Última revisión
19/11/2009
Sentencia Civil Nº 695/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 663/2009 de 19 de Noviembre de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 19 de Noviembre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: NEIRA VAZQUEZ, CARMEN
Nº de sentencia: 695/2009
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22
MADRID
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 22
C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)
Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210
N.I.G. 28000 1 7006503 /2009
Rollo: RECURSO DE APELACION 663 /2009
Proc. Origen: MODIFICACION MEDIDAS DEFINITIVAS 233 /2008
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 79 de MADRID
De: Primitivo
Procurador: MARIA DEL CARMEN ORTIZ CORNAGO
Contra:
Procurador:
SENTENCIA
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández
Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres
Ilma. Sra. Doña Carmen Neira Vázquez
En Madrid, a diecinueve de noviembre de dos mil nueve.
La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de modificación de medidas definitivas seguidos, bajo el nº 233/08 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 79 de los de Madrid, entre partes:
De una, como apelante-demandado Don Primitivo , representado por la Procuradora Doña Mª del Carmen Ortiz Cornago.
De la otra, como apelada-demandante Doña Evangelina , representada por el Procurador Don Ignacio Aguilar Fernández.
Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Carmen Neira Vázquez.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Con fecha 22 de diciembre de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia nº 79 de los de Madrid se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO : Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador D. Ignacio Aguilar Fernández, en nombre y representación de Dª Evangelina frente a D. Primitivo , representado por el procurador por el procurador Dª Mª del Carmen Ortiz Cornago, debo declarar y declaro haber lugar a la modificación de las medidas adoptadas en la sentencia dictada por este Juzgado con fecha 8 de febrero de 2.006 , recaída en autos nº 33/2006, que quedan sin efecto, pasando a ser las siguientes:
- se deja sin efecto la suspensión del régimen de visitas acordado en el auto de medidas cautelares de fecha 26 de mayo de 2.008 . Llévese testimonio de esta resolución a los autos de medidas cautelares nº 167/2008.
- las visitas de los tres menores María , Patricia y Miguel con su padre se reanudarán conforme a las siguientes pautas:
- el padre se reencontrará con sus hijos el próximo día 29 de diciembre, debiendo encontrarse ambos padres con los tres niños en un lugar público, que en defecto de acuerdo, será la Plaza de Felipe II, a las 17 horas, debiendo estar todos juntos durante aproximadamente una hora, para que los menores asuman la nueva situación, pudiendo luego los niños estar con el padre hasta las 20 horas, en que la entrega a la madre se producirá en el mismo sitio. En esta visita, el padre ha de ir solo.
- el padre recogerá a los menores el día 31 de diciembre a las 18 horas, pudiendo estar en su compañía hasta el día 1 de enero de 2.009, que deberá reintegrarles al domicilio materno a las 14 horas.
- el padre estará con los niños el día 6 de enero de 2.009, desde las 17 a las 21 horas, recogiéndoles y reintegrándoles en el domicilio materno.
- tras este primer contacto, las visitas quedarán fijadas en fines de semana alternos, desde el sábado a las 12 horas, hasta el domingo a las 19.30 horas. Las entregas y recogidas deberán llevarse a cabo en el domicilio materno, siendo el objetivo que las mismas se lleven a cabo personalmente por los padres, sin que estén acompañados de terceras personas. Este régimen de estancias de fin de semana comenzarán el fin de semana correspondiente al 10 y 11 de enero de 2.009.
- en los periodos vacacionales, a partir del próximo año, los menores estarán con el padre, la mitad de las vacaciones lectivas de Navidades, eligiendo los años pares el padre y los impares la madre. En cuanto a las vacaciones de Semana Santa, las pasarán cada año por entero con uno de los progenitores, y en defecto de mejor acuerdo, las pasarán los años pares con el padre y los impares con la madre. En las vacaciones de verano, este primer año 2009, estarán con el padre durante quince días, y a partir del próximo año, en función de los informes que se vayan recibiendo del CAF, podrá ser de un mes.
Concluido el periodo vacacional, el siguiente fin de semana le corresponderá al progenitor que no haya tenido a los niños el último periodo vacacional y así de forma sucesiva y alterna.
La elección del periodo vacacional deberá hacerse de forma fehaciente entre las partes y en su defecto, si debieran pedirlo judicialmente, deberán ponerlo en conocimiento del Juzgado antes del mes de junio por lo que respecta a las vacaciones de verano, y un mes antes de su disfrute por lo que se refiere a las vacaciones de Navidad, entendiéndose que de no hacerlo así, perderían ese año el turno de elección.
