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Sentencia Civil Nº 689/2011, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 7, Rec 530/2011 de 19 de Diciembre de 2011
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 19 de Diciembre de 2011
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: LAHOZ, JOSÉ ANTONIO RODRIGO
Nº de sentencia: 689/2011
Núm. Cendoj: 46250370072011100691
Voces
Derecho de vuelo o sobreedificación
Fachadas
Terrazas
Legalización
Fincas registrales
Representación procesal
Informes periciales
Modificación de elementos comunes
Arquitecto técnico
Alteración de elementos comunes
Copropietario
Registro de la Propiedad
Modificación del título constitutivo
Título constitutivo de la comunidad de propietarios
Pleno dominio
Certificación registral
Vencimiento del plazo
Documentos aportados
Reconvención
Propiedad horizontal
Reparaciones urgentes
Interés legitimo
Litispendencia
Obras de reparación
Audiencia previa
Encabezamiento
1
Rollo nº 000530/2011
Sección Séptima
SENTENCIA Nº 6 8 9
SECCION SEPTIMA
Ilustrísimos/as Señores/as:
Presidente/a:
Dª MARIIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA
Magistrados/as
D. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO
Dª PILAR CERDAN VILLALBA
En la Ciudad de Valencia, a diecinueve de diciembre de dos mil once.
Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 000514/2009, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE QUART DE POBLET, entre partes; de una como demandado/s - apelante/s Dª Antonieta y D. Pedro Enrique , dirigidos por el/la letrado/a D/Dª. JOSE DAVID EVARISTO PALOMINO y representado por el/la Procurador/a D/Dª MARIA ANGELES SOLER GIL, y de otra como demandante/s - apelado/s D. Eliseo , dirigido por el/la letrado/a D/Dª. JORGE SANCHEZ-TARAZAGA MARCELINO y representado por el/la Procurador/a D/Dª MERCEDES MARTINEZ GOMEZ.
Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO.
Antecedentes
PRIMERO.-
En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE QUART DE POBLET, con fecha catorce de diciembre de dos mil once, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la presente demanda formulada por la procurador Dª MERCEDES MARTINEZ GOMEZ en nombre y representación de D.
Eliseo contra D.
Pedro Enrique Y Dª
Antonieta , y debo declarar que el cierre de la terraza del piso 2ª supone una modificación de elementos comunes, condenando a los demandados a la retirada de la obra, volviendo a su estado, así como el pago de las costas procesales y poniendo en las actuaciones, certificación de la misma, inclúyase la presente en el Libro de sentencias, la cual es recurrible mediante recurso de Apelación a preparar en este Juzgado en el plazo de cinco días y en la forma del
art.
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día catorce de diciembre de dos mil once para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.
Fundamentos
PRIMERO.-
El recurso de apelación, interpuesto por la representación procesal de los demandados contra la sentencia de instancia, la impugna al considerarla no ajustada a derecho por las razones que expone, por lo que interesa su revocación y, por el contrario, se dicte nueva sentencia que desestime la demanda y le absuelva de la pretensión ejercitada. La apelante fundamenta su recurso en los siguientes motivos, en primer lugar, infracción de la legalidad administrativa respecto a la concesión de licencias de obra mayor por aplicación de los
artículos 195-b y
196. 1 de la Ley Urbanística Valenciana , en segundo lugar, infracción de la doctrina jurisprudencial sobre la extensión del derecho de vuelo y el derecho a construir sobre la totalidad de la superficie de la cubierta de la planta primera, y en tercer lugar, infracción del
artículo
Entrando en el enjuiciamiento de los motivos de apelación, este tribunal debe referirse a la pretensión ejercitada, oposición de la demandada y sentencia dictada al efecto de delimitar el ámbito del recurso, resultando lo siguiente: a) El demandante, Sr.
