Última revisión
12/12/2007
Sentencia Civil Nº 697/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 625/2007 de 12 de Diciembre de 2007
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Orden: Civil
Fecha: 12 de Diciembre de 2007
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: VALLS GOMBAU, JOSE FRANCISCO
Nº de sentencia: 697/2007
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOSEPTIMA
ROLLO Nº 625-2007
JUICIO ORDINARIO Nº406-2006
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 36 DE BARCELONA
Ilmos. Sres.
D./Dª. JOSE FRANCISCO VALLS GOMBAU
D./Dª. AMELIA MATEO MARCO
D./Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER
En la ciudad de Barcelona, a 12 de Diciembre de 2007.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoseptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio ordinario nº 406-2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 36 de Barcelona, a instancia de Altamirano Majo Interiorisme SCP, contra D/Dª. Bárbara ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia y su Auto de aclaracion, dictados en los mismos el día 2 de abril de 2007, y el 13 de abril de 2007 respectivamente, por el/la Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo parcialmente la demanda presentada por el procurador Sr. Rubio Ortega en nombre y representacion de Altamirano Majo Interiorisme SCP frente a Doña Bárbara y en su virtud condeno a la demandada a abonar a la actora la suma de 19.677,64 euros mas los intereses legales debiendo abonar cada una de las partes las costas a su instancia y las comunes por mitad.
Asimismo desestimo la demanda reconvencional formulada por el procurador de los Triobunales Sr. Fernandez Aramburu en nombre y representacion de Doña Bárbara frente a Altamirano Majo Interiorisme SCP y en su virtud absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra, con imposicion de las costas causadas a la actora en reconvencion.".
La parte dispositiva del Auto aclaratorio de la anterior sentencia es del tenor literal siguiente: "Que debia acordar y acordaba aclarar la sentencia recaida en este expediente en el sentido de entender que el numero de sentencia es la de 62/2007 .".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 3 de diciembre de 2007.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JOSE FRANCISCO VALLS GOMBAU.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOSEPTIMA
ROLLO Nº 625-2007
JUICIO ORDINARIO Nº406-2006
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 36 DE BARCELONA
Ilmos. Sres.
D./Dª. JOSE FRANCISCO VALLS GOMBAU
D./Dª. AMELIA MATEO MARCO
D./Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER
En la ciudad de Barcelona, a 12 de Diciembre de 2007.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoseptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio ordinario nº 406-2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 36 de Barcelona, a instancia de Altamirano Majo Interiorisme SCP, contra D/Dª. Bárbara ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia y su Auto de aclaracion, dictados en los mismos el día 2 de abril de 2007, y el 13 de abril de 2007 respectivamente, por el/la Juez del expresado Juzgado.
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo parcialmente la demanda presentada por el procurador Sr. Rubio Ortega en nombre y representacion de Altamirano Majo Interiorisme SCP frente a Doña Bárbara y en su virtud condeno a la demandada a abonar a la actora la suma de 19.677,64 euros mas los intereses legales debiendo abonar cada una de las partes las costas a su instancia y las comunes por mitad.
Asimismo desestimo la demanda reconvencional formulada por el procurador de los Triobunales Sr. Fernandez Aramburu en nombre y representacion de Doña Bárbara frente a Altamirano Majo Interiorisme SCP y en su virtud absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra, con imposicion de las costas causadas a la actora en reconvencion.".
La parte dispositiva del Auto aclaratorio de la anterior sentencia es del tenor literal siguiente: "Que debia acordar y acordaba aclarar la sentencia recaida en este expediente en el sentido de entender que el numero de sentencia es la de 62/2007 .".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 3 de diciembre de 2007.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JOSE FRANCISCO VALLS GOMBAU.
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación de Dª Bárbara , contra la Sentencia dictada en fecha de 2 de abril de 2007 y auto de aclaración de 13 de abril de 2007, por la Iltma. Sra. Magistrada- Juez del Juzgado de Primera Instancia num. 36 de Barcelona , en los autos de los que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la misma con imposición de las costas de esta alzada a la parte recurrente.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación de Dª Bárbara , contra la Sentencia dictada en fecha de 2 de abril de 2007 y auto de aclaración de 13 de abril de 2007, por la Iltma. Sra. Magistrada- Juez del Juzgado de Primera Instancia num. 36 de Barcelona , en los autos de los que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la misma con imposición de las costas de esta alzada a la parte recurrente.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
