Sentencia Civil Nº 692/20...re de 2009

Última revisión
20/10/2009

Sentencia Civil Nº 692/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 998/2008 de 20 de Octubre de 2009

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Tiempo de lectura: 9 min

Orden: Civil

Fecha: 20 de Octubre de 2009

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: JIMENEZ DE PARGA GASTON, JUAN MIGUEL

Nº de sentencia: 692/2009


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DUODÉCIMA

ROLLO Nº 998/2008 -B

JUICIO VERBAL: OTROS SUPUESTOS Nº 1/2008

JUZGADO INSTRUCCIÓN Nº 4 MATARÓ. EXCLUSIVO VIOLENCIA SOBRE LA MUJER

S E N T E N C I A Nº 692/09

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. PASCUAL MARTÍN VILLA

D. PAULINO RICO RAJO

En la ciudad de Barcelona, a veinte de octubre de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal: otros supuestos nº 1/2008, seguidos por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Mataró. Exclusivo Violencia sobre la Mujer, a instancia de Dª. Clara ,incomparecida en esta alzada contra D. Nicanor , representado por la Procuradora Dª. Beatriz Aizpún Sardà y asistido por el Letrado D. Antonio Ariza Huertas; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el DEMANDADO contra la Sentencia dictada en los mismos el día 26 de mayo de 2.008, por el Juez del expresado Juzgado; habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: DECIDO la adopción de las siguientes medidas definitivas que sustituyen las anteriores:

1º) Se declara la ruptura convivencial de la unión estable de pareja formada por Clara y Nicanor .

2º) Atribuir la madre la guarda y custodia provisional del menor Roman , siendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores, sobre cuyas decisiones que afecten al menor en el ejercicio de la misma, en caso de discrepancias, deberán ser puestas en conocimiento de ese Juzgado para su resolución.

3º) Atribuir a la madre el uso de la vivienda familiar en c/ DIRECCION000 NUM000 , NUM001 NUM002 , de Mataró.

4º) Establecer un régimen de visitas a favor del padre consistente en fines de semana alternos, desde los viernes a las 17:00 horas a la salida de la guardería o del colegio, hasta las 20:00 horas del domingo. Se acuerda un día intersemanal, a falta de acuerdo los miércoles, desde las 17:00 horas a las 20:00 horas y los períodos de Semana Santa y Navidad por mitad, así como los cuatro períodos vacacionales de verano que se dividirán en los días no lectivos restantes del mes de junio hasta el día 30, del 1 al 31 de julio, del 1 al 31 de agosto y los restantes no lectivos del mes de septiembre, de forma alternativa, tanto en las mitades de Semana Santa y Navidad como en los cuatro períodos para las vacaciones de verano, siendo el padre quien elige en los años pares las mitades de cada período con una antelación en el aviso a la madre de 1 mes de antelación del período elegido y viceversa.

Para todas las entregas deberán acordarse por las partes una persona adulta que medie en las mismas, dando la madre el visto bueno sobre tal designación.

5º) El Sr. Nicanor deberá abonar en concepto de alimentos para su hijo la cantidad de 500 euros mensuales. Dicha cantidad deberá abonarse por mensualidades anticipadas, dentro de los cinco primeros días de cada mes, y en la cuenta que designe la madre, y se actualizará anualmente de acuerdo con el IPC publicado por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que le sustituya. Ambos progenitores deberán responder por mitad de los gastos extraordinarios por enfermedad y salud del hijo, entendiendo estos aquellos no cubiertos por seguros públicos o privados y el resto de extraordinarios por acuerdo en ejercicio de la patria potestad.

No ha lugar a más pronunciamientos.

No ha lugar a efectuar pronunciamiento en cuanto a las costas.".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte DEMANDADA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma legal; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 6 de octubre de 2.009.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN, Presidente de la Sección.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DUODÉCIMA

ROLLO Nº 998/2008 -B

JUICIO VERBAL: OTROS SUPUESTOS Nº 1/2008

JUZGADO INSTRUCCIÓN Nº 4 MATARÓ. EXCLUSIVO VIOLENCIA SOBRE LA MUJER

S E N T E N C I A Nº 692/09

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. PASCUAL MARTÍN VILLA

D. PAULINO RICO RAJO

En la ciudad de Barcelona, a veinte de octubre de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal: otros supuestos nº 1/2008, seguidos por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Mataró. Exclusivo Violencia sobre la Mujer, a instancia de Dª. Clara ,incomparecida en esta alzada contra D. Nicanor , representado por la Procuradora Dª. Beatriz Aizpún Sardà y asistido por el Letrado D. Antonio Ariza Huertas; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el DEMANDADO contra la Sentencia dictada en los mismos el día 26 de mayo de 2.008, por el Juez del expresado Juzgado; habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: DECIDO la adopción de las siguientes medidas definitivas que sustituyen las anteriores:

1º) Se declara la ruptura convivencial de la unión estable de pareja formada por Clara y Nicanor .

