Última revisión
27/12/2007
Sentencia Civil Nº 691/2007, Audiencia Provincial de Malaga, Rec 626/2007 de 27 de Diciembre de 2007
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Orden: Civil
Fecha: 27 de Diciembre de 2007
Tribunal: AP - Malaga
Ponente: ALCALA NAVARRO, ANTONIO
Nº de sentencia: 691/2007
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. TRES DE MÁLAGA
JUICIO ORDINARIO Nº 1.502/05
ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 626/07
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. ANTONIO ALCALÁ NAVARRO
Magistrados:
D. JOSÉ JAVIER DÍEZ NÚÑEZ
Dña. INMACULADA SUÁREZ BÁRCENA FLORENCIO
En la ciudad de Málaga a veintisiete de diciembre de dos mil siete.
Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio ORDINARIO nº 1.502/05,
procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. TRES de MÁLAGA, sobre ACCIÓN NEGATORIA DE SERVIDUMBRE,
seguidos a instancia de PUERTO INMOBILIARIA, S A., representada en el recurso por la Procuradora Dña. Lourdes Ruiz Rojo y
defendida por el Letrado D. Luís Merino Doblado, contra D. Ernesto , representado en el recurso
por el Procurador D. Javier Bueno Guezala y defendido por la Letrada Dña. Rocío Sanz Peña, pendientes ante esta Audiencia en
virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la sentencia dictada en el citado juicio.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia número Tres de Málaga dictó sentencia de fecha veinte de abril de dos mil siete en el Juicio Ordinario nº 1.502/05, del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO.-Que estimando la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Lourdes Ruiz Rojo, en nombre y representación de la entidad Puerto Inmobiliaria, S. A., asistida por el Letrado D- Luís Merino Robledo, contra D. Ernesto, representado por el Procurador de los Tribunales D. Javier Bueno Guezala y asistido por la Letrada Dña. Rocío Sanz Peña, debo declarar y declaro el derecho de propiedad de la entidad actora sobre la finca número NUM000 del Registro de la Propiedad nº 9 de Málaga, libre de servidumbre de luces y vistas que se viene ejerciendo en precario sobre la misma por el demandado, así como el derecho de propiedad de la entidad actora de vuelo de la finca referida y, en consecuencia, del derecho de posesión exclusivo del mismo, condenando al demandado a estar y pasar por tal declaración y como dueño de la finca que aprovecha la servidumbre y usa del vuelo en precario a que: 1.- Cierre la ventana abierta en la pared medianera que separa ambas propiedades. 2.- Desmonte el aparato de aire acondicionado que ha instalado en dicha pared ocupando el vuelo de la finca del actor. Todo ello con imposición de costas a la parte demandada."
SEGUNDO.- Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación el demandado, el cual fue admitido a trámite y, su fundamentación impugnada de contrario, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde al no haberse propuesto prueba ni estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala, que tuvo lugar el día 24 de octubre de 2007 , quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO ALCALÁ NAVARRO.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. TRES DE MÁLAGA
JUICIO ORDINARIO Nº 1.502/05
ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 626/07
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. ANTONIO ALCALÁ NAVARRO
Magistrados:
D. JOSÉ JAVIER DÍEZ NÚÑEZ
Dña. INMACULADA SUÁREZ BÁRCENA FLORENCIO
En la ciudad de Málaga a veintisiete de diciembre de dos mil siete.
Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio ORDINARIO nº 1.502/05,
procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. TRES de MÁLAGA, sobre ACCIÓN NEGATORIA DE SERVIDUMBRE,
seguidos a instancia de PUERTO INMOBILIARIA, S A., representada en el recurso por la Procuradora Dña. Lourdes Ruiz Rojo y
defendida por el Letrado D. Luís Merino Doblado, contra D. Ernesto , representado en el recurso
por el Procurador D. Javier Bueno Guezala y defendido por la Letrada Dña. Rocío Sanz Peña, pendientes ante esta Audiencia en
virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la sentencia dictada en el citado juicio.
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia número Tres de Málaga dictó sentencia de fecha veinte de abril de dos mil siete en el Juicio Ordinario nº 1.502/05, del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO.-Que estimando la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Lourdes Ruiz Rojo, en nombre y representación de la entidad Puerto Inmobiliaria, S. A., asistida por el Letrado D- Luís Merino Robledo, contra D. Ernesto, representado por el Procurador de los Tribunales D. Javier Bueno Guezala y asistido por la Letrada Dña. Rocío Sanz Peña, debo declarar y declaro el derecho de propiedad de la entidad actora sobre la finca número NUM000 del Registro de la Propiedad nº 9 de Málaga, libre de servidumbre de luces y vistas que se viene ejerciendo en precario sobre la misma por el demandado, así como el derecho de propiedad de la entidad actora de vuelo de la finca referida y, en consecuencia, del derecho de posesión exclusivo del mismo, condenando al demandado a estar y pasar por tal declaración y como dueño de la finca que aprovecha la servidumbre y usa del vuelo en precario a que: 1.- Cierre la ventana abierta en la pared medianera que separa ambas propiedades. 2.- Desmonte el aparato de aire acondicionado que ha instalado en dicha pared ocupando el vuelo de la finca del actor. Todo ello con imposición de costas a la parte demandada."
SEGUNDO.- Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación el demandado, el cual fue admitido a trámite y, su fundamentación impugnada de contrario, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde al no haberse propuesto prueba ni estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala, que tuvo lugar el día 24 de octubre de 2007 , quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO ALCALÁ NAVARRO.
Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Javier Bueno Guezala, en nombre y representación de D. Ernesto, debemos confirmar y confirmamos la sentencia dictada el día veinte de abril de dos mil siete por el Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Málaga, en el Juicio Ordinario nº 150/05 , e imponemos al apelante las costas del recurso.
Devuélvanse los autos originales con certificación de esta sentencia, contra la que no cabe recurso ordinario alguno, al Juzgado del que dimanan para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E/
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. ANTONIO ALCALÁ NAVARRO, constituido en Audiencia Pública en la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Málaga, en el día de su fecha. Doy fe.-
Fallo
Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Javier Bueno Guezala, en nombre y representación de D. Ernesto, debemos confirmar y confirmamos la sentencia dictada el día veinte de abril de dos mil siete por el Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Málaga, en el Juicio Ordinario nº 150/05 , e imponemos al apelante las costas del recurso.
Devuélvanse los autos originales con certificación de esta sentencia, contra la que no cabe recurso ordinario alguno, al Juzgado del que dimanan para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E/
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. ANTONIO ALCALÁ NAVARRO, constituido en Audiencia Pública en la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Málaga, en el día de su fecha. Doy fe.-
