Última revisión
01/07/2009
Sentencia Civil Nº 696/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 174/2009 de 01 de Julio de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 01 de Julio de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: SANCHEZ FRANCO, ANGEL
Nº de sentencia: 696/2009
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24
MADRID
SENTENCIA: 00696/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
SECCION 24ª
ROLLO Nº: 174/09
AUTOS Nº: 1038/07
Procedencia: JUZGDO DE 1ª INSTANCIA Nº 2 DE MOSTOLES (MADRID)
APELANTE: Dª Candida
PROCURADORA: Dª MARGARITA LOPEZ JIMENEZ
APELADO: Dº Nicolas
PROCURADORA: Dª ISABEL SANCHEZ RIDAO
Ponente: ILMO. SR. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González
Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO
Ilma. Sra. Dª. Rosario Hernández Hernández
EN MADRID, A 1 DE JULIO DE 2009.
Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos Nº 1038/07 sobre Guarda Custodia del Menor
procedentes del Juzgado de 1ª instancia nº 2 de Mostoles de (Madrid.)
De una parte, como apelante, Dª Candida , representada por la Procuradora Dª Margarita López Jiménez.
Y por otra parte como apelado Dº Nicolas , representado por la Procuradora Dª Isabel Sánchez Ridao.
Habiendo intervenido el Ministerio Fiscal.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO
Antecedentes
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Que en fecha 16 de mayo de 2008 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Mostoles (Madrid) se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador SRA. DEL BARRIO BARRIOS en nombre y representación de Nicolas contra Candida debo acordar las siguientes medidas que regularán las relaciones paterno filiales con el hijo menor de ambos.
PRIMERO.- La hija menor permanecerá bajo la custodia de la madre continuando la patria potestad compartida entre ambos progenitores. El padre podrá comunicar con su hija y tenerla en su compañía en la forma en que libremente acuerden las partes y en su defecto, los fines de semana alternos desde el viernes a las dieciocho horas hasta el domingo a la veinte horas, y una tarde por semana de lunes a jueves, desde la salida del colegio hasta las veinte horas, así como la mitad de las vacaciones escolares de Navidad, semana santa y de verano decidiendo el periodo concreto a disfrutar los años pares la madre y los impares el padre. Debiendo recogerla y reintegrarla al domicilio materno.
SEGUNDO.- Se fija en 440 euros por pensión alimenticia a la menor la cantidad que deberá abonar Nicolas a Candida en la cuenta que la misma señale dentro de los cinco primeros días de cada mes, actualizándose dicha cantidad anualmente conforme al I.P.C.. Esta cantidad deberá ser abonada por Nicolas aun cuando la hija llegue a la mayoría de edad, siempre que continúe viviendo con la madre y carezca de ingresos propios suficientes para por llevar a cabo una vida independiente. Los progenitores vendrán obligados a abonar por mitad los gastos extraordinarios de salud y educación de la menor.
Todo ello sin hacer expresa imposición de costas."
TERCERO.- Notificada la anterior resolución se preparó e interpuso Recurso de Apelación por la representación de Dª Margarita López Jiménez , al que se opuso la parte contraria, tal y como consta en los escritos obrantes en autos.
Mediante providencia de fecha 9 de marzo de 2009 se señaló el día 24 de junio de 2009 para deliberación votación y fallo.
CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24
MADRID
SENTENCIA: 00696/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
SECCION 24ª
ROLLO Nº: 174/09
AUTOS Nº: 1038/07
Procedencia: JUZGDO DE 1ª INSTANCIA Nº 2 DE MOSTOLES (MADRID)
APELANTE: Dª Candida
PROCURADORA: Dª MARGARITA LOPEZ JIMENEZ
APELADO: Dº Nicolas
PROCURADORA: Dª ISABEL SANCHEZ RIDAO
Ponente: ILMO. SR. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González
Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO
Ilma. Sra. Dª. Rosario Hernández Hernández
EN MADRID, A 1 DE JULIO DE 2009.
Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos Nº 1038/07 sobre Guarda Custodia del Menor
procedentes del Juzgado de 1ª instancia nº 2 de Mostoles de (Madrid.)
De una parte, como apelante, Dª Candida , representada por la Procuradora Dª Margarita López Jiménez.
