Sentencia Civil Nº 69/201...ro de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 69/2012, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 647/2011 de 14 de Febrero de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 14 de Febrero de 2012

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: MATA, MARÍA ELIA ALBERT

Nº de sentencia: 69/2012

Núm. Cendoj: 50297370022012100050

Resumen:
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Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00069/2012

SENTENCIA NÚMERO 69-2012

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Iltmos. Señores:

Presidente :

D. JULIÁN CARLOS ARQUÉ BESCÓS

Magistrados:

D. FRANCISCO ACÍN GARÓS

Dª. MARÍA ELIA MATA ALBERT

En ZARAGOZA, a catorce de febrero de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de MODIFICACION MEDIDAS 126/2011, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 16 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 647/2011, en los que aparece como parte demandante-apelante, Carlos Jesús y demandada-apelante Antonia , representados por el Procurador de los tribunales, Sr. LUIS JAVIER CELMA BENAGES y MARIA LUISA HUETO SAENZ respectivamente y asistidos por el Letrado D. BEATRIZ GARCIA GONZALEZ y MARIA PILAR SANGORRIN FERRER respectivamente, y en cuyos autos en fecha 12-9-2011 recayó Sentencia.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que estimando en parte la demanda de modificación de medidas interpuesta por la representación de don Carlos Jesús contra doña Antonia , debo declarar y declaro haber lugar a ella en cuanto que se rebaja la asignación compensatoria establecida de beneficio de la demandada quedando en 350 euros mensuales durante cinco años, y se rebaja asimismo la pensión de alimentos destinada a la hija común, que en lo sucesivo será de 500 euros mensuales, debiendo actualizarse tales cantidades en proporción a las variaciones del IPC publicadas por el INE. No se hace imposición de costas a ninguna de las partes."

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, ambas partes presentaron escritos de interposición de recurso de apelación y de Oposición al recurso formulado de contrario. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.

TERCERO.- No habiéndose aportado nuevos documentos, ni propuesto prueba, ni considerándose necesaria la celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 7-2-012.

CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.

Habiendo sido Ponente en esta apelación la Iltma. Sra Magistrada Dª MARÍA ELIA MATA ALBERT.

Fundamentos

PRIMERO.- Ambas partes recurren la Sentencia dictada en la instancia; D. Carlos Jesús solicita su revocación y se estimen los pedimentos deducidos en su demanda de modificación de medidas, a saber, la supresión de la pensión compensatoria establecida a favor de la esposa desde la fecha de presentación de la demanda, y la reducción de la pensión alimenticia de la hija a 150 euros mensuales.

Dª Antonia suplica en su recurso se mantengan las pensiones estipuladas en la Sentencia firme de divorcio.

SEGUNDO.- El actor solicitó las medidas anteriormente referidas en su demanda, alegando, esencialmente, como cambio de circunstancias, que la hija del matrimonio ya no estudia en la ciudad de Salamanca, cursando una nueva licenciatura en la Universidad de Zaragoza, dando clases particulares a estudiantes, que la esposa trabaja desde 1996, reside con la hija en la vivienda familiar, y él tiene que abonar un alquiler de 600 euros al mes, que sus ingresos como taxista han disminuido por la crisis, y padece una enfermedad mental, diagnosticada veinte años atrás que "desaconseja" siga ejerciendo dicha profesión.

La prueba practicada en el proceso revela que, efectivamente, la hija ya no estudia en Salamanca, sino en Zaragoza, cursando segundo curso de Graduado en Trabajo Social (folio 12 de las actuaciones), superando la matrícula anual los 800 euros, careciendo de trabajo remunerado, y residiendo con la madre en la vivienda familiar.

Dª Antonia trabaja como Auxiliar de Clínica, con una antigüedad desde Abril de 2004, antes pues del divorcio, cobrando unos 1.000 euros mensuales.

El Auto de Medidas Provisionales de 23 de febrero de 2009 estipuló el uso de la vivienda familiar a favor de la esposa y la hija, y una contribución a las cargas familiares de 1.400 euros al esposo (folio 118 y siguientes de las actuaciones).

La Sentencia de divorcio de 15 de octubre de 2009 , ratificó dichas medidas.

El actor sigue trabajando de taxista, y cobrando una pensión de jubilación de la Policía de 1.433,22 euros al mes, más dos pagas extraordinarias de 2.866,44 euros, pagando un alquiler de 600 euros mensuales, sin que se haya acreditado que la enfermedad que padece, diagnosticada muchos años atrás le incapacite para ejercer de taxista.

En el I.R.P.F. de 2009, Dª Antonia declaró unos rendimientos netos de 16.113,69 euros (folios 139).

D. Carlos Jesús tributa por módulos, tiene en Multicaja una cuenta con un saldo en diciembre de 2010 de 14.555,37 euros (folio 197), y un plan de pensiones con unos derechos consolidados en marzo de 2011 de 24.765,05 Euros (folio 198), habiendo realizado en Diciembre de 2010 una aportación de 3.000 euros, teniendo dos cuentas corrientes en Ibercaja con sendos saldos de 4.300 euros (folio 202) en abril de 2011.

Dª Antonia cuenta con dos planes de pensiones uno de 1.100 euros y otro de 600 euros, y de unos Fondos de inversión de 21.831,98 euros.

La única modificación acreditada en el proceso es la referida a los estudios de la hija en Zaragoza, el resto de las circunstancias alegadas por el actor concurrían ya al tiempo del divorcio (enfermedad y uso de la vivienda familiar).

En estas condiciones se estima, dado que los 700 euros de alimentos mensuales se establecieron en atención a unos estudios y residencia en Salamanca, más adecuada la suma mensual de 300 euros a cargo del padre.

Respecto a la pensión compensatoria, reconocida la existencia de desequilibrio al tiempo de la ruptura y no acreditada la reducción de ingresos del Sr. Carlos Jesús , permaneciendo igual la situación de Dª Antonia , concurriendo en el primero necesariamente gastos de alquiler al haberse atribuido a esta última el uso de la vivienda familiar, debe mantenerse la pensión establecida en la Sentencia de divorcio.

TERCERO.- No procede hacer declaración de las costas causadas en esta alzada.

VISTOS los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación,

Fallo

Que estimando en parte los recursos de apelación interpuestos por Dª Antonia y D. Carlos Jesús contra la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 16 de Zaragoza el 12 de septiembre de 2011 , debemos revocar y revocamos parcialmente la misma en el sentido de mantener la pensión compensatoria establecida para la esposa a cargo de D. Carlos Jesús , con sus correspondientes actualizaciones y de reducir a 300 euros al mes la pensión alimenticia de la hija, pagadera desde la fecha de la presente resolución.

No se hace declaración de las costas causadas en esta alzada.

Devuélvanse los depósitos constituidos

MODO DE IMPUGNACION.- Contra la anterior Sentencia cabe interponer Recurso Casación ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, que se interpondrá en el plazo de veinte días ante este Tribunal, debiendo el recurrente al presentar el recurso acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros para cada recurso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº 4899) en la Sucursal 8005 de Banesto, en la calle Torrenueva, 3 de esta Ciudad, debiendo indicar en el recuadro Concepto en que se realiza: 06 Civil-Casación, y sin cuya constitución no serán admitidos a trámite.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su conocimiento y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy fe.

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