Sentencia Civil Nº 696/20...re de 2007

Última revisión
08/11/2007

Sentencia Civil Nº 696/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 483/2007 de 08 de Noviembre de 2007

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Orden: Civil

Fecha: 08 de Noviembre de 2007

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: JIMENEZ DE PARGA GASTON, JUAN MIGUEL

Nº de sentencia: 696/2007


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DUODÉCIMA

ROLLO Nº 483/2007-A

PROCESO ESPECIAL CONTENCIOSO DIVORCIO Nº 4/2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE RUBÍ

S E N T E N C I A N ú m. 696/2007

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. PAULINO RICO RAJO

Dª. Mª JOSÉ PÉREZ TORMO

En la ciudad de Barcelona, a ocho de noviembre de dos mil siete

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Doce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Proceso Especial Contencioso Divorcio nº 4/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Rubí, a instancia de Dª. Cristina ,incomparecida en esta alzada, contra D. Juan Enrique representado por la Procuradora Dª. Elisabeth Hernández Vilagrasa y dirigido por la Letrada Dª. África Tomillo Martínez; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 16 de Noviembre de 2006, por el Juez del expresado Juzgado, habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA DE DIVORCIO CONTENCIOSO interpuesto por Dª. Cristina , representada por el Procurador D. Raimón Calders Artís, y asistida del Letrado D. Josep Margarit García, contra D. Juan Enrique , representado por el Procurador D. Manuel Aguilar de la Rosa y defendido por la Letrada Dª. África Tomillo Martínez, sin imposición de costs. DECLARO EL DIVORCIO DEL MATRIMONIO formado por Cristina Y Juan Enrique , con los siguientes efectos inherentes a dicho pronunciamiento: 1.- GUARDA Y CUSTODIA DE LOS HIJOS MENORES DE EDAD. Los hijos menores de edad del matrimonio, Gisela y Pau, quedarán bajo la guarda y custodia de la madre, continuando la patria potestad compartida entre ambos progenitores. 2. RÉGIMEN DE VISITAS A FAVOR DEL PADRE. Fines de semana alternos desde las 10 horas del sábado hasta las 20 horas del domingo. Una tarde intersemanal que será fijada teniendo en cuenta las obligaciones laborales del padre y las actividades extraescolares de los menores, desde las 17 horas a la salida del colegio, siendo recogidos los menores del centro escolar por el padre y, hasta las 20 horas de ese mismo día en que deberá reintegrar a los menores en el domicilio de un familiar de la Sra. Cristina que designe la misma habida cuenta la vigencia de orden de alejamiento. Mitad de las vacaciones de Semana Santa y Navidad y 15 días de verano, eligiendo las fechas la madre en los años impares y el padre los años pares. Siendo el padre el encargado de recoger y reintegrar a los menores en el domicilio de un familiar de la Sra. Cristina designado por la misma. 3. CONTRIBUCIÓN A LAS CARGAS FAMILIARES Y ALIMENTOS PARA LOS HIJOS. Sr. Juan Enrique deberá contribuir en la cuantía de: 1.577,80 euros (350 euros arrendamiento vivienda familiar 1.227,80 euros Alimentos a favor de ambos hijos. Según fundamento jurídico tercero). Sra. Cristina deberá contribuir en la cuantía de: 650 euros (250 euros arrendamiento vivienda familiar 400 euros Alimentos a favor de ambos hijos. Según fundamento jurídico Tercero). Dichas cantidades deberán revalorizarse anualmente de acuerdo con el IPC e ingresarse por parte Sr. Juan Enrique por meses anticipados, en los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que designe la Sra. Cristina , así también deberá abonar el Sr. Juan Enrique la mitad de los gastos extraordinarios derivados de gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social y actividades extraescolares".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 24 de Octubre de 2007.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sección, D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DUODÉCIMA