Y por otra parte como apelado Dº Nicolas , representado por la Procuradora Dª Isabel Sánchez Ridao.
Habiendo intervenido el Ministerio Fiscal.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Que en fecha 16 de mayo de 2008 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Mostoles (Madrid) se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador SRA. DEL BARRIO BARRIOS en nombre y representación de Nicolas contra Candida debo acordar las siguientes medidas que regularán las relaciones paterno filiales con el hijo menor de ambos.
PRIMERO.- La hija menor permanecerá bajo la custodia de la madre continuando la patria potestad compartida entre ambos progenitores. El padre podrá comunicar con su hija y tenerla en su compañía en la forma en que libremente acuerden las partes y en su defecto, los fines de semana alternos desde el viernes a las dieciocho horas hasta el domingo a la veinte horas, y una tarde por semana de lunes a jueves, desde la salida del colegio hasta las veinte horas, así como la mitad de las vacaciones escolares de Navidad, semana santa y de verano decidiendo el periodo concreto a disfrutar los años pares la madre y los impares el padre. Debiendo recogerla y reintegrarla al domicilio materno.
SEGUNDO.- Se fija en 440 euros por pensión alimenticia a la menor la cantidad que deberá abonar Nicolas a Candida en la cuenta que la misma señale dentro de los cinco primeros días de cada mes, actualizándose dicha cantidad anualmente conforme al I.P.C.. Esta cantidad deberá ser abonada por Nicolas aun cuando la hija llegue a la mayoría de edad, siempre que continúe viviendo con la madre y carezca de ingresos propios suficientes para por llevar a cabo una vida independiente. Los progenitores vendrán obligados a abonar por mitad los gastos extraordinarios de salud y educación de la menor.
Todo ello sin hacer expresa imposición de costas."
TERCERO.- Notificada la anterior resolución se preparó e interpuso Recurso de Apelación por la representación de Dª Margarita López Jiménez , al que se opuso la parte contraria, tal y como consta en los escritos obrantes en autos.
Mediante providencia de fecha 9 de marzo de 2009 se señaló el día 24 de junio de 2009 para deliberación votación y fallo.
CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Que ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Dª Candida representada por la Procuradora Dª Margarita López Jiménez, contra la sentencia dictada en fecha 16 de mayo de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Mostoles (Madrid), en autos de Gaurada y Custodia del Menor nº 1038/07, seguidos contra Dº Nicolas , representado por la Procuradora Dª Isabel Sánchez Ridao; DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS PARCIALMENTE la mentada resolución y en su consecuencia DEBEMOS ACORDAR:
Fijar el miércoles como día intersemanal que el padre podrá estar con su hija, en defecto de acuerdo entre ambos progenitores que lo fuere otro día; debiendo ser recogida y reintegrada la menor en el punto de encuentro más cercano del domicilio de la menor. Manteniéndose de resto de los pronunciamientos contenidos en la sentencia disentida; todo ello sin hacer expresa imposición de costas causadas en esta instancia.
Notifíquese la presente resolución a las partes con arreglo a la Ley (art. 248/4 de la L.O.P.J) y con expresión de sus derechos.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN. Firmada la anterior es entregada en esta Secretaría para su notificación, con fecha dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico en Madrid a
Fallo
Que ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Dª Candida representada por la Procuradora Dª Margarita López Jiménez, contra la sentencia dictada en fecha 16 de mayo de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Mostoles (Madrid), en autos de Gaurada y Custodia del Menor nº 1038/07, seguidos contra Dº Nicolas , representado por la Procuradora Dª Isabel Sánchez Ridao; DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS PARCIALMENTE la mentada resolución y en su consecuencia DEBEMOS ACORDAR:
Fijar el miércoles como día intersemanal que el padre podrá estar con su hija, en defecto de acuerdo entre ambos progenitores que lo fuere otro día; debiendo ser recogida y reintegrada la menor en el punto de encuentro más cercano del domicilio de la menor. Manteniéndose de resto de los pronunciamientos contenidos en la sentencia disentida; todo ello sin hacer expresa imposición de costas causadas en esta instancia.
Notifíquese la presente resolución a las partes con arreglo a la Ley (art. 248/4 de la L.O.P.J) y con expresión de sus derechos.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN. Firmada la anterior es entregada en esta Secretaría para su notificación, con fecha dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico en Madrid a

