Sentencia Civil Nº 690/20...re de 2014

Última revisión
02/03/2015

Sentencia Civil Nº 690/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 570/2013 de 27 de Noviembre de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 27 de Noviembre de 2014

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: JOVER COY, JUAN ANTONIO

Nº de sentencia: 690/2014

Núm. Cendoj: 30030370042014100727

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00690/2014

Rollo nº 570/2013

Iltmos. Sres.:

D. Carlos Moreno Millán

Presidente

D. Francisco José Carrillo Vinader

D. Juan Antonio Jover Coy

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a veintisiete de noviembre de dos mil catorce.

La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Murcia y seguidos ante el mismo con el nº 1859/2010, -rollo nº 570/2013-, entre las partes, actora Casa Gallego, Sociedad Cooperativa Limitada, con domicilio social en Jumilla, Avenida de la Asunción nº 77, con C.I.F. nº F-30525901, representada por el Procurador Sr. Rentero Jover y dirigida por el Letrado Sr. Fernández Salmerón; y demandada SAT nº 1832 Casa del Rico, representada por el Procurador Sr. Sevilla Flores y dirigida por el Letrado Sr. Martín Gil García. Versando sobre acción de cumplimiento de contrato y reclamación de cantidad.Oer

Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por SAT nº 1832 Casa del Rico contra la sentencia de 27 de marzo de 2013, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Murcia ; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

Primero.-La referida resolución contiene el siguiente fallo: 'FALLO: Estimando totalmente la demanda interpuesta por Casa Gallego, S.C.L. contra la S.A.T. Nº 1832 Casa del Rico, declarando que a la fecha de la presentación de la demanda las relaciones de las partes habían de regirse por las estipulaciones del contrato de 9 de mayo del 2005, condenando a las partes a estar y pasar por esa declaración y a ajustar la liquidación de su relaciones a lo allí convenido y en su consecuencia, condenando a Casa del Rico a devolver a Casa Gallego la cantidad de 43.074,09 euros (40.256,16 euros más 2.817,93 euros de IVA), más intereses legales desde la fecha de esta resolución; y desestimando totalmente la reconvención planteada por la S.A.T. Nº 1832 Casa del Rico contra Casa Gallego, S.C.L. y absolviendo a la demandada de todas las peticiones formuladas contra ella; con imposición de todas las costas causadas, tanto por la demanda como por la reconvención, a Casa del Rico'.

Segundo.-Contra dicha sentencia interpuso la S.A.T. nº 1832 Casa del Rico recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes personadas por plazo de diez días para que presentaran escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable.

Tercero.-Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 570/2013, y se señaló el 8 de octubre de 2014 para que tuviera lugar la deliberación y votación del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.

Cuarto.-En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.


Fundamentos

Se aceptan los de la sentencia apelada.

Primero.-Casa Gallego, Sociedad Cooperativa Limitada, interpuso demanda de Juicio Ordinario solicitando que se declarara válido y eficaz el contrato suscrito el 9 de mayo de 2005 con la SAT nº 1832, Casa del Rico y se condenara a ésta a suministrar los volúmenes de agua pactados a los precios contratados. También pretendía la actora que se declarara que la demandada había incumplido el citado contrato, pretendiendo cobrar cantidades superiores a las pactadas, declarando no ajustadas a lo pactado y por tanto nulas las facturas emitidas por SAT nº 1832, Casa del Rico.

Igualmente solicitaba Casa Gallego que se condenara a la demandada a estar y pasar por la citada declaración y a cumplir el referido contrato, realizando la liquidación de las cantidades y determinación del saldo resultante, bien en sentencia o en su ejecución, y en este caso de acuerdo con las siguientes bases: 1. El precio del metro cúbico de agua suministrada era el pactado de 0'1322 y 0'084 euros respectivamente para los primeros 400.000 metros cúbicos y los 700.00 metros cúbicos restantes. 2. Dichos precios eran los correspondientes al año 2005 y su actualización anual se hacía en base al IPC, de acuerdo con el cuadro contenido en el hecho décimo de la demanda. 3. La determinación de la diferencia entre lo facturado y lo que se debió de facturar de acuerdo con las bases anteriores, se efectuaría en sentencia si se pudiera determinar en período probatorio, o en su ejecución, conteniendo en este caso la sentencia las bases para realizar una simple operación aritmética consistente en la diferencia entre las cantidades facturadas y las que se debió facturar a los precios indicados, determinando igualmente el total pagado de más por la actora.