ROLLO Nº 483/2007-A

PROCESO ESPECIAL CONTENCIOSO DIVORCIO Nº 4/2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE RUBÍ

S E N T E N C I A N ú m. 696/2007

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. PAULINO RICO RAJO

Dª. Mª JOSÉ PÉREZ TORMO

En la ciudad de Barcelona, a ocho de noviembre de dos mil siete

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Doce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Proceso Especial Contencioso Divorcio nº 4/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Rubí, a instancia de Dª. Cristina ,incomparecida en esta alzada, contra D. Juan Enrique representado por la Procuradora Dª. Elisabeth Hernández Vilagrasa y dirigido por la Letrada Dª. África Tomillo Martínez; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 16 de Noviembre de 2006, por el Juez del expresado Juzgado, habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA DE DIVORCIO CONTENCIOSO interpuesto por Dª. Cristina , representada por el Procurador D. Raimón Calders Artís, y asistida del Letrado D. Josep Margarit García, contra D. Juan Enrique , representado por el Procurador D. Manuel Aguilar de la Rosa y defendido por la Letrada Dª. África Tomillo Martínez, sin imposición de costs. DECLARO EL DIVORCIO DEL MATRIMONIO formado por Cristina Y Juan Enrique , con los siguientes efectos inherentes a dicho pronunciamiento: 1.- GUARDA Y CUSTODIA DE LOS HIJOS MENORES DE EDAD. Los hijos menores de edad del matrimonio, Gisela y Pau, quedarán bajo la guarda y custodia de la madre, continuando la patria potestad compartida entre ambos progenitores. 2. RÉGIMEN DE VISITAS A FAVOR DEL PADRE. Fines de semana alternos desde las 10 horas del sábado hasta las 20 horas del domingo. Una tarde intersemanal que será fijada teniendo en cuenta las obligaciones laborales del padre y las actividades extraescolares de los menores, desde las 17 horas a la salida del colegio, siendo recogidos los menores del centro escolar por el padre y, hasta las 20 horas de ese mismo día en que deberá reintegrar a los menores en el domicilio de un familiar de la Sra. Cristina que designe la misma habida cuenta la vigencia de orden de alejamiento. Mitad de las vacaciones de Semana Santa y Navidad y 15 días de verano, eligiendo las fechas la madre en los años impares y el padre los años pares. Siendo el padre el encargado de recoger y reintegrar a los menores en el domicilio de un familiar de la Sra. Cristina designado por la misma. 3. CONTRIBUCIÓN A LAS CARGAS FAMILIARES Y ALIMENTOS PARA LOS HIJOS. Sr. Juan Enrique deberá contribuir en la cuantía de: 1.577,80 euros (350 euros arrendamiento vivienda familiar 1.227,80 euros Alimentos a favor de ambos hijos. Según fundamento jurídico tercero). Sra. Cristina deberá contribuir en la cuantía de: 650 euros (250 euros arrendamiento vivienda familiar 400 euros Alimentos a favor de ambos hijos. Según fundamento jurídico Tercero). Dichas cantidades deberán revalorizarse anualmente de acuerdo con el IPC e ingresarse por parte Sr. Juan Enrique por meses anticipados, en los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que designe la Sra. Cristina , así también deberá abonar el Sr. Juan Enrique la mitad de los gastos extraordinarios derivados de gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social y actividades extraescolares".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 24 de Octubre de 2007.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sección, D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN.

Que, desestimando el recurso de apelación formulado por el Procurador D. Manuel Aguilar de la Rosa, en nombre y representación de D. Juan Enrique , contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Rubí, en fecha 16 de Noviembre de 2006 , en proceso contencioso de divorcio, número 4/2006, debemos de confirmar y confirmamos la sentencia de primera instancia en todos sus pronunciamientos, con expresa condena a la parte recurrente a la satisfacción de las costas procesales derivadas de su recurso de apelación.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

Fallo

Que, desestimando el recurso de apelación formulado por el Procurador D. Manuel Aguilar de la Rosa, en nombre y representación de D. Juan Enrique , contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Rubí, en fecha 16 de Noviembre de 2006 , en proceso contencioso de divorcio, número 4/2006, debemos de confirmar y confirmamos la sentencia de primera instancia en todos sus pronunciamientos, con expresa condena a la parte recurrente a la satisfacción de las costas procesales derivadas de su recurso de apelación.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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