Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 69/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10, Rec 585/2011 de 31 de Enero de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 31 de Enero de 2012
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: FERNANDEZ DEL PRADO, MARIA ISABEL
Nº de sentencia: 69/2012
Núm. Cendoj: 28079370102012100047
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10
MADRID
SENTENCIA: 00069/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección 10
1280A
C/ FERRAZ 41
Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916
N.I.G. 28000 1 0006752 /2011
Rollo: RECURSO DE APELACION 585 /2011
Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1104 /2009
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de ALCALA DE HENARES
De: Leonardo
Procurador: CARLOS SAEZ SILVESTRE
Contra: MILLACOLOR S.L., EUROMOTOR Y FINANZ S.R.L
Procurador: VALENTÍN QUEVEDO GARCÍA, CARLOS SAÉZ SILVESTRE
Ponente : ILMA. SRA. Dª. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
SENTENCIA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ
D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS
Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
En MADRID, a treinta y uno de enero de dos mil doce.
La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 1104/09, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de ALCALÁ DE HENARES, seguidos entre partes, de una, como apelantes D. Leonardo y EUROMOTOR Y FINANZ S.R.L., representados por el Procurador D. Carlos Sáez Silvestre y defendidos por Letrado, y de otra como apelado, MILLACOLOR S.L., representado por el Procurador D. Valentín Quevedo García y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de juicio Ordinario.
VISTO , siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO.
Antecedentes
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Alcalá de Henares, en fecha 3 de noviembre de 2010, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO : "Que estimando la demanda interpuesta por el Procuardor de los Tribunales D. Valentín Quevedo García, en nombre y reprsentación de la mercantil Millacolor SL, frente a la mercantil Euromotor General del Vhículo SL, en situación procesal de rebeldía, y su administrador único D. Leonardo , reprsentado por el Procurador de los Tribunales D. Juan Carlos Moreno Moreno, debo condenar y condeno a los referidos demandados a que solidariamente abonen a la alctroa 5.854,09 €, más intereses legalmente aplicables desde 30 días después a las fechas de emisión de las correspondientes facturas, así como al abono de las costas procesales."
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.
TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de fecha 29 de noviembre de 2011, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 10 de enero de 2012.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- "Millacolor, S.L." suministró a "Euromotor General del Vehículo, S.L." (en lo sucesivo "Euromotor") diversos materiales, emitiéndose las facturas que se adjuntan a la demanda, las cuales resultaron impagadas, ante ello, "Millacolor, S.L." interpuso la demanda iniciadora del presente procedimiento, interesando la condena solidaria de "Euromotor" y de su administrador único, D. Leonardo , a satisfacer la referida cantidad más los intereses legales devengados.
La sentencia de instancia estimó la demanda, habiéndose interpuesto contra la misma recurso de apelación, que es objeto de la presente resolución.
SEGUNDO.- La parte recurrente fundamenta el primer motivo de apelación en la impugnación de las facturas y albaranes que se adjuntan a la demanda, considerando que dicha impugnación les priva de fuerza probatoria. A estos efectos, hemos de precisar que en la contestación se admite parte de la deuda, aceptando algunos de los albaranes aportados, sin impugnar documento alguno; tampoco se ha formulado la referida impugnación en la audiencia previa, donde sí se impugnaron por la actora los documentos aportados con la contestación. Por tanto, hemos de estar a lo dispuesto en el artículo 326 L.E.Civ , que establece lo siguiente: "Los documentos privados harán prueba plena en el proceso, en los términos del artículo 319, cuando su autenticidad no sea impugnada por la parte a quien perjudiquen", añadiendo que "Cuando se impugnare la autenticidad de un documento privado, el que lo haya presentado podrá pedir el cotejo pericial de letras o proponer cualquier otro medio de prueba que resulte útil y pertinente al efecto", finalmente, el referido precepto señala que "Cuando no se pudiere deducir su autenticidad o no se hubiere propuesto prueba alguna, el tribunal valorará conforme a las reglas de la sana crítica".
Además, hemos de tener en cuenta el testimonio de D. Amador , comercial de la parte actora, el cual manifestó que le constan las facturas y albaranes aportados con la demmanda, habiendo sido requerida reiteradamente la parte demandada para el abono de su importe, ya que la mercancía fue entregada, sin que haya sido devuelta.
En consecuencia, atendiendo al contenido del precepto citado y teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes, cabe concluir que la actora ha traído a los autos medios probatorios acreditativos de los hechos alegados en la demanda ( art. 217.2 L.E.Civ .).
TERCERO.- En cuanto a la responsabilidad en que incurre el administrador único de "Euromotor", hemos de remitirnos al resultado del interrogatorio de preguntas, habiendo manifestado que la entidad demandada dejó de tener actividad, no habiendo abonado el impuesto de actividades económicas desde noviembre de 2008; añadiendo que en el local que antes ocupaba la sociedad demandada se encuentra ubicada una nueva sociedad denominada "Euromotor y Finanz, S.L.", constituida el 29 de octubre de 2008, la cual compró los activos de la anterior para poder continuar con la actividad que se venía desempeñando, de la cual también es administrador único el codemandado; asimismo, precisa que "Euromotor" (entidad demandada) no ha presentado sus cuentas en el Registro Mercantil desde el año 2006.
En Junta General Extraordinaria de 17 de noviembre de 2008, la entidad demandada acordó aceptar la suspensión de pagos de manera provisional, hasta agotar la posibilidad de recuperación de las deudas pendientes de cobro, no habiéndose procedido a su disolución.
Por todo ello, y en base a lo preceptuado en los artículos 84 LSRL , 218 y 127 LSA y 104.1 LSRL , citados en la sentencia de instancia, procede la remisión a su fundamentación jurídica y la confirmación del fallo de la misma.
CUARTO.- En virtud de lo preceptuado en los artículos 394 y 398 L.E.Civ ., se impondrán a la parte apelante las costas procesales causadas en esta instancia.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
La Sala, desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Carlos Sáez Silvestre, en representación de D. Leonardo , contra la sentencia dictada en fecha 3 de noviembre de 2010 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Alcalá de Henares , en autos de juicio ordinario nº 1104/2009; acuerda confirmar dicha resolución en todos sus pronunciamientos.
Con expresa imposición a la parte apelante de las costas procesales causadas en esta instancia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala Nº 585/11, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo.