Finalmente solicitaba Casa Gallego, S.C.L., que se condenara a la S.A.T. nº 1832 Casa del Rico a la devolución y pago de las cantidades cobradas en exceso, más sus intereses.

Exponía la representación de la actora que por sendas escrituras públicas de 29 de diciembre de 1999, Casa Gallego, S.C.L., había adquirido de la S.A.T. Casa del Rico, tres fincas rústicas situadas en el término de Jumilla con una extensión aproximada de 158 hectáreas, 60 áreas y 94 centiáreas. En idéntica fecha, las ahora litigantes elevaron a público un contrato privado por el que SAT Casa del Rico cedía a Casa Gallego, S.C.L., 1.100.000 metros cúbicos de agua para el riego anual de las parcelas transmitidas a dicha cooperativa.

Se decía en la demanda que al surgir diversos problemas, las partes decidieron suscribir un nuevo contrato que regulara sus relaciones en torno al tema del agua a partir del año 2005. Dicha novación se produjo mediante contrato privado de 9 de mayo de 2005.

Desde el año 2008 la demandada unilateralmente intentó fijar nuevos precios al agua suministrada sin respetar lo pactado en el contrato. Mediante burofax de 19 de noviembre de 2008, Casa Gallego comunicó a Casa del Rico que se había producido un error en las liquidaciones remitidas y en la facturación.

Frente a ésto, Casa del Rico procedió unilateralmente a suspender el suministro de agua a Casa Gallego, que se reanudó tras requerimiento notarial de la actora.

Señalaba la actora que, como reconoció en sentencia el Tribunal Superior de Justicia, Sala de lo Contencioso Administrativo, la concesión administrativa del agua era cotitularidad de ambas sociedades. Y añadía que la demandada nunca había aplicado correctamente los precios, habiendo pagado la actora cantidades abusivas por su situación de necesidad, pero a partir de agosto de 2008 la subida había sido absolutamente desproporcionada.

La demandada, tras solicitar la desestimación de la demanda, formuló reconvención a fin de que se declarara el dominio de la S.A.T. nº 1832 Casa del Rico sobre el aprovechamiento de aguas privadas inscrito en el Registro de Aguas de la Cuenca, Sección C, Tomo 3, hoja 412, sobre el que constan las concesiones otorgadas por la Confederación Hidrográfica del Segura mediante resoluciones de 30 de junio de 1994 y 27 de junio de 2005; así como la validez y eficacia de los contratos de 29-12-1999 y 9-5-2005. También solicitaba Casa del Rico que se declararan procedentes las revisiones quinquenales de 31-12-2004 y 31-12-2009 y las actualizaciones anuales del IPC realizadas por ella, declarando debidas por Casa Gallego cantidades por importe total de 836.523,70 euros y condenándola a su pago, más intereses.

También solicitaba la SAT Casa del Rico que se declarara que no existía un derecho real de servidumbre de acueducto a favor de Casa Gallego como consecuencia de la instalación por esta última de una tubería en los terrenos de aquella y que se condenara a Casa Gallego a retirar la referida tubería, procediendo a dar a la misma un trazado alternativo menos gravoso.

Igualmente pretendía la representación de la SAT Casa del Rico que si la Confederación Hidrográfica del Segura acordara la segregación de la concesión, Casa Gallego tendría que pagar a SAT Casa del Rico el valor de la concesión en proporción a los metros cúbicos que finalmente se le atribuyeran, más costes de elevación, amortización y servidumbre.

También solicitaba la representación de la SAT Casa del Rico que se declarara el deber de Casa Gallego de pagar a aquella el precio de los metros cúbicos de agua efectivamente extraídos.

Alternativamente pretendía la SAT Casa del Rico que si el Juzgado considerara que el único contrato válido y eficaz era el de 9 de mayo de 2005, declarara que procedía revisar el contrato y reequilibrar las prestaciones contractuales, condenando a Casa Gallego a abonar a la SAT Casa del Rico la cantidad de 56.382,72 euros, más intereses, por incrementos de costes de electricidad desde el año 2008.

