fines de semana alternos desde la salida del colegio el viernes hasta la entrada del colegio el lunes o día siguiente a festivo, y vacaciones por mitad.

3.- En cuanto al uso del domicilio conyugal, no hay pronunciamiento, teniendo en cuenta la existencia de una orden de protección.

4.- Como contribución a las cargas del matrimonio, representada por la pensión de alimentos del hijo menor, Catalina abonará a su ex marido por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta designada al efecto por el actor, la cantidad de 100 euros, suma que se actualizará anualmente conforme al Índice de Precios al Consumo (IPC) publicado por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya. Los gastos extraordinarios deberán de abonarse por mitad.

Todo ello sin imposición en costas a las partes".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 17 de octubre de 2007.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ.

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación del Sr. Luis Alberto contra la sentencia dictada en fecha 7 de noviembre de 2006, por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Mataró, Exclusivo de Violencia sobre la Mujer , en los autos de que el presente rollo dimana, debemos confirmar y confirmamos la misma, sin expresa imposición de las costas causadas por el recurso de apelación.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación del Sr. Luis Alberto contra la sentencia dictada en fecha 7 de noviembre de 2006, por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Mataró, Exclusivo de Violencia sobre la Mujer , en los autos de que el presente rollo dimana, debemos confirmar y confirmamos la misma, sin expresa imposición de las costas causadas por el recurso de apelación.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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