Sentencia Civil Nº 688/20...re de 2009

Última revisión
17/11/2009

Sentencia Civil Nº 688/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 676/2009 de 17 de Noviembre de 2009

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Tiempo de lectura: 9 min

Orden: Civil

Fecha: 17 de Noviembre de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: GALAN CACERES, ELADIO

Nº de sentencia: 688/2009


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22

MADRID

SENTENCIA: 00688/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)

Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210

N.I.G. 28000 1 7006731 /2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 676 /2009

Proc. Origen: DIVORCIO CONTENCIOSO 852 /2008

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 22 de MADRID

De: Oscar

Procurador: JAVIER DEL AMO ARTES

Contra: Antonieta

Procurador: MARIA DOLORES DE LA PLATA CORBACHO

SENTENCIA

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilmo. Sr. D. José Ángel Chamorro Valdés

_____________________________________/

En Madrid, a diecisiete de noviembre de dos mil nueve.

La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de divorcio, bajo el nº 852/08, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 22 de los de Madrid, entre partes:

De una como apelante, Don Oscar , representado por el Procurador Don Javier del Amo Artes.

De otra, como apelada, Doña Antonieta , representada por la Procuradora Doña María Dolores de la Plata Corbacho.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO.- Con fecha 24 de marzo de 2009, por el Juzgado de Primera Instancia nº 22 de los de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal: "FALLO: Que estimando la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Don JAVIER DEL AMO ARTES, en nombre y representación de Don Oscar , contra Doña Antonieta , en los autos número 852/08, debo declarar y declaro la disolución, por causa de divorcio, del matrimonio contraído por los citados cónyuges don Oscar y Doña Antonieta , produciéndose sus efectos a partir de la firmeza de esta sentencia, pero sin perjudicar a terceros de buena fe sino a partir de su inscripción en el Registro Civil.

Que igualmente debo acordar y acuerdo la adopción de las medidas definitivas que a continuación se relacionan:

Primera: El uso de la vivienda y ajuar familiar se atribuye a la Sra. Antonieta , mientras su interés sea el más necesitado de protección.

Segunda: La pensión que el padre debe abonar para satisfacer los alimentos de sus hijos mayores de edad, Juan José y Lara, ascenderá a la cantidad mensual de 380 euros, quien pagará por adelantado dentro de los cinco primeros días de cada uno de los doce meses del año, y la actualizará anualmente, sin necesidad de previo requerimiento alguno, en la misma proporción que varíe el índice de precios al consumo, con efectos del primero de enero y a partir del año 2010.

La mitad de los gastos extraordinarios de naturaleza necesaria, de los hijos mayores de edad se abonará por el padre siempre que subsista la pensión alimenticia y se recabe su previo consentimiento para efectuar tales gastos o, en su defecto, la previa autorización judicial.

No ha lugar a acordar medida alguna sobre el pago del pasivo de la sociedad de gananciales.

No se hace expresa imposición de costas en esta instancia.

Una vez firme la presente resolución, comuníquese de oficio al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio de los litigantes.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación ante este mismo Juzgado dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo".

TERCERO.- Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, previa la oportuna preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Don Oscar , exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentándose por la representación legal de Doña Antonieta escrito de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 16 de los corrientes.

CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22

MADRID

SENTENCIA: 00688/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)

Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210

N.I.G. 28000 1 7006731 /2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 676 /2009

Proc. Origen: DIVORCIO CONTENCIOSO 852 /2008

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 22 de MADRID

De: Oscar

Procurador: JAVIER DEL AMO ARTES

Contra: Antonieta

Procurador: MARIA DOLORES DE LA PLATA CORBACHO

SENTENCIA

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilmo. Sr. D. José Ángel Chamorro Valdés

_____________________________________/

En Madrid, a diecisiete de noviembre de dos mil nueve.

La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de divorcio, bajo el nº 852/08, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 22 de los de Madrid, entre partes:

De una como apelante, Don Oscar , representado por el Procurador Don Javier del Amo Artes.

De otra, como apelada, Doña Antonieta , representada por la Procuradora Doña María Dolores de la Plata Corbacho.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres.

PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO.- Con fecha 24 de marzo de 2009, por el Juzgado de Primera Instancia nº 22 de los de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal: "FALLO: Que estimando la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Don JAVIER DEL AMO ARTES, en nombre y representación de Don Oscar , contra Doña Antonieta , en los autos número 852/08, debo declarar y declaro la disolución, por causa de divorcio, del matrimonio contraído por los citados cónyuges don Oscar y Doña Antonieta , produciéndose sus efectos a partir de la firmeza de esta sentencia, pero sin perjudicar a terceros de buena fe sino a partir de su inscripción en el Registro Civil.

Que igualmente debo acordar y acuerdo la adopción de las medidas definitivas que a continuación se relacionan:

Primera: El uso de la vivienda y ajuar familiar se atribuye a la Sra. Antonieta , mientras su interés sea el más necesitado de protección.

Segunda: La pensión que el padre debe abonar para satisfacer los alimentos de sus hijos mayores de edad, Juan José y Lara, ascenderá a la cantidad mensual de 380 euros, quien pagará por adelantado dentro de los cinco primeros días de cada uno de los doce meses del año, y la actualizará anualmente, sin necesidad de previo requerimiento alguno, en la misma proporción que varíe el índice de precios al consumo, con efectos del primero de enero y a partir del año 2010.

La mitad de los gastos extraordinarios de naturaleza necesaria, de los hijos mayores de edad se abonará por el padre siempre que subsista la pensión alimenticia y se recabe su previo consentimiento para efectuar tales gastos o, en su defecto, la previa autorización judicial.

No ha lugar a acordar medida alguna sobre el pago del pasivo de la sociedad de gananciales.

No se hace expresa imposición de costas en esta instancia.

Una vez firme la presente resolución, comuníquese de oficio al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio de los litigantes.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación ante este mismo Juzgado dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo".

TERCERO.- Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, previa la oportuna preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Don Oscar , exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentándose por la representación legal de Doña Antonieta escrito de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 16 de los corrientes.

CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Don Javier del Amo Artes, en nombre y representación de Don Oscar , contra la sentencia dictada en fecha 24 de marzo de 2009, por el Juzgado de Primera Instancia nº 22 de los de Madrid , en autos de divorcio nº 852/08, seguidos a instancia de dicho litigante contra Doña Antonieta , debemos confirmar y confirmamos la resolución apelada, sin hacer declaración sobre condena en las costas de la alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, y será notificada en legal forma a las partes con sujeción a lo prevenido en el art. 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y Disposición Adicional 15ª de la Ley 6/1985, de 1 de Julio , reformada por la Ley 1/2009, de 3 de noviembre , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha, fue leída y publicada la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. Eladio Galán Cáceres; doy fé.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Don Javier del Amo Artes, en nombre y representación de Don Oscar , contra la sentencia dictada en fecha 24 de marzo de 2009, por el Juzgado de Primera Instancia nº 22 de los de Madrid , en autos de divorcio nº 852/08, seguidos a instancia de dicho litigante contra Doña Antonieta , debemos confirmar y confirmamos la resolución apelada, sin hacer declaración sobre condena en las costas de la alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, y será notificada en legal forma a las partes con sujeción a lo prevenido en el art. 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y Disposición Adicional 15ª de la Ley 6/1985, de 1 de Julio , reformada por la Ley 1/2009, de 3 de noviembre , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha, fue leída y publicada la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. Eladio Galán Cáceres; doy fé.

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