Última revisión
20/12/2018
Sentencia CIVIL Nº 688/2018, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 1317/2016 de 05 de Diciembre de 2018
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Orden: Civil
Fecha: 05 de Diciembre de 2018
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: MARIN CASTAN, FRANCISCO
Nº de sentencia: 688/2018
Núm. Cendoj: 28079110012018100668
Núm. Ecli: ES:TS:2018:4093
Núm. Roj: STS 4093:2018
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 05/12/2018
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 1317/2016
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 28/11/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
Procedencia: Audiencia Provincial de Sevilla, sección 5.ª
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: CVS
Nota:
CASACIÓN núm.: 1317/2016
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Antonio Salas Carceller
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D. Eduardo Baena Ruiz
D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
En Madrid, a 5 de diciembre de 2018.
Esta sala ha visto el recurso de casación interpuesto por los demandantes D. Mauricio y D.ª Begoña, representados por el procurador D. Jesús María Frutos Arenas bajo la dirección letrada de D. José Ruiz Pardal, contra la sentencia dictada el 15 de febrero de 2016 por la sección 5.ª de la Audiencia Provincial de Sevilla en el recurso de apelación n.º 5131/2015, dimanante de las actuaciones de juicio ordinario n.º 697/2013 del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Sevilla sobre reclamación de cantidad por nulidad de una cláusula suelo en préstamo hipotecario. Ha sido parte recurrida la entidad demandada Caixabank S.A., representada por el procurador D. Mauricio Gordillo Alcalá bajo la dirección letrada de D. Alberto Rodríguez García.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan.
Antecedentes
'1) se declare la nulidad de las cláusulas del préstamo hipotecario de fecha 29 de diciembre de 2009 antes reseñadas:
' - CLAUSULA TERCERA LETRA B.6. Referida al interés mínimo pactado.
' - CLAUSULA SEXTA. Referida al interés de demora.
' - CLASULA SEXTA BIS. Referida al vencimiento anticipado.
' - CLAUSULA DECIMA. Referida a la declaración unilateral de la deuda.
' - CLAUSULA DECIMA. Referida al valor de la tasación a efecto de ejecución hipotecaria.
'Y mientras tanto se decrete la suspensión del procedimiento de ejecución hasta la resolución definitiva del procedimiento por ese Juzgado.
'2) se condene al pago de las costas de este proceso a la citada demandada'.
Además, por otrosí primero solicitó se acordara la suspensión del procedimiento de ejecución hipotecaria que con el n.º 572/2011 se seguía ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Sanlucar La Mayor, y por otrosí segundo que se adoptara la medida cautelar consistente en anotación preventiva de la demanda respecto de finca hipotecada y objeto de ejecución
'Que, ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la representación procesal de DON Mauricio y de DOÑA Begoña, frente a CAIXABANK, S.A.:
'1.- Declaro la nulidad del primer párrafo del apartado 6 de la cláusula financiera tercera y de la cláusula sexta de la escritura de préstamo hipotecario otorgada en fecha de 24 de noviembre de 2.009 por Monte de Piedad y Caja de Ahorros San Fernando de Huelva, Jerez y Sevilla (sustituida por CAIXABANK, S.A.) a favor de los hoy actores autorizada por el Notario, don José María Varela Pastor, con número de protocolo 1.857
' La declaración de nulidad comporta:
' I.- Que la entidad bancaria haya de recalcular el cuadro de amortización del préstamo hipotecario desde su constitución como si nunca hubieran estado incluida las cláusulas declaradas nulas, rigiendo dicho cuadro en lo sucesivo hasta el fin del préstamo.
' II.- Que la entidad bancaria deba reintegrar a la parte actora las cantidades percibidas como consecuencia de la aplicación de dichas cláusulas (que serán calculados en ejecución de sentencia en caso de que no se produjera el cumplimiento voluntario de la presente resolución).
' III.- Que la parte actora, en su caso, haya de abonar a la demandada las cantidades no satisfechas por aplicación del límite máximo fijado en dicha cláusula.
'2.- Declaro la subsistencia del resto del contrato.
'3.- Cada parte deberá soportar las costas causadas a su instancia y la mitad de las comunes'.
'Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Don Mauricio Gordillo Alcalá, en nombre y representación de la entidad Caixabank, S.A., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Sevilla, con fecha 14 de Octubre de 2014, en el Juicio nº 697/13, la debemos revocar y revocamos parcialmente, en el sentido de que procederá la restitución de los intereses remuneratorios desde la publicación de la Sentencia de 9 de mayo de 2013, y una vez que se dé por vencido el préstamo, se seguirán devengando los intereses remuneratorios, sin declaración sobre las costas en ambas instancias'.
'MOTIVO DE LA CASACIÓN.
'El Recurso de Casación contra la citada sentencia de 15 de febrero de 2016 de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Sevilla, se interpone al amparo de lo dispuesto en el apartado 2 n.º 3 del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por infracción de los artículos 8.1; 9.2 y 10 de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación, artículo 83 de la Ley de Defensa de los Consumidores y Usuarios, el artículo 1303 del Código Civil. Y la Directiva 93/13 del Consejo de 5 de abril de 1993. Así como la Jurisprudencia y Doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea'.
Fundamentos
Los antecedentes relevantes son los siguientes:
La entidad recurrida se ha allanado al recurso, pero interesando que no se le impongan las costas de las instancias.
En cambio, conforme al art. 398.1 en relación con el art. 394.1, ambos de la LEC, y a la jurisprudencia de esta sala a partir de la sentencia de pleno 419/2017, de 4 de julio, procede imponer las costas de la segunda instancia a la entidad demandada, porque su recurso de apelación tenía que haber sido íntegramente desestimado.
Conforme al apdo. 8 de la d. adicional 15.ª LOPJ, procede devolver a la parte recurrente el depósito constituido.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de sala.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.