Eliseo , propietario de la puerta
NUM001 del inmueble sito en Quart de Poblet,
CALLE000 número
NUM000 , ejercita una acción con fundamento en la
Debemos iniciar el enjuiciamiento de los motivos de apelación haciendo referencia a diversos documentos de índole judicial, inmobiliaria y administrativa que constan aportado a las actuaciones y que permiten establecer lo siguiente: a) La demanda se presenta en fecha 2 junio 2009, b) En fecha 6 abril 2009 los demandados han presentado ante el Ayuntamiento de la localidad el proyecto básico de ampliación y elevación de vivienda, ajustada al PGOU, subsanado en fecha uno de junio de 2009, por lo que de acuerdo con la normativa citada en el primer motivo de apelación debe entenderse que se ha concedido licencia de obra mayor; c) No consta en las actuaciones que durante el periodo de sustanciación del procedimiento, iniciado el 4 junio 2009 y concluido por sentencia de 23 febrero 2011 , los demandados hayan iniciado las obras adecuadas al proyecto básico de ampliación y elevación de vivienda en la CALLE000 número NUM000 - NUM002 - NUM002 de Quart de Poblet; d) Por sentencia de 18 noviembre 2004 dictada por el Juzgado de Primera Instancia número dos de Quart de Poblet , cuya copia consta unida al folio 42, se declaró la modificación del título constitutivo de la propiedad horizontal del edificio en el sentido de hacer constar que en el ejercicio del derecho de vuelo que causó la inscripción cuarta de la rectificación de la finca registral número NUM004 de Quart de Poblet existe construida una vivienda cuyo pleno dominio corresponde con carácter privativo a doña Isidora (también conocida por Isidora ) titular del DNI y NIF NUM005 . cuya descripción es la siguiente: "piso en segunda planta alta señalado con el número dos de orden, con acceso por escalerilla independiente desde la calle destinado a vivienda. Tiene una superficie de 61,80 m² y está distribuida en cocina, aseo, dos dormitorios, y comedor desde el que se accede a una terraza privativa recayente a la fachada de 16,20 m², producto del retranqueo de la construcción en esta planta. Linda, por frente, derecha a izquierda con los generales del inmueble y fondo con vuelo descubierto posterior de la planta NUM003 ". En la certificación de la finca registral NUM006 referida al piso en primera planta alta, propiedad del demandante, consta inscrito el siguiente gravamen: "al margen de la inscripción primera se hace constar con fecha 20 enero 1997, que se atribuye al titular de la planta NUM003 , don Eliseo , hoy a favor de doña Sacramento , el derecho de vuelo y por consiguiente la posibilidad de construir sobre la planta alta propiedad de don Eliseo . En la certificación registral de la finca NUM007 referida a la casa sita en la CALLE000 número NUM000 , inscrita en favor de doña Sacramento , consta en la inscripción primera que el derecho de vuelo, por consiguiente la posibilidad de construir sobre la planta alta propiedad de don Eliseo , queda anejo al titular de la planta NUM003 , es decir a la finca de este número, propiedad de don Eliseo hoy de doña Sacramento ; d) Que los demandados son propietarios de la vivienda en planta segunda en virtud de escritura de compraventa de 4 mayo 2006, siendo la vendedora doña Sacramento , titular del derecho de vuelo quien autorizó en fecha 28 agosto 2008 a la ampliación de la habitación existente en la terraza del segundo piso recayente a la fachada de la vivienda.
SEGUNDO.- Motivos de apelación.
A.- El primer motivo de apelación denuncia la infracción de la legalidad administrativa, artículos 195. b. y 196. 1 de la Ley Urbanística Valenciana , en relación a la concesión de la licencia de obra mayor por silencio administrativo al establecer: "Las licencias que comporten obras mayores de nueva construcción o reforma estructural de entidad equivalente a una nueva construcción o las de derribo, respecto a edificios no catalogados, habrán de otorgarse o denegarse en el plazo de dos meses" y "El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa supondrá la concesión de la licencia por silencio administrativo, y habilitarán al peticionario para la iniciación de las obras o la realización de las actuaciones correspondientes que deberán ajustarse a la ordenación urbanística y cumplir los demás deberes y condiciones que la ley y los planes exijan para su realización". Entiende la parte recurrente que, de conformidad con los documentos aportados, en particular la solicitud de licencia de obra mayor de 6 abril 2009 en unión del proyecto básico de ampliación y elevación de vivienda, subsanado en fecha uno de junio de 2009, debe entenderse que cumple con la legalidad urbanística y, por tanto, puede ejecutar el proyecto subsanando la deficiencia anterior.
