Última revisión
Sentencia CIVIL Nº 695/2019, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 1750/2016 de 18 de Diciembre de 2019
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 18 de Diciembre de 2019
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: VELA TORRES, PEDRO JOSE
Nº de sentencia: 695/2019
Núm. Cendoj: 28079110012019100669
Núm. Ecli: ES:TS:2019:4189
Núm. Roj: STS 4189:2019
Resumen
Voces
Sociedad de responsabilidad limitada
Hipoteca
Cuenta corriente
Contrato de hipoteca
Préstamo hipotecario
Intereses moratorios
Deuda líquida
Intereses de demora
Causa de inadmisión
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 18/12/2019
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 1750/2016
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 12/12/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro Jose Vela Torres
Procedencia: AUD.PROVINCIAL DE VIZCAYA SECCION N. 4
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
Transcrito por: MAJ
Nota:
CASACIÓN núm.: 1750/2016
Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro Jose Vela Torres
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
Excmos. Sres.
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Rafael Saraza Jimena
D. Pedro Jose Vela Torres
D. Juan Maria Diaz Fraile
En Madrid, a 18 de diciembre de 2019.
Esta sala ha visto el recurso de casación interpuesto por D. Jesús y D.ª Amalia, representados por el procurador D. Eduardo Aguilera Martínez, bajo la dirección letrada de D. Juan Hernandorena Calante, contra la sentencia núm. 174/2016, de 16 de marzo, dictada por la Sección 4.ª de la Audiencia Provincial de Vizcaya, en el recurso de apelación núm. 310/2015, dimanante de las actuaciones de juicio ordinario núm. 616/2014, del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Bilbao, sobre condiciones generales de la contratación. Ha sido parte recurrida Caja Laboral Popular S.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro Jose Vela Torres.
Antecedentes
'declarando nulas por abusivas las cláusulas incluidas en las escrituras públicas de crédito en cuenta corriente con garantía hipotecaria de 9 de Octubre de 2.007 y préstamo con garantía hipotecaria de 6 de Marzo de 2.009, suscritas entre las partes, referidas a la fijación de intereses moratorios (cláusula sexta), la de vencimiento anticipado (cláusulas sexta bis y último párrafo de la octava) y de determinación de la deuda liquida (cláusulas séptima y octava respectivamente), declaración que tiene como consecuencia refleja la de que tal cantidad reclamada en los procesos de ejecución no fuera líquida en los términos que reflejaban aquellas demandas y por consiguiente la nulidad de los procedimientos de ejecución hipotecarios instados por la demandada ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Balmaseda (autos de ejecución hipotecaria nº 280/10), así como ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de la misma localidad (autos de ejecución hipotecaria nº 308/10), con expresa imposición de costas a la demandada'.
'1.- ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda planteada por D. Jesús y Dª Amalia, representada por el/la Procuradora Sra. VAZQUEZ; frente a la entidad CAJA LABORAL POPULAR
'2.- DECLARAR LA NULIDAD de la cláusula sexta del crédito en cuenta corriente con garantía hipotecaria concertada por las partes en fecha 9 de octubre de 2007, y que fijaba un interés de demora del 18%; y de la cláusula sexta del préstamo con garantía hipotecaria concertado por las partes en fecha 6 de marzo de 2009, y que fijaba un interés de demora del 18%.
'3.- Cada parte deberá abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad'.
La representación de Caja Laboral SCC presentó escrito de oposición al recurso de apelación y de impugnación de la sentencia apelada.
'Desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Jesús y Dª Amalia y desestimando la impugnación de la sentencia formulada por Caja Laboral Popular contra Sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de lo Mercantil nº 2 de los de Bilbao en autos de procedimiento ordinario nº 616/2014, de que el presente rollo dimana, debemos confirmar e íntegramente confirmamos la sentencia apelada, imponiendo a recurrente e impugnante las costas de la parte contraria'.
Los motivos del recurso de casación fueron:
'Único.- Al amparo del artículo
'Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Jesús y Dª Amalia contra sentencia dictada, el día 16 de marzo de 2016 por la Audiencia Provincial de Vizcaya (Sección 4ª), en el rollo de apelación n.º 310/2015, dimanante del juicio ordinario n.º 616/2014, del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Bilbao'.
Fundamentos
En el motivo alegaron infracción de la doctrina jurisprudencial establecida en la sentencia del pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 23 de diciembre de 2015 y en la sentencia de la misma Sala de 18 de febrero de 2016, relativa a la validez del pacto de vencimiento anticipado en un contrato con consumidores.
La parte recurrida, al oponerse al recurso de casación, se opuso a su admisión, por no haberse citado la norma sustantiva infringida.
Conforme al art.
'Constituye una exigencia mínima de la formulación de los motivos de casación, como hemos recordado recientemente en el acuerdo sobre los criterios de admisión de los recursos de casación, que se identifique con claridad la norma infringida. No hacerlo así, además de que impide pueda cumplirse la finalidad del recurso, confunde la casación con una nueva revisión del caso como si de una tercera instancia se tratara'.
El Tribunal Constitucional ha afirmado en numerosas resoluciones que 'la comprobación de los presupuestos procesales para la viabilidad de la acción puede volverse a abordar o reconsiderarse en la sentencia, de oficio o a instancia de parte, dando lugar, en su caso, a un pronunciamiento de inadmisión por falta de tales presupuestos' (por todas, SSTC 32/2002, de 11 de febrero; 204/2005, de 18 de julio; 237/2006, de 17 de julio; 7/2007, de 15 de enero; 28/2011, de 14 de marzo; 29/2011 de 14 de marzo; 69/2011, de 16 de mayo; y 200/2012, de 12 de noviembre).
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
:
Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de Sala.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
Ver el documento "Sentencia CIVIL Nº 695/2019, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 1750/2016 de 18 de Diciembre de 2019"
Acceda bajo demandaAccede a más de 4.000.000 de documentos
Localiza la información que necesitas