Sentencia Civil Nº 687/20...re de 2007

Última revisión
21/12/2007

Sentencia Civil Nº 687/2007, Audiencia Provincial de Malaga, Rec 580/2007 de 21 de Diciembre de 2007

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Orden: Civil

Fecha: 21 de Diciembre de 2007

Tribunal: AP - Malaga

Ponente: ALCALA NAVARRO, ANTONIO

Nº de sentencia: 687/2007


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. DOS DE MÁLAGA

JUICIO ORDINARIO Nº 1.090/05

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 580/07

SENTENCIA Nº 687/07

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. ANTONIO ALCALÁ NAVARRO

Magistrados:

D. JOSÉ JAVIER DÍEZ NÚÑEZ

Dña. SOLEDAD JURADO RODRÍGUEZ

En la ciudad de Málaga a veintiuno de diciembre de dos mil siete.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio ORDINARIO nº 1.090/05

procedentes del Juzgado de PRIMERA INSTANCIA núm. DOS de MÁLAGA, sobre ACCIÓN CONFESORIA DE SERVIDUMBRE,

seguidos a instancia de JUPERGA, S. L., representada en el recurso por el Procurador D. Ignacio Martín de la Hinojosa

Blázquez y defendida por el Letrado D. Antonio Javier Téllez Márquez, contra D. Ángel Jesús , representado en el

recurso por el Procurador D. Antonio Castillo Lorenzo y defendido por el Letrado D. Cristóbal Ortega Urbano, pendientes ante

esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la entidad actora contra la sentencia dictada en el citado juicio.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia número Dos de Málaga dictó sentencia de fecha nueve de marzo de dos mil siete en el Juicio Ordinario nº 1.090/05, del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO.- Que desestimando la demanda interpuesta por la parte actora, debo absolver y absuelvo a DON Ángel Jesús de las pretensiones planteadas contra el mismo. Respecto a las costas, procede condenar a su pago a la entidad JUPERGA S.L."

SEGUNDO.- Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación la mercantil demandante, el cual fue admitido a trámite y su fundamentación impugnada de contrario, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde al no haberse propuesto prueba ni estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala, que tuvo lugar el día 11 de octubre de 2007 , quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.

TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO ALCALÁ NAVARRO.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. DOS DE MÁLAGA

JUICIO ORDINARIO Nº 1.090/05

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 580/07

SENTENCIA Nº 687/07

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. ANTONIO ALCALÁ NAVARRO

Magistrados:

D. JOSÉ JAVIER DÍEZ NÚÑEZ

Dña. SOLEDAD JURADO RODRÍGUEZ

En la ciudad de Málaga a veintiuno de diciembre de dos mil siete.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio ORDINARIO nº 1.090/05

procedentes del Juzgado de PRIMERA INSTANCIA núm. DOS de MÁLAGA, sobre ACCIÓN CONFESORIA DE SERVIDUMBRE,

seguidos a instancia de JUPERGA, S. L., representada en el recurso por el Procurador D. Ignacio Martín de la Hinojosa

Blázquez y defendida por el Letrado D. Antonio Javier Téllez Márquez, contra D. Ángel Jesús , representado en el

recurso por el Procurador D. Antonio Castillo Lorenzo y defendido por el Letrado D. Cristóbal Ortega Urbano, pendientes ante

esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la entidad actora contra la sentencia dictada en el citado juicio.

PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia número Dos de Málaga dictó sentencia de fecha nueve de marzo de dos mil siete en el Juicio Ordinario nº 1.090/05, del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO.- Que desestimando la demanda interpuesta por la parte actora, debo absolver y absuelvo a DON Ángel Jesús de las pretensiones planteadas contra el mismo. Respecto a las costas, procede condenar a su pago a la entidad JUPERGA S.L."

SEGUNDO.- Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación la mercantil demandante, el cual fue admitido a trámite y su fundamentación impugnada de contrario, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde al no haberse propuesto prueba ni estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala, que tuvo lugar el día 11 de octubre de 2007 , quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.

TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO ALCALÁ NAVARRO.

Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Ignacio Martín de la Hinojosa Blázquez, en nombre y representación de Juperga, S. L., debemos confirmar y confirmamos la sentencia dictada el día nueve de marzo de dos mil siete por el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Málaga, en el Juicio Ordinario nº 1.090/05 , e imponemos a la apelante las costas del recurso.

Devuélvanse los autos originales con certificación de esta sentencia, contra la que no cabe recurso ordinario alguno, al Juzgado del que dimanan para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

E/

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente. D. ANTONIO ALCALÁ NAVARRO, constituido en Audiencia Pública en la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Málaga, en el día de su fecha. Doy fe.-

Fallo

Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Ignacio Martín de la Hinojosa Blázquez, en nombre y representación de Juperga, S. L., debemos confirmar y confirmamos la sentencia dictada el día nueve de marzo de dos mil siete por el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Málaga, en el Juicio Ordinario nº 1.090/05 , e imponemos a la apelante las costas del recurso.

Devuélvanse los autos originales con certificación de esta sentencia, contra la que no cabe recurso ordinario alguno, al Juzgado del que dimanan para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

E/

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente. D. ANTONIO ALCALÁ NAVARRO, constituido en Audiencia Pública en la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Málaga, en el día de su fecha. Doy fe.-

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