Sentencia Civil Nº 690/20...re de 2009

Última revisión
20/10/2009

Sentencia Civil Nº 690/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 177/2009 de 20 de Octubre de 2009

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Tiempo de lectura: 11 min

Orden: Civil

Fecha: 20 de Octubre de 2009

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: MARTIN VILLA, PASCUAL

Nº de sentencia: 690/2009


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN Duodécima

ROLLO Nº. 177/2009 - B

PROCESO ESPECIAL CONTENCIOSO DIVORCIO NÚM. 47/2008

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. 18 DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 690/09

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. PASCUAL MARTÍN VILLA

D. PAULINO RICO RAJO

En la ciudad de Barcelona, a veinte de octubre de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de proceso especial contencioso divorcio nº. 47/2008, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº. 18 de Barcelona, a instancia de D. Marino representado por el Procurador Ricard Ruiz López y defendido por el Letrado Alberto Delgado Molinos, contra Dª. Frida representada por el Procurador Santiago Puig de la Bellacasa y defendida por la Letrada Montserrat Viladrosa Clua; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 2 de diciembre de 2008, por la Juez del expresado Juzgado. Habiendo tenido lugar la debida intervención del Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debiendo estimar como estimo parcialmente la demanda interpuesta por Marino representado por el Procurador Sr. Ruiz López, contra Frida , debo declarar y declaro disuelto por divorcio, el matrimonio de los referidos litigantes, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración y acordando la adopción de las siguientes medidas:

1º.- Se atribuye la guarda y custodia de la hija menor, Martina, a la madre, manteniéndose la patria potestad compartida por ambos progenitores.

2º.- En cuanto al régimen de visitas en favor del padre se establece fines de semana alternos desde la salida de la guardería los viernes hasta el domingo a las 20.00 horas, que la devolverá al domicilio materno. Asimismo se fijan dos tardes intersemanales, lunes y miércoles, recogiendo el padre a la menor a la salida de la guardería y devolviéndola al domicilio materno a las 19.00 horas. Estas dos tardes intersemanales se fijan para la semana que el siguiente fin de semana, la menor no vaya a estar con su padre. Para la semana que la menor vaya a estar con su padre, se fija un día intersemanal, que a falta de acuerdo entre ambos cónyuges, será el lunes. Asimismo cuando el día intersemanal recaiga en día festivo, la menor estará con su padre desde las 10.00 horas hasta las 19.00 horas, debiendo el padre recoger y devolver a la menor del domicilio materno.

Los periodos vacacionales de Navidad y Semana Santa se repartirán por mitad. En las vacaciones de Navidad, comprende el primer periodo desde la salida de la guardería o colegio el día de inicio de las vacaciones hasta el día 31 de diciembre a las 18.00 horas, y el segundo que comprende desde este día y hora hasta las 20 horas del último día vacacional. En años pares le corresponde el primer periodo a la madre y el segundo periodo al padre y a la inversa en años impares. En las vacaciones de Semana Santa, el primer periodo desde la salida del colegio o guardería el día de inicio de las vacaciones hasta el Jueves Santo a las 20.00 horas, y, el segundo, desde ese día y hora hasta las 20.00 horas del último día vacacional. En años pares le corresponde el primer periodo a la madre y el segundo periodo al padre y a la inversa en años impares. Las vacaciones de verano se consideran los meses de julio y agosto que se disfrutarán por quincenas alternas correspondiéndole en años pares a la madre las primeras quincenas y al padre las segundas y a la inversa en años impares.

3º.- En cuanto a la pensión de alimentos que el padre deberá satisfacer, se cifra en la cantidad de 500 euros mensuales, a pagar dentro de los días uno a cinco de cada mes en la cuenta que la madre designe al efecto, actualizable anualmente según IPC u organismo que le sustituya. Asimismo abonará el 50% de los gastos extraordinarios, considerados como tales aquellos gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social.

4º.- El uso de la vivienda conyugal se atribuye a la Sra. Frida , bajo cuya guarda y custodia queda la menor. Cada copropietario sufragará los préstamos que cada uno tiene concertados, así como el 50% de los gastos de IBI, cuotas de comunidad extraordinarios y seguro de la vivienda, siendo de cargo de la demandada las cuotas de comunidad ordinarias de la vivienda familiar.

5º.- La plaza de parking que corresponde proindiviso a ambas partes, procederá ponerla en alquiler y el precio que se obtenga se repartirá por mitad entre ambos. En caso de discrepancia, las partes podrán instar su división en fase de ejecución de sentencia.

Todo ello sin hacer especial condena en las costas causadas en la tramitación del presente expediente.

Firme que sea esta resolución, expídase el oportuno despacho al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio para la anotación marginal de la misma en su inscripción registral."