El motivo de apelación no se estima pues, con independencia de que la parte demandada aporta los documentos que justifican la subsanación de la deficiencia administrativa de carecer de licencia de obra mayor, sin embargo no ello impiden que este tribunal analice la acción ejercitada bajo el prisma de la
B.- En el segundo motivo de apelación se alega que la sentencia recurrida infringe el derecho de vuelo al conceder prioridad a las normas de propiedad horizontal, señalando al efecto diversas sentencias que reconocen al titular del derecho de vuelo el derecho a edificar sin el sometimiento a las normas de la
Las fotografías aportadas al informe pericial de la demandante, unido a los folios 13 y siguientes, permiten a este tribunal valorar el estado actual de la fachada en contraposición al primitivo, fotografía unida al folio 85, y llega a la conclusión de que efectivamente se ha alterado la configuración externa del inmueble al eliminar elementos singulares del inmueble como eran la barandilla que se ha suprimido en parte, se ha modificado la volumetría de la fachada mediante la ejecución de una pared vertical de 4 m de altura con clara incidencia negativa en la estética, y se han incrementado las cargas sobre parte de la superficie de la terraza descubierta que no estaba diseñada para soportar una edificación cerrada, lo que incide negativamente en la citada previsión legal. Como ya se ha indicado, no se objeta sobre la extensión del derecho de vuelo reconocido a la propietaria del inmueble para edificar en la terraza de la cubierta de la vivienda puerta NUM002 , pero si el que la construcción realizada haya alterado significativamente la fachada del inmueble, cuyas singularidades arquitectónicas se han visto alteradas, además de no cumplir con la legalidad administrativa. No es admisible la petición de que este tribunal declare que por el hecho de tener concedido una licencia de obra mayor por silencio administrativo en base a un proyecto básico de ampliación y elevación de planta pueda estimarse el recurso, no sólo porque no se tiene la certeza de que esas obras vayan a ejecutarse atendiendo al tiempo que ha transcurrido, sino también porque admitir reformas parciales sobre el cerramiento parcial de la fachada en la planta segunda no modificaría la alteración de la configuración externa del inmueble.
La pretensión deducida por la parte recurrente en el sentido de que se reconozca la concesión de una licencia de obra mayor para la ejecución del proyecto básico aportado contradice lo dispuesto en el
artículo
C.- El el tercer motivo de apelación se solicita la revocación del pronunciamiento que le condena al pago de las costas al entender que la estimación de la demanda fue parcial al desistir el demandante de la pretensión ejercitada de: "cambiar el bombín de la terraza por el retirado sin permiso facilitando el acceso del convecino demandante o bien le facilite copia de las llaves de la actual sin cargo para D.
Eliseo ." El motivo ha de estimarse pues el demandante desistió de esa pretensión al celebrar la audiencia previa en fecha 2 junio 2010 al haber recaído
sentencia en juicio de faltas de 22 octubre 2009 , posterior a la presentación de la demanda en la que resultó absuelto el demandado de la denuncia por coacciones, por lo que no puede hablarse de estimación esencial al haber ejercitado contra los demandados dos acciones acumuladas, la primera de demolición de edificación por alteración de la fachada y la segunda de obligación de cambio de bombín de la terraza superior por el retirado sin permiso facilitando el acceso del convecino demandante, o bien le facilite copia de las llaves del actual sin cargo para el demandante, resultando aplicable el
artículo
TERCERO-
De conformidad con el
artículo
En su virtud,
Vistos los preceptos de legal y pertinente aplicación.
Fallo
Que con estimación parcial del recurso de apelación, interpuesto por el/la Procurador/a D.-Dª. María Angeles Soler Gil en representación de Dª. Antonieta y D. Pedro Enrique contra la sentencia de fecha 28 de febrero de 2011, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Quart de Poblet , debemos revocar el pronunciamiento relativo a las costas, sustituyéndolo por el siguiente: "sin pronunciamiento especial en cuanto a las costas de primera instancia", confirmando el resto. Sin pronunciamiento especial en cuanto a las costas de esta instancia. "
Y a su tiempo con testimonio literal de la presente resolución, devuélvanse las actuaciones al juzgado de procedencia, para constancia de lo resuelto y subsiguientes efectos, llevándose otra certificación de la misma al rollo de su razón.
Contra esta sentencia caben los recursos extraordinarios de casación por interés casacional y de infracción procesal en el plazo de veinte dias contados a partir del día siguiente de la notificación.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION .- Doy fé: la anterior resolución, ha sido leida y publicada por el Iltmo/a. Sr/a, Magistrado/a Ponente, estando celebrando audiencia pública, la Sección Séptima de la Iltma. Audiencia Provincial en el día de la fecha. Valencia, a diecinueve de diciembre de dos mil once.
Ver el documento "Sentencia Civil Nº 689/2011, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 7, Rec 530/2011 de 19 de Diciembre de 2011"
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