Sentencia Civil Nº 691/20...re de 2012

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Civil Nº 691/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10, Rec 568/2012 de 18 de Diciembre de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 18 de Diciembre de 2012

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: FERNANDEZ DEL PRADO, MARIA ISABEL

Nº de sentencia: 691/2012

Núm. Cendoj: 28079370102012100673


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00691/2012

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G.28000 1 4009264 /2012

Rollo:RECURSO DE APELACION 568 /2012

Autos:PROCEDIMIENTO ORDINARIO 818 /2010

Órgano Procedencia:JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 13 de MADRID

De: Nicolasa

Procurador:MONICA DE LA PALOMA FENTE DELGADO

Contra:FRIGO ELECTRIC SAN MARCIAL, S.A.

Procurador:SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Ponente: ILMA. SRA. Dª. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D.ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

En MADRID, a dieciocho de diciembre de dos mil doce.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 818/10, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 13 de MADRID, seguidos entre partes, de una, como apelante Dª. Nicolasa , representado por el Procurador Dª. Mónica de la Paloma Fente Delgado y defendido por Letrado, y de otra como apelado, FRIGO-ELECTRIC SAN MARCIAL S.A., representado por el Procurador Dª. Gabriela Demichelis Allocco y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de juicio Ordinario.

VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sr. Dª. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO.

Antecedentes

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO.-Por el Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Madrid, en fecha 22 de junio de 2011, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO : 'Estimando íntegramente la demanda interpuesta por FRIGO- ELECTRIC SANMARCIAL S.A., representada por el Procurador DOÑA GABRIELA DEMICHELIS ALLOCCO, contra DOÑA Nicolasa , CONDENNO a DOÑA Nicolasa a pagar a la actora la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO EUROS CON SESENTA Y DOS CENTIMOS 87284,62 euros), más los intereses legales desde la fecha de la petición inicial de procedimiento monitorio incrementados en dos puntos a partir de ésta sentencia, con imposición de las costas de este juicio a la parte demandada.'

SEGUNDO.-Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO.-Por providencia de esta Sección, de fecha 21 de septiembre de 2012, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 11 de diciembre de 2012.

CUARTO.-En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.-Durante los meses de noviembre de 2006 a marzo de 2007, 'Frigo Electric San Marcial, S.A.' procedió, en diversas ocasiones, a alquilar vehículos frigoríficos a Doña Nicolasa , habiendo emitido varias facturas por un importe total de 7.284,62 €, que resultaron impagadas.

En el presente procedimiento, la entidad actora reclama la cantidad a que ascienden las referidas facturas, habiendo sido estimada totalmente la demanda en la sentencia dictada por el Juzgador 'a quo', contra la cual se ha interpuesto recurso de apelación, que es objeto de la presente resolución.

SEGUNDO.-El recurso de apelación plantea como único motivo el error en la valoración de la prueba en que incurre la sentencia de instancia; a dichos efectos, hemos de tener en cuenta que aún cuando con la demanda no se acompaña el contrato acreditativo de la existencia de una relación arrendaticia entre las partes, no podemos obviar que resulta significativo el conocimiento que la actora tiene de la cuenta titularidad de la demandada, en la cual se habían cargado previamente una serie de facturas, como deriva de los documentos números 2 y 3 adjuntos a la demanda.

Por otra parte; la demandada, al responder al interrogatorio de preguntas, admite que su marido estuvo dado de baja como autónomo entre los años 2005 y 2008, habiéndola dado de alta a ella entre los años 2006 y 2007, coincidiendo con el periodo en que se procedió al alquiler de los camiones frigoríficos y se emitieron las facturas litigiosas.

En definitiva, entendemos que la parte actora ha traído a los autos medios de prueba suficientes, acreditativos de una relación arrendaticia entre las partes ( art. 1.543 C.Civil ), cumpliendo adecuadamente la carga probatoria que le venía exigida por el artículo 217.2 L.E.Civ ; sin que ello haya quedado desvirtuado por la negación de los hechos por parte de la demandada ni por las manifestaciones de un desconocimiento total y absoluto por el testigo D. Jaime , que fue la persona que actuó en la operación como mandatario de Doña Nicolasa , amparándose en una enfermedad calificada de 'psicosensorial' que le impide recordar todo lo relativo a la cuestión litigiosa.

En consecuencia, procede desestimar el recurso de apelación, manteniendo los pronunciamientos contenidos en la sentencia recurrida, que esta Sala acoge plenamente.

TERCERO.-En virtud de lo preceptuado en los artículos 394 y 398 L.E.Civ ., se impondrán a la parte recurrente las costas procesales causadas en esta instancia.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

La Sala, desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña Mónica de la Paloma Fente Delgado, en representación de Doña Nicolasa , contra la sentencia dictada en fecha 22 de junio de 2011, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 13 de Madrid , en autos de procedimiento ordinario nº 818/2010; acuerda confirmar dicha resolución en todos sus pronunciamientos.

Con expresa imposición a la parte recurrente de las costas procesales causadas en esta instancia.

Se acuerda la pérdida por la parte recurrente vencida del depósito constituido para recurrir.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala Nº568/12,lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo.


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