Sentencia Civil Nº 689/20...re de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 689/2012, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 58/2012 de 25 de Octubre de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 25 de Octubre de 2012

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: JOVER COY, JUAN ANTONIO

Nº de sentencia: 689/2012

Núm. Cendoj: 30030370042012100672

Resumen:
OTRAS MATERIAS MATRIMONIALES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00689/2012

Rollo nº 58/12

Iltmos. Sres.:

D. Carlos Moreno Millán

Presidente

D. Juan Martínez Pérez

D. Juan Antonio Jover Coy

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a veinticinco de octubre de dos mil doce.

La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre Modificación de medidas definitivas, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Murcia y seguidos ante el mismo con el nº 564/2011, -rollo nº 58/2012-, entre las partes, actora D. Jesús , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 , representado por el Procurador Sr. Riquelme Marín y dirigido por la Letrada Sra. Mulet Díaz; y demandada, Dª. Cristina , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM001 , representada por la Procuradora Sra. Esteban Hernández y dirigida por el Letrado Sr. Torres Blázquez; siendo parte el Ministerio Fiscal.Oer

Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por D. Jesús contra la sentencia de 14 de noviembre de 2011, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Murcia ; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

Primero.- La referida resolución contiene el siguiente fallo: "FALLO: Que desestimando la demanda presentada por DON Jesús contra DOÑA Cristina , debo declarar y declaro improcedente la modificación interesada, en los siguientes términos, condenando a la parte actora al abono de las costas de esta instancia".

Segundo.- Contra dicha sentencia interpuso D. Jesús recurso de apelación, que tras tenerse por preparado fue formalizado conforme a lo dispuesto en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuic . Civil.

Tercero.- Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 58/2012, y se señaló el 19 de octubre de 2012 para que tuviera lugar la votación y fallo del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.

Cuarto.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Se aceptan los de la sentencia apelada.

Primero.- D. Jesús interpuso demanda de Modificación de Medidas Definitivas solicitando que los gastos de la vivienda, perteneciente al propio Sr. Jesús y a Dª. Cristina , cuyo uso se atribuyó al actor, fueran abonados por mitad por ambos litigantes. Si ello no se aceptara, interesaba la representación de D. Jesús que se redujera la pensión alimenticia de su hija a 150 euros mensuales. Y en cuanto al régimen de visitas, solicitaba el actor que se redujera a una vez cada sesenta días.

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia desestimando la demanda al considerar que, al tratarse de una unión extramatrimonial, la cuestión relativa al uso de la vivienda familiar versaba sobre la administración de un bien común acordada por los copropietarios en el ámbito de lo dispuesto en el artículo 398 del Código Civil y era ajena a las medidas inherentes al ejercicio de la patria potestad. Y si el Sr. Jesús afrontaba los gastos del inmueble, asumidos en su día voluntariamente, era porque tenía el uso exclusivo del mismo.

En cuanto a la reducción de la pensión alimenticia de la hija, que el actor pretendía reducir de 300 a 150 euros mensuales, se rechazó porque la cantidad fijada era módica, mínima e indispensable para el fin a que iba destinada, afectando la situación de desempleo del padre al régimen de incumplimiento, pero no a la propia existencia de la obligación, que debía anteponerse a las propias necesidades personales del obligado.

En cuanto a la reducción del régimen de visitas recordó el Juzgado que no era tanto un derecho del padre, como de la hija, al ser obligación de ambos progenitores la de participar de forma activa en la formación y educación de la menor.

Segundo.- Mediante el recurso de apelación interpuesto, pretende la representación de D. Jesús que se revoque la sentencia apelada y se dicte otra estimando la demanda. Sin embargo, las pretensiones del apelante no pueden prosperar.

La cuestión relativa a los gastos de la vivienda perteneciente a los litigantes no puede ser objeto de este procedimiento, cuyo ámbito se constriñe a la guarda y custodia, alimentos y régimen de visitas de los hijos extramatrimoniales.

En cuanto a la reducción de la pensión alimenticia de la hija, tampoco puede prosperar porque D. Jesús es propietario del 50% de una parcela con varios inmuebles en la pedanía de Puente Tocinos, en Murcia, el Sr. Jesús tiene 32 años de edad y no consta que esté enfermo o incapacitado, y esta Audiencia Provincial viene considerando que el mínimo indispensable para la subsistencia está en torno a los doscientos euros mensuales, por lo que en el presente caso no se advierte la concurrencia de circunstancias que obliguen a Dª. Cristina a asumir, practicamente en exclusiva, el mantenimiento de su hija.

Finalmente, por lo que se refiere al régimen de visitas procede decir que el mismo, tras haberse fijado en sentencia de 10 de octubre de 2007 , que aprobó el convenio regulador presentado por los litigantes, fue modificado mediante sentencia de 23 de octubre de 2008 dictada en el procedimiento instado por D. Jesús , en el que se allanó Dª. Cristina .

El régimen de visitas establecido era un sábado al mes, desde las 12 horas hasta las 20 horas ininterrumpidamente; y a partir del 27 de junio de 2008, un fin de semana al mes con pernocta, desde las 17 horas del viernes hasta las 20 horas del domingo.

Dicho régimen de visitas ya es suficientemente laxo como para seguir reduciéndolo en los términos interesados por el apelante sin mayor motivo. De ahí que proceda la desestimación íntegra del recurso de apelación y la confirmación de la sentencia apelada.

Tercero.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 398 en relación con el 394 de la Ley de Enjuic . Civil, procede imponer al apelante el pago de las costas de esta alzada.

Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

En nombre de S.M. el Rey :

Fallo

que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Jesús , representado por el Procurador Sr. Riquelme Marín, contra la sentencia de 14 de noviembre de 2011, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Murcia en autos de Juicio Verbal sobre Modificación de Medidas Definitivas nº 564/2011 de los que dimana este rollo, -nº 58/2012-, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, imponiendo al apelante el pago de las costas de esta alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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