2º) Atribuir la madre la guarda y custodia provisional del menor Roman , siendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores, sobre cuyas decisiones que afecten al menor en el ejercicio de la misma, en caso de discrepancias, deberán ser puestas en conocimiento de ese Juzgado para su resolución.

3º) Atribuir a la madre el uso de la vivienda familiar en c/ DIRECCION000 NUM000 , NUM001 NUM002 , de Mataró.

4º) Establecer un régimen de visitas a favor del padre consistente en fines de semana alternos, desde los viernes a las 17:00 horas a la salida de la guardería o del colegio, hasta las 20:00 horas del domingo. Se acuerda un día intersemanal, a falta de acuerdo los miércoles, desde las 17:00 horas a las 20:00 horas y los períodos de Semana Santa y Navidad por mitad, así como los cuatro períodos vacacionales de verano que se dividirán en los días no lectivos restantes del mes de junio hasta el día 30, del 1 al 31 de julio, del 1 al 31 de agosto y los restantes no lectivos del mes de septiembre, de forma alternativa, tanto en las mitades de Semana Santa y Navidad como en los cuatro períodos para las vacaciones de verano, siendo el padre quien elige en los años pares las mitades de cada período con una antelación en el aviso a la madre de 1 mes de antelación del período elegido y viceversa.

Para todas las entregas deberán acordarse por las partes una persona adulta que medie en las mismas, dando la madre el visto bueno sobre tal designación.

5º) El Sr. Nicanor deberá abonar en concepto de alimentos para su hijo la cantidad de 500 euros mensuales. Dicha cantidad deberá abonarse por mensualidades anticipadas, dentro de los cinco primeros días de cada mes, y en la cuenta que designe la madre, y se actualizará anualmente de acuerdo con el IPC publicado por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que le sustituya. Ambos progenitores deberán responder por mitad de los gastos extraordinarios por enfermedad y salud del hijo, entendiendo estos aquellos no cubiertos por seguros públicos o privados y el resto de extraordinarios por acuerdo en ejercicio de la patria potestad.

No ha lugar a más pronunciamientos.

No ha lugar a efectuar pronunciamiento en cuanto a las costas.".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte DEMANDADA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma legal; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 6 de octubre de 2.009.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN, Presidente de la Sección.

Que, estimando en parte el recurso de apelación formulado por la Procuradora Doña ANNA MARÍA TERRADAS CUMULAT, en nombre y representación de D. Nicanor , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Mataró. Exclusivo de Violencia sobre la Mujer, en fecha 26 de mayo de 2.008, en proceso declarativo verbal, número 1/2008, debemos de revocar y revocamos parcialmente la sentencia apelada, en el único sentido de reducir la pensión de alimentos del hijo común, a cargo del progenitor no custodio, desde la fecha de la presente resolución, hasta un montante de 400 euros mensuales, actualizables y pagaderas en la forma determinada en la sentencia de la primera instancia, cuyos demás pronunciamientos confirmamos, sin que proceda efectuar especial declaración de condena de las costas procesales derivadas del recurso de apelación.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

Fallo

Que, estimando en parte el recurso de apelación formulado por la Procuradora Doña ANNA MARÍA TERRADAS CUMULAT, en nombre y representación de D. Nicanor , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Mataró. Exclusivo de Violencia sobre la Mujer, en fecha 26 de mayo de 2.008, en proceso declarativo verbal, número 1/2008, debemos de revocar y revocamos parcialmente la sentencia apelada, en el único sentido de reducir la pensión de alimentos del hijo común, a cargo del progenitor no custodio, desde la fecha de la presente resolución, hasta un montante de 400 euros mensuales, actualizables y pagaderas en la forma determinada en la sentencia de la primera instancia, cuyos demás pronunciamientos confirmamos, sin que proceda efectuar especial declaración de condena de las costas procesales derivadas del recurso de apelación.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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