Última revisión
13/11/2007
Sentencia Civil Nº 697/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 427/2007 de 13 de Noviembre de 2007
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Orden: Civil
Fecha: 13 de Noviembre de 2007
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: PEREZ TORMO, MARIA JOSE
Nº de sentencia: 697/2007
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DUODÉCIMA
ROLLO Nº 427/2007-R
JUICIO DE SEPARACIÓN Nº 322/2006
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE HOSPITALET LLOBREGAT
Ilmos. Sres.
D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN
Dª. MARÍA JOSÉ PÉREZ TORMO
Dª. MARÍA DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ
En la ciudad de Barcelona, a trece de noviembre de dos mil siete.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Separación nº 322/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Hospitalet de Llobregat, a instancia de Dª. Rita representada por el Procurador D. Ramon Feixó Fernández-Vega y asistida por el Letrado D. Pedro Bové Carrillo, contra D. Luis Enrique representado por la Procuradora Dª. Judith Moscatel Vivet y asistido por el Letrada Dª. Adriana Pérez Muchart; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 14 de Febrero de 2006, por el Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMO LA DEMANDA interpuesta por Rita , representada por el Procurador Sra. Nadal, contra Luis Enrique , representado por el Procurador Sr. Rodés, y decido la adopción de las siguientes medidas: 1º La guarda y custodia sobre los hijos menores de edad la seguirá ostentando el padre, Luis Enrique , siendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores. 2º El régimen de visitas de la Sra. Rita con los niños será el siguiente: sábados alternos de 12 a 20 horas, debiendo recoger y devolver a los menores al domicilio paterno, no pudiendo estar presente durante el régimen de visitas el Sr. Luis María -compañero sentimental de la madre-. 3º La madre deberá abonar, en concepto de alimentos para los hijos, la suma mensual de 125 euros por hijo, que se actualizará anual y automáticamente (sin necesidad de declaración y requerimiento previo) según la variación porcentual experimentada por el Índice de Precios al Consumo. Dicha pensión será pagadera por meses anticipados, dentro de los cinco primeros días de cada mes y mediante ingreso en la cuenta corriente que el Sr. Luis Enrique designe. Todo ello, con condena en costas a la actora".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante su escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día TREINTA Y UNO DE OCTUBRE ACTUAL.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA JOSÉ PÉREZ TORMO.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DUODÉCIMA
ROLLO Nº 427/2007-R
JUICIO DE SEPARACIÓN Nº 322/2006
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE HOSPITALET LLOBREGAT
Ilmos. Sres.
D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN
Dª. MARÍA JOSÉ PÉREZ TORMO
Dª. MARÍA DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ
En la ciudad de Barcelona, a trece de noviembre de dos mil siete.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Separación nº 322/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Hospitalet de Llobregat, a instancia de Dª. Rita representada por el Procurador D. Ramon Feixó Fernández-Vega y asistida por el Letrado D. Pedro Bové Carrillo, contra D. Luis Enrique representado por la Procuradora Dª. Judith Moscatel Vivet y asistido por el Letrada Dª. Adriana Pérez Muchart; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 14 de Febrero de 2006, por el Juez del expresado Juzgado.
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMO LA DEMANDA interpuesta por Rita , representada por el Procurador Sra. Nadal, contra Luis Enrique , representado por el Procurador Sr. Rodés, y decido la adopción de las siguientes medidas: 1º La guarda y custodia sobre los hijos menores de edad la seguirá ostentando el padre, Luis Enrique , siendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores. 2º El régimen de visitas de la Sra. Rita con los niños será el siguiente: sábados alternos de 12 a 20 horas, debiendo recoger y devolver a los menores al domicilio paterno, no pudiendo estar presente durante el régimen de visitas el Sr. Luis María -compañero sentimental de la madre-. 3º La madre deberá abonar, en concepto de alimentos para los hijos, la suma mensual de 125 euros por hijo, que se actualizará anual y automáticamente (sin necesidad de declaración y requerimiento previo) según la variación porcentual experimentada por el Índice de Precios al Consumo. Dicha pensión será pagadera por meses anticipados, dentro de los cinco primeros días de cada mes y mediante ingreso en la cuenta corriente que el Sr. Luis Enrique designe. Todo ello, con condena en costas a la actora".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante su escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día TREINTA Y UNO DE OCTUBRE ACTUAL.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA JOSÉ PÉREZ TORMO.
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Doña. Rita contra la sentencia dictada en fecha catorce de diciembre de dos mil seis por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Hospitalet de Llobregat , en los autos de que el presente rollo dimana, debemos confirmar y confirmamos íntegramente dicha resolución, con expresa condena en costas de esta alzada procedimental a la recurrente.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Doña. Rita contra la sentencia dictada en fecha catorce de diciembre de dos mil seis por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Hospitalet de Llobregat , en los autos de que el presente rollo dimana, debemos confirmar y confirmamos íntegramente dicha resolución, con expresa condena en costas de esta alzada procedimental a la recurrente.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
