Sentencia Civil Nº 69/200...io de 2006

Última revisión
01/06/2006

Sentencia Civil Nº 69/2006, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 3, Rec 2/2006 de 01 de Junio de 2006

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Orden: Civil

Fecha: 01 de Junio de 2006

Tribunal: AP - Cadiz

Ponente: RUBIO ENCINAS, ANA MARIA

Nº de sentencia: 69/2006

Núm. Cendoj: 11012370032006100216

Núm. Ecli: ES:APCA:2006:769

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 Cádiz, sobre indemnización por accidente de circulación.Considera la Sala que el recurso no puede ser admitido por cuanto, como señala el juzgador de instancia, en los casos de colisiones entre dos vehículos no opera el principio de inversión de la carga de la prueba, sino que ha de probarse la conducta negligente del otro, lo que no ha ocurrido en el presente caso, pues las contradictorias declaraciones de todos los implicados igual de verosímiles, impiden al Tribunal formarse una idea distinta de la del Juez de instancia acerca de cómo ocurrieron los hechos.

Encabezamiento

S E N T E N C I A Nº 69/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL CÁDIZ

Sección Tercera

PRESIDENTE ILMO. SR.

MANUEL GROSSO DE LA HERRAN

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

ANA MARIA RUBIO ENCINAS

MIGUEL ANGEL FELIZ Y MARTINEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: J. 1ª Instancia Nº 1 Cádiz (ANTIGUO MIXTO 1)

ROLLO DE APELACIÓN Nº 2/2006

JUICIO Nº 592/2003

En la Ciudad de Cádiz a uno de junio de dos mil seis. .

Visto, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de CÁDIZ, juicio de J.VERBAL (N) sobre reclamación de cantidad. procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de Jose Daniel que en el recurso es parte apelante, contra CONSORCIO COMPENSACIÓN SEGUROS, Jose Antonio , Amelia y Manuel que en el recurso es parte apelado .

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 26/04/05 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª María Fernández Roche en nombre y representación de D. Jose Daniel , debo absolver y absuelvo a Dª Amelia como representante legal de D. Manuel , y al Consorcio de Compensación de Seguros, de las pretensiones deducidas de contrario; todo ello con expresa imposición de costas a la parte actora" .

SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día de la fecha quedando visto para sentencia.

TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el/la Ilmo./a Sr./Sra. Magistrado/a D./Dña. ANA MARIA RUBIO ENCINAS quien expresa el parecer del Tribunal.

Fundamentos

Primero.- Se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución recurrida que se dan aquí por reproducidos.

En efecto, lo que discute el apelante en el presente recurso es la valoración de la prueba realizada por el juez de primera instancia entendiendo que de las declaraciones de los distintos implicados, especialmente de las del conductor del ciclomotor de desprende que éste realizó una maniobra de adelantamiento por la derecha prohibida por la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (arts. 20, 32 y 33) así como el Reglamento de Circulación (arts. 54 y 82.1 y 2 ).

Estos motivos de recurso no pueden ser admitidos por cuanto como señala el juzgador de instancia en los casos de colisiones entre dos vehículos no opera el principio de inversión de la carga de la prueba, sino que ha probarse la conducta negligente del otro lo que no ha ocurrido en el presente caso pues las contradictorias declaraciones de todos los implicados, igual de verosímiles impiden a este Tribunal formarse una idea distinta de la del juzgador de instancia acerca de cómo ocurrieron los hechos, circunstancias todas ellas que nos llevan a la desestimación del recurso.

SEGUNDO.- Dada la desestimación del recurso procede imponer al apelante las costas de ésta alzada conforme establece el artículo 398 de la L. E. Civil.

Vistos los preceptos legales citados y los demás de general aplicación.

Fallo

Que debemos DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación de Jose Daniel , contra la sentencia dictada por el J. 1ª Instancia Nº 1 Cádiz (ANTIGUO MIXTO 1) de fecha de, que debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente dicha resolución con imposición a la parte apelante de las costas del recurso.

Así por esta nuestra Sentencia, juzgando definitivamente en segunda instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

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