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 11 de junio de 2009.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PASCUAL MARTÍN VILLA.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN Duodécima

ROLLO Nº. 177/2009 - B

PROCESO ESPECIAL CONTENCIOSO DIVORCIO NÚM. 47/2008

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. 18 DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 690/09

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. PASCUAL MARTÍN VILLA

D. PAULINO RICO RAJO

En la ciudad de Barcelona, a veinte de octubre de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de proceso especial contencioso divorcio nº. 47/2008, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº. 18 de Barcelona, a instancia de D. Marino representado por el Procurador Ricard Ruiz López y defendido por el Letrado Alberto Delgado Molinos, contra Dª. Frida representada por el Procurador Santiago Puig de la Bellacasa y defendida por la Letrada Montserrat Viladrosa Clua; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 2 de diciembre de 2008, por la Juez del expresado Juzgado. Habiendo tenido lugar la debida intervención del Ministerio Fiscal.

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debiendo estimar como estimo parcialmente la demanda interpuesta por Marino representado por el Procurador Sr. Ruiz López, contra Frida , debo declarar y declaro disuelto por divorcio, el matrimonio de los referidos litigantes, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración y acordando la adopción de las siguientes medidas:

1º.- Se atribuye la guarda y custodia de la hija menor, Martina, a la madre, manteniéndose la patria potestad compartida por ambos progenitores.

2º.- En cuanto al régimen de visitas en favor del padre se establece fines de semana alternos desde la salida de la guardería los viernes hasta el domingo a las 20.00 horas, que la devolverá al domicilio materno. Asimismo se fijan dos tardes intersemanales, lunes y miércoles, recogiendo el padre a la menor a la salida de la guardería y devolviéndola al domicilio materno a las 19.00 horas. Estas dos tardes intersemanales se fijan para la semana que el siguiente fin de semana, la menor no vaya a estar con su padre. Para la semana que la menor vaya a estar con su padre, se fija un día intersemanal, que a falta de acuerdo entre ambos cónyuges, será el lunes. Asimismo cuando el día intersemanal recaiga en día festivo, la menor estará con su padre desde las 10.00 horas hasta las 19.00 horas, debiendo el padre recoger y devolver a la menor del domicilio materno.

Los periodos vacacionales de Navidad y Semana Santa se repartirán por mitad. En las vacaciones de Navidad, comprende el primer periodo desde la salida de la guardería o colegio el día de inicio de las vacaciones hasta el día 31 de diciembre a las 18.00 horas, y el segundo que comprende desde este día y hora hasta las 20 horas del último día vacacional. En años pares le corresponde el primer periodo a la madre y el segundo periodo al padre y a la inversa en años impares. En las vacaciones de Semana Santa, el primer periodo desde la salida del colegio o guardería el día de inicio de las vacaciones hasta el Jueves Santo a las 20.00 horas, y, el segundo, desde ese día y hora hasta las 20.00 horas del último día vacacional. En años pares le corresponde el primer periodo a la madre y el segundo periodo al padre y a la inversa en años impares. Las vacaciones de verano se consideran los meses de julio y agosto que se disfrutarán por quincenas alternas correspondiéndole en años pares a la madre las primeras quincenas y al padre las segundas y a la inversa en años impares.

3º.- En cuanto a la pensión de alimentos que el padre deberá satisfacer, se cifra en la cantidad de 500 euros mensuales, a pagar dentro de los días uno a cinco de cada mes en la cuenta que la madre designe al efecto, actualizable anualmente según IPC u organismo que le sustituya. Asimismo abonará el 50% de los gastos extraordinarios, considerados como tales aquellos gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social.

4º.- El uso de la vivienda conyugal se atribuye a la Sra. Frida , bajo cuya guarda y custodia queda la menor. Cada copropietario sufragará los préstamos que cada uno tiene concertados, así como el 50% de los gastos de IBI, cuotas de comunidad extraordinarios y seguro de la vivienda, siendo de cargo de la demandada las cuotas de comunidad ordinarias de la vivienda familiar.

5º.- La plaza de parking que corresponde proindiviso a ambas partes, procederá ponerla en alquiler y el precio que se obtenga se repartirá por mitad entre ambos. En caso de discrepancia, las partes podrán instar su división en fase de ejecución de sentencia.

Todo ello sin hacer especial condena en las costas causadas en la tramitación del presente expediente.

Firme que sea esta resolución, expídase el oportuno despacho al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio para la anotación marginal de la misma en su inscripción registral."

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 11 de junio de 2009.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PASCUAL MARTÍN VILLA.

Que desestimamos íntegramente el recurso interpuesto por el Procurador de los Tribunales Don Ricard Ruiz López, en nombre y representación de Don Marino y debemos confirmar y confirmamos la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 18 de Barcelona, en fecha 2 de diciembre de 2008 . Todo lo que se pronuncia con una expresa imposición al recurrente de las costas procesales ocasionadas en la tramitación de la presente alzada. Se desestima la impugnación de la sentencia formulada por el digno representante del Ministerio Fiscal, sin costas.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

Fallo

Que desestimamos íntegramente el recurso interpuesto por el Procurador de los Tribunales Don Ricard Ruiz López, en nombre y representación de Don Marino y debemos confirmar y confirmamos la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 18 de Barcelona, en fecha 2 de diciembre de 2008 . Todo lo que se pronuncia con una expresa imposición al recurrente de las costas procesales ocasionadas en la tramitación de la presente alzada. Se desestima la impugnación de la sentencia formulada por el digno representante del Ministerio Fiscal, sin costas.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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