Última revisión
11/01/2018
Sentencia CIVIL Nº 695/2017, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 1902/2016 de 20 de Diciembre de 2017
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Orden: Civil
Fecha: 20 de Diciembre de 2017
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: BAENA RUIZ, EDUARDO
Nº de sentencia: 695/2017
Núm. Cendoj: 28079110012017100649
Núm. Ecli: ES:TS:2017:4589
Núm. Roj: STS 4589:2017
Encabezamiento
CASACIÓN núm.: 1902/2016
Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Jose Antonio Seijas Quintana
D. Antonio Salas Carceller
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D. Eduardo Baena Ruiz
Dª. M.ª Angeles Parra Lucan
En Madrid, a 20 de diciembre de 2017.
Esta sala ha visto el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada el día 8 de abril de 2016, por la Audiencia Provincial de Sevilla (sección 5ª), en el rollo de apelación nº 5631/2015 , dimanante del juicio ordinario nº 1286/2013, del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Sevilla.
Ha comparecido ante esta sala en calidad de parte recurrente D.ª Eva María y D. Eloy , representados por la procuradora D.ª María José Rodríguez Tejeiro.
Ha comparecido en calidad de parte recurrida, la entidad Banco Mare Nostrum, S.A., representada por la procuradora D.ª Isabel Alfonso Rodríguez.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz.
Antecedentes
«Que tenga por presentado este escrito, con los documentos acompañados y copia de todo ello, lo admita, me tenga por comparecido en la representación que ostento de DON Eloy y DOÑA Eva María , mandando se entiendan conmigo las sucesivas diligencias, y por interpuesta en tiempo hábil y forma legal DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO, EN EJERCICIO DE ACCIÓN DECLARATIVA DE NULIDAD DE CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN, Y, accesoriamente a ésta, ACCIÓN DE DEVOLUCIÓN DE CANTIDAD, contra la entidad BANCO MARE NOSTRUM, S.A., se admitirla y, previos los trámites procesales pertinentes, dicte en su día Sentencia por la QUE:
»1. Declare la nulidad, por tener el carácter de cláusulas abusivas y/o por falta de transparencia, de las siguientes condiciones generales de la contratación.
»A.- Escritura 8 de marzo de 2004, ante el Notario Sevilla DON JAIME ANTONIO SOTO MADERA, con número 884 de protocolo, cláusula PRIMERA.-CLÁUSULAS FINANCIERAS D) Intereses Ordinarios:
'En
»B.- Escritura de fecha 13 de febrero de 2007 y ante el Notario de Sevilla DON JAIME SOTO MADERA ba
«En cualquier caso, y a partir de la primera revisión, la Caja tendrá derecho a exigir y la parte prestataria vendrá obligada a satisfacer intereses, como máximo al tipo del 14,00% nominal anual, y como mínimo al tipo del 3,75% nominal anual, cualquiera que sea la variación que se produzca»
»2. Condene a la entidad financiera demandada a eliminar dichas condiciones generales de la contratación del mencionado contrato de préstamo hipotecario.
»3. Condene a la demandada a la devolución al prestatario de la cantidades abonadas de manera indebida por la aplicación del interés nominal mínimo hasta la fecha de la interposición de la presente demanda, así como de cuantas cantidades cobre la entidad hasta la resolución definitiva del proceso o con posterioridad a éste, como consecuencia de la aplicación de las referidas cláusulas, con sus intereses legales.
»4. Condene en costas a la parte demandada, con expresa imposición.»
«Que habiendo por presentado este escrito con los documentos que lo acompañan y copias de todo ello, lo admita, me tenga por comparecido y parte en la representación que ostento y acredito de la mercantil BANCO MARE NOSTRUM, S.A. en los autos de referencia, y por contestada en tiempo y forma la demanda formulada de adverso, dando a los autos el curso señalado en la Ley y, en su día, previo recibimiento del pleito a prueba, dicte Sentencia desestimando íntegramente las pretensiones contenidas en aquélla y absolviendo a mi representada de los pedimentos contra ella formulados, con expresa imposición de costas a los actores.»
