Sentencia Civil Nº 69/200...ro de 2008

Última revisión
04/02/2008

Sentencia Civil Nº 69/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 418/2007 de 04 de Febrero de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 04 de Febrero de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: BALLESTER LLOPIS, JOSE ANTONIO

Nº de sentencia: 69/2008


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN UNDECIMA

ROLLO Nº 418/2007

JUICIO ORDINARIO Nº 355/2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE ESPLUGUES LLOBREGAT

S E N T E N C I A N ú m. 69

Ilmos. Sres.

D. JOSEP MARIA BACHS ESTANY

D. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS

D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO

En la ciudad de Barcelona, a 4 de febrero de 2008.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 355/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Esplugues de LLobregat, a instancia de Dª Araceli , contra R & C STONE INVERTIA S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 9 de Febrero de 2007, por el Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunal D. Jordi Ribé, en nombre y representación de Dª Araceli Y CONDENO a la demandada R & STONE INVERTIA S.L. a abonar a Doña. Araceli la cantidad de 36.000 euros en concepto de cantidad abonada doblada en concepto de arras penitenciales más los intereses que legales desde la interpelación judicial y las costas del procedimiento".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante su escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día TREINTA DE ENERO ACTUAL.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN UNDECIMA

ROLLO Nº 418/2007

JUICIO ORDINARIO Nº 355/2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE ESPLUGUES LLOBREGAT

S E N T E N C I A N ú m. 69

Ilmos. Sres.

D. JOSEP MARIA BACHS ESTANY

D. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS

D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO

En la ciudad de Barcelona, a 4 de febrero de 2008.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 355/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Esplugues de LLobregat, a instancia de Dª Araceli , contra R & C STONE INVERTIA S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 9 de Febrero de 2007, por el Juez del expresado Juzgado.

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunal D. Jordi Ribé, en nombre y representación de Dª Araceli Y CONDENO a la demandada R & STONE INVERTIA S.L. a abonar a Doña. Araceli la cantidad de 36.000 euros en concepto de cantidad abonada doblada en concepto de arras penitenciales más los intereses que legales desde la interpelación judicial y las costas del procedimiento".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante su escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día TREINTA DE ENERO ACTUAL.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS.

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por R & c STONE INVERTIA S.L. contra la Sentencia dictada en los mismos el día 9 de Febrero de 2007, por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Esplugues de LLobregat , en autos de Juicio Ordinario nº 355/2006, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS integramente dicha resolución, haciendo expresa condena de las costas de esta alzada a la parte recurrente.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En Barcelona, a seis de febrero de dos mil ocho y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por R & c STONE INVERTIA S.L. contra la Sentencia dictada en los mismos el día 9 de Febrero de 2007, por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Esplugues de LLobregat , en autos de Juicio Ordinario nº 355/2006, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS integramente dicha resolución, haciendo expresa condena de las costas de esta alzada a la parte recurrente.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En Barcelona, a seis de febrero de dos mil ocho y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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