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia estimando la demanda y desestimando la reconvención, y condenó a la S.A.T. Casa del Rico a devolver a Casa Gallego la cantidad de 43.074,09 euros, más intereses, declarando que, a fecha de presentación de la demanda, las relaciones entre las partes habían de regirse por el contrato de 9 de mayo de 2005.

A tal efecto, consideró el Juzgado que a partir del 26 de junio de 2005, en que la Confederación Hidrográfica del Segura otorgó la concesión para el uso de agua a la SAT Casa del Rico y a Casa Gallego, Sociedad cooperativa, Casa del Rico ya no podía ceder el agua pública cuyo uso se había concedido de manera indistinta y sin división de cuotas a las dos titulares.

Entendía el Juzgado que el contrato de 9 de mayo de 2005 había dejado sin vigencia, por novación extintiva, el anterior de 1999, por lo que ninguna actualización de precios del agua cabía. Casa del Rico decidió unilateralmente subir el importe de los gastos por metro cúbico, sin distinción entre los 400.000 primeros y los restantes, en septiembre de 2008 hasta el de 0'2202 euros, y después, en la factura de febrero del 2009 y siguientes, el de 0'2249, que mantuvo hasta que cesó el suministro de agua.

En el presente caso, Casa del Rico, al cambiar el contenido del contrato, lo contravino, abusando de la posición que ocupaba como suministradora del agua imprescindible para el riego de la finca de la contraparte.

Si Casa del Rico consideraba que peligraba el equilibrio o la equivalencia de las prestaciones por la subida de los costes de la energía eléctrica, necesaria para el bombeo del agua, podía haber reclamado en el año 2006 o en el 2007, en lugar de reconvenir a finales del año 2010 en el procedimiento abierto contra ella.

Entendía el Juzgado que no procedía aplicar la cláusula 'rebus sic stantibus' porque la subida de las tarifas eléctricas no se podía considerar alteración extraordinaria e imprevisible de las circunstancias concurrentes en el momento de la firma del contrato.

En consecuencia, lo procedente era el cumplimiento escrupuloso del contrato de 9 de mayo de 2005. Y al ser desde mayo de 2011 cada una de las partes titular de sus propias concesiones y sondeos, debía acogerse la petición de Casa Gallego de que se procediera a la liquidación de los efectos económicos del contrato de 9 de mayo de 2005.

Entendía el Juzgado que quedaba pendiente la liquidación del año 2009 y que obraban en autos los datos precisos para ello. De acuerdo con tales datos, Casa del Rico S.A.T. nº 1832 había recibido de más la cantidad de 43.074,09 euros (40.256,16, más 2.817,93 euros de IVA).

En cuanto a la reconvención, consideró el Juzgado que no procedía hacer declaración alguna de titularidad sobre un aprovechamiento de aguas subterráneas porque se trataba de una cuestión de índole exclusivamente administrativa. Y que tampoco procedía estimar la solicitud relativa a la acción negatoria de servidumbre porque, de acuerdo con el artículo 536 del Código Civil , se había constituido una servidumbre voluntaria y temporal por Casa del Rico a favor de Casa Gallego, como medio necesario para el cumplimiento de las obligaciones asumidas en los contratos firmados por ellas.

Finalmente, también se desestimó la pretensión de indemnización por enriquecimiento injusto formulada por Casa del Rico en relación con el precio de la concesión otorgada por la Administración, al ser el agua un bien público y carecer Casa del Rico de legitimación para cobrar a la concesionaria. Además, el derecho de concesión de agua reconocido tenía su base en lo dispuesto en la Ley de Aguas y en la condición de Casa Gallego de propietaria de una finca rústica de regadío, y no suponía empobrecimiento alguno para Casa del Rico, que libremente vendió parte de su finca.

En cuanto a la petición de condena para Casa Gallego por extraer agua del sondeo de la Casa de la Piedad, que era de propiedad exclusiva de Casa Gallego, era una reclamación abusiva e infundada.

Segundo.-Mediante el recurso de apelación interpuesto, pretende la SAT nº 1832 Casa del Rico que se revoque la sentencia apelada y se dicte otra desestimando la demanda y estimando la reconvención.

