Última revisión
01/02/2008
Sentencia Civil Nº 69/2008, Audiencia Provincial de Tarragona, Rec 337/2007 de 01 de Febrero de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 01 de Febrero de 2008
Tribunal: AP - Tarragona
Ponente: AGUILAR VALLINO, MARIA DEL PILAR
Nº de sentencia: 69/2008
Encabezamiento
ROLLO NUM. 337/2007
SEPARACIÓN NUM. 270/2005
INSTRUCCIÓN REUS NUM. UNO
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
D. Antonio Carril Pan
MAGISTRADOS
Dª Mª Pilar Aguilar Vallino
D. Manuel Díaz Muyor
En Tarragona a uno de febrero de dos mil ocho.
Visto ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el Recurso de Apelación interpuesto por Rosario representada por el Procurador Sr. Sánchez Busquets y asistida de la Letrada Sra. Aguiló Conesa contra la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Reus en fecha 29 septiembre 2005, en Juicio de Separación nº 270/05 constando como parte apelada Luis Manuel con intervención del Ministerio Fiscal.
Antecedentes
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y
PRIMERO.- Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Ramón de la Casa en nombre y representación de Rosario contra Luis Manuel , en situación de rebeldía procesal, debo declarar y declaro haber lugar a la separación matrimonial de los expresados cónyuges con todos los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento estableciendo las siguientes medidas: 1)La separación personal de los hasta ahora cónyuges cesando la presunción legal de convivencia y quedando revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera podido otorgar al otro. 2)La guardia y custodia del hijo menor se atribuye a la madre, siendo la patria potestad compartida y sin que haya lugar a fijar régimen de visitas y estancias a favor del padre. 3)En concepto de alimentos para el menor el padre abonará mensualmente la suma de 200 euros. Dicha suma será abonada mensualmente dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta de la entidad La Caixa nº NUM000 , hasta que el hijo sea económicamente independiente, haya alcanzado o no la mayoría de edad. Dicha suma será revalorizable anualmente al alza o a la baja de acuerdo con las variaciones que experimente el Indice de Precios al Consumo que publica anualmente el Instituto Nacional de Estadística o el organismo que pudiera sustituirlo. 4)El padre, deberá hacerse cargo de la mitad de los gastos de escolarización, gastos derivados de actividades extraescolares y de los gastos de enfermedad, que no estén cubiertos por la Seguridad Social. No ha lugar a la fijación de pensión compensatoria. Lo anterior sin hacer especial pronunciamiento respecto de las costas causadas".
SEGUNDO.- Interpuso recurso de apelación la parte demandante solicitando la fijación de una pensión compensatoria.
Admitido en ambos efectos, se dió traslado a la parte apelada y al Ministerio Fiscal. El informe del Ministerio Fiscal solicitó la desestimación del recurso y confirmación de la sentencia.
TERCERO.- Remitidas las actuaciones a esta Audiencia, se incoó el Rollo correspondiente, habiéndose procedido a deliberación y votación por este Tribunal el día señalado, con el resultado, por unanimidad, que se expresa.
VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª Pilar Aguilar Vallino.
Fundamentos
ROLLO NUM. 337/2007
SEPARACIÓN NUM. 270/2005
INSTRUCCIÓN REUS NUM. UNO
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
D. Antonio Carril Pan
MAGISTRADOS
Dª Mª Pilar Aguilar Vallino
D. Manuel Díaz Muyor
En Tarragona a uno de febrero de dos mil ocho.
Visto ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el Recurso de Apelación interpuesto por Rosario representada por el Procurador Sr. Sánchez Busquets y asistida de la Letrada Sra. Aguiló Conesa contra la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Reus en fecha 29 septiembre 2005, en Juicio de Separación nº 270/05 constando como parte apelada Luis Manuel con intervención del Ministerio Fiscal.
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y
PRIMERO.- Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Ramón de la Casa en nombre y representación de Rosario contra Luis Manuel , en situación de rebeldía procesal, debo declarar y declaro haber lugar a la separación matrimonial de los expresados cónyuges con todos los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento estableciendo las siguientes medidas: 1)La separación personal de los hasta ahora cónyuges cesando la presunción legal de convivencia y quedando revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera podido otorgar al otro. 2)La guardia y custodia del hijo menor se atribuye a la madre, siendo la patria potestad compartida y sin que haya lugar a fijar régimen de visitas y estancias a favor del padre. 3)En concepto de alimentos para el menor el padre abonará mensualmente la suma de 200 euros. Dicha suma será abonada mensualmente dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta de la entidad La Caixa nº NUM000 , hasta que el hijo sea económicamente independiente, haya alcanzado o no la mayoría de edad. Dicha suma será revalorizable anualmente al alza o a la baja de acuerdo con las variaciones que experimente el Indice de Precios al Consumo que publica anualmente el Instituto Nacional de Estadística o el organismo que pudiera sustituirlo. 4)El padre, deberá hacerse cargo de la mitad de los gastos de escolarización, gastos derivados de actividades extraescolares y de los gastos de enfermedad, que no estén cubiertos por la Seguridad Social. No ha lugar a la fijación de pensión compensatoria. Lo anterior sin hacer especial pronunciamiento respecto de las costas causadas".
SEGUNDO.- Interpuso recurso de apelación la parte demandante solicitando la fijación de una pensión compensatoria.
Admitido en ambos efectos, se dió traslado a la parte apelada y al Ministerio Fiscal. El informe del Ministerio Fiscal solicitó la desestimación del recurso y confirmación de la sentencia.
TERCERO.- Remitidas las actuaciones a esta Audiencia, se incoó el Rollo correspondiente, habiéndose procedido a deliberación y votación por este Tribunal el día señalado, con el resultado, por unanimidad, que se expresa.
VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª Pilar Aguilar Vallino.
DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por Rosario contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Reus en fecha 29 septiembre 2005 , cuya resolución confirmamos. Con imposición de costas a la parte apelante.
Así por esta nuestra sentencia, lo acordamos, mandamos y firmamos.
Fallo
DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por Rosario contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Reus en fecha 29 septiembre 2005 , cuya resolución confirmamos. Con imposición de costas a la parte apelante.
Así por esta nuestra sentencia, lo acordamos, mandamos y firmamos.