- no se fija visita intersemanal.
- las comunicaciones telefónicas del padre con los menores deberán ajustarse a criterios de prudencia a fin de no interferir en las actividades diarias de los hijos, por lo que en defecto de mejor acuerdo, o salvo situaciones urgentes, los contactos telefónicos intersemanales, deberán llevarse a cabo los lunes, miércoles y viernes desde las 19 a las 19.30 horas o en cualquier otra franja horaria que los padres acuerden. En los fines de semana, no habrá comunicaciones telefónicas con los menores, para respetar la estancia de los mismos con cada uno de sus progenitores.
Líbrese protocolo de derivación al CAF nº 6, remitiéndole copia del informe pericial inicial y el de seguimiento, de los informes del Hospital Niño Jesús, del convenio regulador en el particular relativo a las visitas, del auto de medidas cautelares de fecha 26 de mayo de 2008 , así como de la presente resolución. La Trabajadora Social deberá mantener una reunión con los profesionales designados para transmitirles la información existente en autos, y entregarles la documentación acordada. Una vez hecho, finalizará su intervención en los presentes autos.
El CAF nº 6 remitirá a este Juzgado cada tres meses informe sobre la evolución de la terapia a la que deben someterse los padres, o en cualquier momento si surgiere información que a juicio de la profesional que la trata, deba tener conocimiento este Juzgado."
TERCERO.- Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación legal de Don Primitivo previos los trámites oportunos, se han remitido los autos a esta Superioridad, ante la que han comparecido ambas partes, sustanciándose los recursos por sus cauces legales y quedando los autos listos para deliberación, votación y fallo.
CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22
MADRID
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 22
C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)
Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210
N.I.G. 28000 1 7006503 /2009
Rollo: RECURSO DE APELACION 663 /2009
Proc. Origen: MODIFICACION MEDIDAS DEFINITIVAS 233 /2008
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 79 de MADRID
De: Primitivo
Procurador: MARIA DEL CARMEN ORTIZ CORNAGO
Contra:
Procurador:
SENTENCIA
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández
Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres
Ilma. Sra. Doña Carmen Neira Vázquez
En Madrid, a diecinueve de noviembre de dos mil nueve.
La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de modificación de medidas definitivas seguidos, bajo el nº 233/08 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 79 de los de Madrid, entre partes:
De una, como apelante-demandado Don Primitivo , representado por la Procuradora Doña Mª del Carmen Ortiz Cornago.
De la otra, como apelada-demandante Doña Evangelina , representada por el Procurador Don Ignacio Aguilar Fernández.
Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Carmen Neira Vázquez.
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Con fecha 22 de diciembre de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia nº 79 de los de Madrid se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO : Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador D. Ignacio Aguilar Fernández, en nombre y representación de Dª Evangelina frente a D. Primitivo , representado por el procurador por el procurador Dª Mª del Carmen Ortiz Cornago, debo declarar y declaro haber lugar a la modificación de las medidas adoptadas en la sentencia dictada por este Juzgado con fecha 8 de febrero de 2.006 , recaída en autos nº 33/2006, que quedan sin efecto, pasando a ser las siguientes:
- se deja sin efecto la suspensión del régimen de visitas acordado en el auto de medidas cautelares de fecha 26 de mayo de 2.008 . Llévese testimonio de esta resolución a los autos de medidas cautelares nº 167/2008.
- las visitas de los tres menores María , Patricia y Miguel con su padre se reanudarán conforme a las siguientes pautas:
- el padre se reencontrará con sus hijos el próximo día 29 de diciembre, debiendo encontrarse ambos padres con los tres niños en un lugar público, que en defecto de acuerdo, será la Plaza de Felipe II, a las 17 horas, debiendo estar todos juntos durante aproximadamente una hora, para que los menores asuman la nueva situación, pudiendo luego los niños estar con el padre hasta las 20 horas, en que la entrega a la madre se producirá en el mismo sitio. En esta visita, el padre ha de ir solo.
- el padre recogerá a los menores el día 31 de diciembre a las 18 horas, pudiendo estar en su compañía hasta el día 1 de enero de 2.009, que deberá reintegrarles al domicilio materno a las 14 horas.
- el padre estará con los niños el día 6 de enero de 2.009, desde las 17 a las 21 horas, recogiéndoles y reintegrándoles en el domicilio materno.