Sostiene la representación de la apelante que la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en sentencia de 12 de marzo de 2010 , no desestimó el recurso interpuesto por la SAT Casa del Rico. Pero lo que hizo dicha sentencia (folios 142 a 147) fue estimar en parte el recurso contencioso administrativo al entender que carecía de motivación y justificación suficiente la limitación a veinticinco años que efectuó la Confederación Hidrográfica del Segura. Sin que se pueda pasar por alto que lo que pretendía Casa del Rico en aquel procedimiento era que se declarara que la única titular de la concesión era la recurrente y que se ordenara la inscripción en el registro de aguas del contrato de cesión de uso parcial del aprovechamiento del que era titular la actora, suscrito entre ésta y Casa Gallego, S.L.

Tanto Casa del Rico, como Casa Gallego, S.L., eran titulares de sus respectivas concesiones (folios 614 a 618, 629 a 630, y 634 a 636), y la Sala de lo Contencioso mantuvo la legalidad de la concesión de aguas a favor de Casa Gallego, S.L., y SAT nº 1832 Casa del Rico.

Por otra parte, el contrato de 9 de mayo de 2005 dejó sin efecto por novación extintiva el de 29 de diciembre de 1999, y a raíz del mismo, Casa del Rico dejó de presentar facturas por consumo de agua, pasándolas por gastos de alumbramiento, elevación, amortización y servidumbre.

La segunda alegación de la recurrente se refería a las consecuencias económicas de los contratos suscritos entre las partes, infracción de los artículos 1281 a 1289 , 1156 y 1157 del Código Civil , infracción de la cláusula 'rebus sic stantibus', infracción de los artículos 319 , 326 y 348 de la Ley de Enjuic . Civil sobre la apreciación y valoración de las pruebas documentales y periciales, e incongruencia de la sentencia por omisión respecto de una de las pretensiones ejercitadas por Casa Gallego, Sociedad Cooperativa Limitada, así como infracción de los artículos 209 , 216 y 218 de la Ley de Enjuic . Civil.

En el caso enjuiciado resultaba inaplicable la cláusula 'rebus sic stantibus' porque no concurrían los requisitos necesarios para su aplicación, ya que la subida de las tarifas eléctricas no podía considerarse alteración extraordinaria e imprevisible de las circunstancias concurrentes en el momento de la firma del contrato, tres años antes.

Finalmente alegaba la representación de la apelante infracción de los artículos 408-3 º, 418 y 424 del Código Civil , infracción del artículo 61 bis de la Ley de Aguas de 1985 , infracción del artículo 67 y de la Disposición Transitoria 3ª del Texto Refundido de la Ley de Aguas , infracción de los artículos 532 y 539 del Código Civil e infracción de los artículos 316 , 319 , 326 y 348 de la Ley de Enjuic . Civil acerca de la apreciación y valoración de las pruebas de interrogatorio de parte, documentales y periciales.

Sostiene la apelante que la tubería que transcurre desde el embalse de Casa Gallego hasta su propio cabezal fue ejecutada exclusivamente por Casa Gallego, S.C.L., con el único permiso verbal de la SAT Casa del Rico, pero es que, en caso contrario, el contrato de 9 de mayo de 2005 (folios 102 y 103) sería de imposible cumplimiento.

Por todo ello, resulta procedente desestimar el recurso de apelación y confirmar la sentencia apelada.

Tercero.-De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 398 en relación con el 394 de la Ley de Enjuic . Civil, procede imponer a la apelante el pago de las costas de esta alzada.

Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

En nombre de S.M. el Rey

Fallo

que desestimandoel recurso de apelación interpuesto por la SAT nº 1832 Casa del Rico, representada por el Procurador Sr. Sevilla Flores, contra la sentencia de 27 de marzo de 2013, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Murcia en autos de Juicio Ordinario nº 1859/2010 de los que dimana este rollo, -nº 570/2013-, debemos confirmar y confirmamosdicha resolución, imponiendo a la apelante el pago de las costas de esta alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

MODO DE IMPUGNACIÓN:contra esta Sentencia cabe interponer los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, en el plazo de VEINTE días a contar desde el siguiente a su notificación.


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