Sentencia Civil Nº 688/20...re de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 688/2012, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 898/2011 de 25 de Octubre de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 25 de Octubre de 2012

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: JOVER COY, JUAN ANTONIO

Nº de sentencia: 688/2012

Núm. Cendoj: 30030370042012100677

Resumen:
CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00688/2012

Rollo nº 898/11

Iltmos. Sres.:

D. Carlos Moreno Millán

Presidente

D. Juan Martínez Pérez

D. Juan Antonio Jover Coy

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a veinticinco de octubre de dos mil doce.

La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Murcia y seguidos ante el mismo con el nº 2.447/2009, -rollo nº 898/2011-, entre las partes, actora Ginés Huertas Industriales, S.L., con C.I.F. nº A-30025811, representada por el Procurador Sr. Berenguer López y dirigida por el Letrado Sr. Oer

Ortega Martínez; y demandada, D. Carlos José , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 , representado por la Procuradora Sra. Hidalgo Calero y dirigido por el Letrado Sr. Vallés Amores. Versando sobre reclamación de cantidad derivada de contrato de arrendamiento de servicios.

Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por D. Carlos José contra la sentencia de 25 de noviembre de 2010, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Murcia ; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

Primero.- La referida resolución contiene el siguiente fallo: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Francisco Javier Berenguer López en nombre y representación de "Ginés Huertas Industriales, S.A." contra D. Carlos José y habiendo ya abonado el demandado el principal e intereses, debo condenarlo y condeno al pago de las costas de este procedimiento".

Segundo.- Contra dicha sentencia interpuso D. Carlos José recurso de apelación, que tras tenerse por preparado fue formalizado conforme a lo dispuesto en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuic . Civil.

Tercero.- Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 898/2011, y se señaló el 19 de octubre de 2012 para que tuviera lugar la votación y fallo del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.

Cuarto.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Primero.- La mercantil Ginés Huertas Industriales, S.L., interpuso demanda de Juicio Ordinario solicitando que se condenara a D. Carlos José a pagar a la actora la cantidad de 5.438,73 euros, más intereses, en concepto de saldo pendiente por tres reparaciones efectuadas al vehículo matrícula QO-.....OL , mediante órdenes de trabajo de 22 de febrero de 2008, 7 de agosto de 2008 y 8 de agosto de 2008. Los trabajos efectuados dieron lugar a las correspondientes facturas, cuyo importe total ascendió a 5.438,73 euros.

El Sr. Carlos José entregó a Ginés Huertas Industriales, S.L., dos pagarés de 1.340,46 euros cada uno de ellos, que fueron impagados a su vencimiento, por lo que la actora, tras infructuosas gestiones para cobrar la deuda, presentó su demanda el 7 de octubre de 2009.

El 14 y 15 de octubre de 2009, el Sr. Carlos José entregó a Ginés Huertas Industriales, S.L., la cantidad total de 5.609,71 euros en concepto de cantidad a cuenta del principal, intereses, costas y gastos del procedimiento judicial.

En la Audiencia Previa, las partes manifestaron que al haberse abonado principal e intereses, sólo se discutía el abono de las costas.

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia estimando la demanda y condenó a D. Carlos José al pago de las costas del procedimiento. Para ello, consideró el Juzgado que era aplicable el artículo 395-1 de la Ley de Enjuic . Civil, equivaliendo el pago realizado por el demandado a un allanamiento antes de la contestación, y que el Sr. Carlos José había obligado a Ginés Huertas Industriales, S.L., a iniciar un proceso.

Añadía la Juez de Primera Instancia que el deudor estaba obligado a dejar indemne al acreedor, eliminando los perjuicios que el incumplimiento hubiera originado, entre los que se encuentran los gastos causados por el proceso.

Segundo.- Mediante el recurso de apelación interpuesto, pretende la representación de D. Carlos José que se revoque el pronunciamiento que sobre costas contiene la parte dispositiva de la sentencia apelada.

Sostiene el apelante que lo procedente no era dictar sentencia, sino auto de terminación del proceso ya que no se trató de un supuesto de allanamiento, sino de satisfacción extraprocesal. Frente a ello, se puede comprobar que, tras el impago de los pagarés cuyo vencimiento se produjo en septiembre y octubre de 2008, la actora presentó su demanda el 7 de octubre de 2009 y el demandado no pagó hasta el 14 y el 15 de octubre de 2009.

En los recibos emitidos (folios 43 y 44), se hizo constar expresamente que eran "a cuenta del principal, intereses, costas y gastos del procedimiento judicial" por lo que no se comparte la apreciación del apelante de que se tratara de terminación del proceso por satisfacción extraprocesal, sino que en realidad se trató de un allanamiento antes de la contestación a la demanda, en el que, al tratarse de una deuda vencida, líquida y exigible, procedía imponer al demandado el pago de las costas, puesto que hizo necesario a la mercantil acreedora entablar el correspondiente procedimiento judicial.

Es evidente que si el Sr. Carlos José no había sido emplazado cuando pagó su deuda, no tenía por qué haber hecho referencia en los recibos a que se trataba de cantidades a cuenta de las costas y gastos del procedimiento judicial (folios 44 y 43). Sin embargo el deudor hizo referencia a la existencia de dicho procedimiento, y en la contestación a la demanda solicitó (folio 42) que se impusieran las costas procesales a la actora por la temeridad mostrada al no desistir de la demanda entablada, una vez satisfecha la deuda.

Por todo ello, siendo inaplicable en el presente caso el artículo 22 de la Ley de Enjuic . Civil, procede desestimar el recurso de apelación y confirmar la sentencia apelada.

Tercero.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 398 en relación con el 394 de la Ley de Enjuic . Civil, procede imponer al apelante el pago de las costas de esta alzada.

Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

En nombre de S.M. el Rey :

Fallo

que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Carlos José , representado por la Procuradora Sra. Hidalgo Calero, contra la sentencia de 25 de noviembre de 2010, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Murcia en autos de Juicio Ordinario nº 2.447/2009 de los que dimana este rollo, -nº 898/2011-, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, imponiendo al apelante el pago de las costas de esta alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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