- tras este primer contacto, las visitas quedarán fijadas en fines de semana alternos, desde el sábado a las 12 horas, hasta el domingo a las 19.30 horas. Las entregas y recogidas deberán llevarse a cabo en el domicilio materno, siendo el objetivo que las mismas se lleven a cabo personalmente por los padres, sin que estén acompañados de terceras personas. Este régimen de estancias de fin de semana comenzarán el fin de semana correspondiente al 10 y 11 de enero de 2.009.
- en los periodos vacacionales, a partir del próximo año, los menores estarán con el padre, la mitad de las vacaciones lectivas de Navidades, eligiendo los años pares el padre y los impares la madre. En cuanto a las vacaciones de Semana Santa, las pasarán cada año por entero con uno de los progenitores, y en defecto de mejor acuerdo, las pasarán los años pares con el padre y los impares con la madre. En las vacaciones de verano, este primer año 2009, estarán con el padre durante quince días, y a partir del próximo año, en función de los informes que se vayan recibiendo del CAF, podrá ser de un mes.
Concluido el periodo vacacional, el siguiente fin de semana le corresponderá al progenitor que no haya tenido a los niños el último periodo vacacional y así de forma sucesiva y alterna.
La elección del periodo vacacional deberá hacerse de forma fehaciente entre las partes y en su defecto, si debieran pedirlo judicialmente, deberán ponerlo en conocimiento del Juzgado antes del mes de junio por lo que respecta a las vacaciones de verano, y un mes antes de su disfrute por lo que se refiere a las vacaciones de Navidad, entendiéndose que de no hacerlo así, perderían ese año el turno de elección.
- no se fija visita intersemanal.
- las comunicaciones telefónicas del padre con los menores deberán ajustarse a criterios de prudencia a fin de no interferir en las actividades diarias de los hijos, por lo que en defecto de mejor acuerdo, o salvo situaciones urgentes, los contactos telefónicos intersemanales, deberán llevarse a cabo los lunes, miércoles y viernes desde las 19 a las 19.30 horas o en cualquier otra franja horaria que los padres acuerden. En los fines de semana, no habrá comunicaciones telefónicas con los menores, para respetar la estancia de los mismos con cada uno de sus progenitores.
Líbrese protocolo de derivación al CAF nº 6, remitiéndole copia del informe pericial inicial y el de seguimiento, de los informes del Hospital Niño Jesús, del convenio regulador en el particular relativo a las visitas, del auto de medidas cautelares de fecha 26 de mayo de 2008 , así como de la presente resolución. La Trabajadora Social deberá mantener una reunión con los profesionales designados para transmitirles la información existente en autos, y entregarles la documentación acordada. Una vez hecho, finalizará su intervención en los presentes autos.
El CAF nº 6 remitirá a este Juzgado cada tres meses informe sobre la evolución de la terapia a la que deben someterse los padres, o en cualquier momento si surgiere información que a juicio de la profesional que la trata, deba tener conocimiento este Juzgado."
TERCERO.- Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación legal de Don Primitivo previos los trámites oportunos, se han remitido los autos a esta Superioridad, ante la que han comparecido ambas partes, sustanciándose los recursos por sus cauces legales y quedando los autos listos para deliberación, votación y fallo.
CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Que desestimando el recurso de apelación formulado por Don Primitivo contra la Sentencia dictada en fecha 22 de diciembre de 2008, por el Juzgado de Primera Instancia nº 79 de los de Madrid , en autos de modificación de medidas definitivas seguidos, bajo el nº 233/08, entre dicho litigante y Doña Evangelina , debemos confirmar y confirmamos la resolución impugnada.
No se hace especial pronunciamiento de las costas procesales causadas en la presente alzada.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de la Sala y será notificada a las partes en legal forma, con sujeción a lo prevenido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E/
PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha, fue leída y publicada la
sentencia por la Ilma. Magistrada Ponente Doña Carmen Neira Vázquez; doy fe.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación formulado por Don Primitivo contra la Sentencia dictada en fecha 22 de diciembre de 2008, por el Juzgado de Primera Instancia nº 79 de los de Madrid , en autos de modificación de medidas definitivas seguidos, bajo el nº 233/08, entre dicho litigante y Doña Evangelina , debemos confirmar y confirmamos la resolución impugnada.
No se hace especial pronunciamiento de las costas procesales causadas en la presente alzada.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de la Sala y será notificada a las partes en legal forma, con sujeción a lo prevenido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E/
PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha, fue leída y publicada la
sentencia por la Ilma. Magistrada Ponente Doña Carmen Neira Vázquez; doy fe.
