Última revisión
08/11/2007
Sentencia Civil Nº 696/2007, Audiencia Provincial de Valencia, Rec 839/2007 de 08 de Noviembre de 2007
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Orden: Civil
Fecha: 08 de Noviembre de 2007
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: MANZANA LAGUARDA, MARIA PILAR
Nº de sentencia: 696/2007
Encabezamiento
Rollo nº : 839-07
Sección 10ª
SECCIÓN DECIMA:
Ilustrísimas Srías.:
Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda
D. Carlos Esparza Olcina
Dña. Amparo Ivars Marín
En Valencia a, ocho de noviembre de dos mil siete.
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de LIQUIDACION DE GANANCIALES nº 31/07, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Torrent, entre partes, de una como demandante-apelante, Dña. Carmen , dirigido por el Letrado D./Dña. Gloria Oliver Aznar, y representado por el Procurador D./Dña. Mercedes Soler Monforte, y de otra como demandado-apelante, D. Diego , dirigida por el letrado D./Dña. Matilde Navarro Pascual y representada por el Procurador D.Dña. Alejandro Alfonso Cuñat.
Es ponente la Iltma. Sra. Doña Mª Pilar Manzana Laguarda.
Antecedentes
PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instacia nº 7 de Torrente, en fecha 17-4-07 , se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE la solicitud formulada por la Procuradora Dña. Mercedes Soler Monforte en nombre y representación de Dña. Carmen APRUEBO EL INVENTARIO siguiente respecto del activo y el pasivo que forma parte de la sociedad de gananciales habida entre la Sra. Carmen y D. Diego :
ACTIVO :
- 14% de la Vivienda sita en Alacuás, c/ DIRECCION000 nº NUM000 pta. NUM001 y del Garaje nº NUM002 y trastero nº NUM003 del citado domicilio.
- Dormitorio pequeño, varios cuadros , espejo habitacion matrimonio, ordenador personal, DVD portátil, cámara de fotos digital, mesa antigua de despacho, lámpara de la casa, home cinema DVD, video, ogjetos adquiridos durante el viaje de novios, cubertería y cristaleria.
PASIVO
- Crédito a favor del Sr. Diego por las cantidades satisfechas por él del préstamo hipotecario desde la separación de hecho , el 31 de enero de 2006 hasta el día 16 de noviembre de de 2006.
- El importe pendiente de pago del préstamo personal.
- Crédito a favor del Sr. Diego por las cantidades satisfechas del préstamo personal desde la separación de hehco, el 31 de enero de 2006.
- Crédito a favor del Sr. Diego por la cantidad de 800 ? correspondientes a los recibos de la tarjeta de crédito pagados tras la separación de hecho.
- Crédito a favor del Sr. Diego por la cantidad de 124,o4 ? correspondientes al pago de la sanción tributaria.
Todo ello sin imposición de costas."
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de ambas partes se interpuso recurso de apelación , y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaria donde se formó el oportuno rollo , señalándose el día de hoy para la deliberación , votación y fallo del recurso, sin celebración de vista , al no haberse considerado necesaria ésta, ni practicado diligencia alguna de prueba.
TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
Fundamentos
Rollo nº : 839-07
Sección 10ª
SECCIÓN DECIMA:
Ilustrísimas Srías.:
Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda
D. Carlos Esparza Olcina
Dña. Amparo Ivars Marín
En Valencia a, ocho de noviembre de dos mil siete.
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de LIQUIDACION DE GANANCIALES nº 31/07, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Torrent, entre partes, de una como demandante-apelante, Dña. Carmen , dirigido por el Letrado D./Dña. Gloria Oliver Aznar, y representado por el Procurador D./Dña. Mercedes Soler Monforte, y de otra como demandado-apelante, D. Diego , dirigida por el letrado D./Dña. Matilde Navarro Pascual y representada por el Procurador D.Dña. Alejandro Alfonso Cuñat.
Es ponente la Iltma. Sra. Doña Mª Pilar Manzana Laguarda.
PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instacia nº 7 de Torrente, en fecha 17-4-07 , se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE la solicitud formulada por la Procuradora Dña. Mercedes Soler Monforte en nombre y representación de Dña. Carmen APRUEBO EL INVENTARIO siguiente respecto del activo y el pasivo que forma parte de la sociedad de gananciales habida entre la Sra. Carmen y D. Diego :
ACTIVO :
- 14% de la Vivienda sita en Alacuás, c/ DIRECCION000 nº NUM000 pta. NUM001 y del Garaje nº NUM002 y trastero nº NUM003 del citado domicilio.
- Dormitorio pequeño, varios cuadros , espejo habitacion matrimonio, ordenador personal, DVD portátil, cámara de fotos digital, mesa antigua de despacho, lámpara de la casa, home cinema DVD, video, ogjetos adquiridos durante el viaje de novios, cubertería y cristaleria.
PASIVO
- Crédito a favor del Sr. Diego por las cantidades satisfechas por él del préstamo hipotecario desde la separación de hecho , el 31 de enero de 2006 hasta el día 16 de noviembre de de 2006.
- El importe pendiente de pago del préstamo personal.
- Crédito a favor del Sr. Diego por las cantidades satisfechas del préstamo personal desde la separación de hehco, el 31 de enero de 2006.
- Crédito a favor del Sr. Diego por la cantidad de 800 ? correspondientes a los recibos de la tarjeta de crédito pagados tras la separación de hecho.
- Crédito a favor del Sr. Diego por la cantidad de 124,o4 ? correspondientes al pago de la sanción tributaria.
Todo ello sin imposición de costas."
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de ambas partes se interpuso recurso de apelación , y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaria donde se formó el oportuno rollo , señalándose el día de hoy para la deliberación , votación y fallo del recurso, sin celebración de vista , al no haberse considerado necesaria ésta, ni practicado diligencia alguna de prueba.
TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey
Ha decidido:
Primero.-. Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Diego así como el interpuesto por la representación procesal de Carmen .
Segundo.- Confirmar íntegramente la sentencia de instancia.
Tercero.- Imponer a ambos recurrentes las costas de esta alzada.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey
Ha decidido:
Primero.-. Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Diego así como el interpuesto por la representación procesal de Carmen .
Segundo.- Confirmar íntegramente la sentencia de instancia.
Tercero.- Imponer a ambos recurrentes las costas de esta alzada.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.
