Sentencia Civil Nº 691/20...re de 2009

Última revisión
20/10/2009

Sentencia Civil Nº 691/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 171/2009 de 20 de Octubre de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 20 de Octubre de 2009

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: JIMENEZ DE PARGA GASTON, JUAN MIGUEL

Nº de sentencia: 691/2009


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DUODÉCIMA

ROLLO Nº 171/2009-B

JUICIO DE MODIFICACIÓN DE MEDIDAS DEFINITIVAS DE DISOLUCIÓN DE UNIÓN ESTABLE DE PAREJA DE HECHO Nº 319/2008

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 15 DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 691/09

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. PASCUAL MARTÍN VILLA

D. PAULINO RICO RAJO

En la ciudad de Barcelona, a veinte de octubre de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Modificación de Medidas de Disolución de Unión Estable de Pareja de Hecho nº 319/2008, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Barcelona, a instancia de D. Braulio , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. MÓNICA RIBAS RULO y asistido por la Letrada Dª. AURORA PADILLA MARCHAL, contra Dª. Candelaria , representada por el Procurador de los Tribunales D. MANUEL CARRERAS-MOYSI MAROTZKE y asistida por la Letrada Dª. ANTONIA MOYANO MATA; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 1 de Diciembre de 2.008, por la Juez del expresado Juzgado; habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando íntegramente la demanda instada por la Procuradora Dª Mónica Ribas Rulo en nombre y representación de D. Braulio contra Dª Candelaria sobre modificación de medidas de las dimanantes de las adoptadas en la sentencia de 22 de octubre de 1997 dictada por este Juzgado , y posterior acuerdo en fecha 17 de Octubre de 2006 en el que se modificaba el régimen de visitas establecido en dicha sentencia, debe de establecer el siguiente Régimen de visitas:

a) El Régimen de Visitas, estancia y comunicación del padre para con su hija, será el que en cada momento decidan ambos progenitores de común acuerdo.

b) En caso de discrepancia, tendrá como mínimo el siguiente contenido:

1º.- Mientras la hija Alexia viva fuera de la provincia de Barcelona, esta estará con su padre la totalidad de las vacaciones escolares de verano, Semana Santa y Navidad, siendo la madre quien deba hacer frente a los gasto que supongan los viajes.

2º.- Las partes se obligan a permitir y facilitar la comunicación telefónica con la menor cuando la tengan consigo.

Sin expresa condena en costas.".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso al mismo, así como el Ministerio Fiscal; elevándose finalmente las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- En la presente alzada por Auto de 6 de Julio de 2.009 se acordó la unión a los autos de documental aportada por la parte recurrente, quedando las actuaciones pendientes de deliberación y fallo.

Se señaló para votación y fallo el día 6 de Octubre de 2.009.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sección, D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DUODÉCIMA

ROLLO Nº 171/2009-B

JUICIO DE MODIFICACIÓN DE MEDIDAS DEFINITIVAS DE DISOLUCIÓN DE UNIÓN ESTABLE DE PAREJA DE HECHO Nº 319/2008

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 15 DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 691/09

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. PASCUAL MARTÍN VILLA

D. PAULINO RICO RAJO

En la ciudad de Barcelona, a veinte de octubre de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Modificación de Medidas de Disolución de Unión Estable de Pareja de Hecho nº 319/2008, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Barcelona, a instancia de D. Braulio , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. MÓNICA RIBAS RULO y asistido por la Letrada Dª. AURORA PADILLA MARCHAL, contra Dª. Candelaria , representada por el Procurador de los Tribunales D. MANUEL CARRERAS-MOYSI MAROTZKE y asistida por la Letrada Dª. ANTONIA MOYANO MATA; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 1 de Diciembre de 2.008, por la Juez del expresado Juzgado; habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando íntegramente la demanda instada por la Procuradora Dª Mónica Ribas Rulo en nombre y representación de D. Braulio contra Dª Candelaria sobre modificación de medidas de las dimanantes de las adoptadas en la sentencia de 22 de octubre de 1997 dictada por este Juzgado , y posterior acuerdo en fecha 17 de Octubre de 2006 en el que se modificaba el régimen de visitas establecido en dicha sentencia, debe de establecer el siguiente Régimen de visitas:

a) El Régimen de Visitas, estancia y comunicación del padre para con su hija, será el que en cada momento decidan ambos progenitores de común acuerdo.

b) En caso de discrepancia, tendrá como mínimo el siguiente contenido:

1º.- Mientras la hija Alexia viva fuera de la provincia de Barcelona, esta estará con su padre la totalidad de las vacaciones escolares de verano, Semana Santa y Navidad, siendo la madre quien deba hacer frente a los gasto que supongan los viajes.

2º.- Las partes se obligan a permitir y facilitar la comunicación telefónica con la menor cuando la tengan consigo.

Sin expresa condena en costas.".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso al mismo, así como el Ministerio Fiscal; elevándose finalmente las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- En la presente alzada por Auto de 6 de Julio de 2.009 se acordó la unión a los autos de documental aportada por la parte recurrente, quedando las actuaciones pendientes de deliberación y fallo.

Se señaló para votación y fallo el día 6 de Octubre de 2.009.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sección, D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN.

Que, DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por el Procurador D MANUEL CARRERAS-MOYSI MAROTZKE, en nombre y representación de Dª. Candelaria , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Barcelona, en fecha 1 de Diciembre de 2.008, en proceso declarativo verbal, número 319/2008, debemos de CONFIRMAR y CONFIRMAMOS la sentencia apelada en todos sus pronunciamientos, con expresa condena a la parte apelante a satisfacer las costas procesales derivadas de su recurso.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

Fallo

Que, DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por el Procurador D MANUEL CARRERAS-MOYSI MAROTZKE, en nombre y representación de Dª. Candelaria , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Barcelona, en fecha 1 de Diciembre de 2.008, en proceso declarativo verbal, número 319/2008, debemos de CONFIRMAR y CONFIRMAMOS la sentencia apelada en todos sus pronunciamientos, con expresa condena a la parte apelante a satisfacer las costas procesales derivadas de su recurso.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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