Estimo íntegramente la demanda interpuesta por Eloy y Eva María contra Banco Mare Nostrum, con los siguientes pronunciamientos:
«1º) declaro la nulidad del párrafo 6º de la cláusula primera.- cláusulas financieras D) intereses ordinarios de la escritura firmada entre las partes de este litigio el 8/3/04 (nº protocolo 884 del Notario D. Jaime Antonio Soto Madera).
»Y declaro la nulidad del último párrafo de la Cláusula Cuarta de la escritura firmada entre las partes de este litigio el 13/2/07(nº protocolo 400 del Notario D. Jaime Antonio Soto Madera).
»La declaración de nulidad llevará consigo en cada caso los efectos restitutorios señalado en el último párrafo del fundamento de derecho 5º de esta resolución,»
«Que, estimando, en parte, el recurso de apelación interpuesto, debemos revocar y revocamos, también parcialmente, la sentencia que, con fecha 13 de enero de 2015, dictó el Juzgado de lo Mercantil número 1 de esta ciudad , en los autos de juicio ordinario de que el presente rollo dimana, promovidos por Don Eloy y Doña Eva María , contra Banco Mare Nostrum, S.A., en el sentido de que la devolución que acuerda de los intereses percibidos en virtud de la cláusula que declara nula solo lo será de los percibidos a partir de la fecha de publicación de la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de Mayo de 2013 , así como en el sentido del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013 , así como en el sentido de no hacer imposición del pago de las costas causadas en la primera instancia, sin que se haga imposición tampoco de las de esta alzada.»
«1º) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Eloy y D.ª Eva María contra la sentencia dictada, el día 8 de abril de 2016, por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 5.ª), en el rollo de apelación n.º 5631/2015 , dimanante del juicio ordinario n.º 1286/2013, del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Sevilla.
»2º) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.»
Fundamentos
Son hechos relevantes de la instancia para la decisión del recurso los que se exponen a continuación:
La Audiencia fundó su decisión en la doctrina de la sentencia de Pleno del Tribunal Supremo de 25 de marzo de 2015 .
Necesidad de modificar la jurisprudencia en relación con el problema jurídico planteado de los efectos resolutorios de la nulidad de la cláusula, citando la infracción de la STJUE de 14 de junio de 2012, la infracción de los arts. 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/2013e infracción de los arts. 9.3 CE, 8 y 9 LCGC , 1303 CC y 10 LGDCU .
Solicitó que «se condenase a Banco Mare Nostrum, S.A., a la devolución... de cuantas cantidades haya cobrado...desde la fecha del cobro» y, además, que se condene «a las costas de las instancias..., con expresa imposición.».
Añade que «en cuanto a la imposición de costas en este recurso, entendemos que, al amparo del artículo 398.2, no procede hacer pronunciamiento en cuanto a las mismas en ninguna instancia.»
Esta parte presentó escrito de alegaciones en los mismos términos de allanamiento, ya alegados antes de que se dictase el auto de admisión.
Por tanto, se casa la sentencia recurrida y, en su lugar, confirmamos la dictada el 13 de enero de 2015 por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Sevilla.
Una decisión tan clara solo viene a ser objeto de perturbación por el contenido del escrito que presenta la propia parte el 31 de octubre de 2017.
En él afirma que lo que expresó era fruto de un error mecanográfico.
No tiene sentido que quisiera referirse solo a esta instancia, como dice, pues el recurso de casación no es una instancia.
Necesariamente se tenía que referir a las auténticas instancias (la primera y la segunda instancia), pues en las costas del recurso de casación, y a causa de estimarse éste por allanamiento de la contraparte, no habría imposición de costas por disposición legal.
Por tanto, no se trata de un error mecanográfico sino de haber conocido jurisprudencia posterior ( STS, Pleno, 419/2017, de 4 de julio ), que provoca que pretenda retractarse de su allanamiento con un argumento endeble y poco creíble.
Por lo expuesto el allanamiento ha de alcanzar también a las costas de las instancias.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
