Última revisión
08/11/2007
Sentencia Civil Nº 697/2007, Audiencia Provincial de Valencia, Rec 847/2007 de 08 de Noviembre de 2007
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Orden: Civil
Fecha: 08 de Noviembre de 2007
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: ESPARZA OLCINA, CARLOS
Nº de sentencia: 697/2007
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN DECIMA
VALENCIA
ROLLO 847/07
Ilustrísimos Sres.:
Presidente:
D. José Enrique de Motta García España
Magistrados:
Dª Mª Pilar Manzana Laguarda
D. Carlos Esparza Olcina
En Valencia a ocho de noviembre de dos mil siete.
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de RECLAMACIÓN CANTIDAD nº 1310/06, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia VALENCIA-20, entre partes, de una como demandante-apelado, D. Braulio , dirigido por el Letrado D. José Carlos Huerta de las Torres y representado por la Procuradora Dª Eva Mª Mollá Saurí, y de otra como demandada-apelante Dª Marcelina , dirigida por la Letrada Dª Matilde Navarro Pascual y representada por el Procurador D. Alejandro J. Alfonso Cuñat.
Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Carlos Esparza Olcina.
Antecedentes
PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia VALENCIA-20, en fecha 4-5-2007 , se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Dª Eva Mª Mollá Saurí en nombre y representación de D. Braulio contra Dª Marcelina sobre reclamación de 1661,97 euros, importe de los diferentes pagos realizados por él en vía ejecutiva relativos a suministro de agua, tasa de recogida de basura e IBI respecto de la casa que constituyó el domicilio familiar sita en la calle DIRECCION000 nº NUM000 de Betera, y cuyo uso y disfrute fue atribuido en la sentencia de separación a la ahora demandada, habiendo sido confirmada dicha medida por la sentencia de divorcio, debo condenar y condeno a Dª Marcelina a que pague a D. Braulio 1567,13 euros más el interés legal desde la interpelación judicial. Cada parte litigante abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación, el cual se preparará dentro de los cinco días siguientes al de su notificación. Así por esta, mi Sentencia, que se llevará al Libro de las de su clase y testimonio a los autos de su arzón, lo pronuncio, mando y firmo".
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de Dª Marcelina se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia, y realizado el emplazamiento, se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día de hoy para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado ninguna diligencia de prueba.
TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN DECIMA
VALENCIA
ROLLO 847/07
Ilustrísimos Sres.:
Presidente:
D. José Enrique de Motta García España
Magistrados:
Dª Mª Pilar Manzana Laguarda
D. Carlos Esparza Olcina
En Valencia a ocho de noviembre de dos mil siete.
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de RECLAMACIÓN CANTIDAD nº 1310/06, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia VALENCIA-20, entre partes, de una como demandante-apelado, D. Braulio , dirigido por el Letrado D. José Carlos Huerta de las Torres y representado por la Procuradora Dª Eva Mª Mollá Saurí, y de otra como demandada-apelante Dª Marcelina , dirigida por la Letrada Dª Matilde Navarro Pascual y representada por el Procurador D. Alejandro J. Alfonso Cuñat.
Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Carlos Esparza Olcina.
PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia VALENCIA-20, en fecha 4-5-2007 , se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Dª Eva Mª Mollá Saurí en nombre y representación de D. Braulio contra Dª Marcelina sobre reclamación de 1661,97 euros, importe de los diferentes pagos realizados por él en vía ejecutiva relativos a suministro de agua, tasa de recogida de basura e IBI respecto de la casa que constituyó el domicilio familiar sita en la calle DIRECCION000 nº NUM000 de Betera, y cuyo uso y disfrute fue atribuido en la sentencia de separación a la ahora demandada, habiendo sido confirmada dicha medida por la sentencia de divorcio, debo condenar y condeno a Dª Marcelina a que pague a D. Braulio 1567,13 euros más el interés legal desde la interpelación judicial. Cada parte litigante abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación, el cual se preparará dentro de los cinco días siguientes al de su notificación. Así por esta, mi Sentencia, que se llevará al Libro de las de su clase y testimonio a los autos de su arzón, lo pronuncio, mando y firmo".
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de Dª Marcelina se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia, y realizado el emplazamiento, se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día de hoy para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado ninguna diligencia de prueba.
TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad el Rey
Ha decidido:
Primero.- Estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 20 de Valencia el día 4 de mayo de 2007 .
Segundo.- Revocar la citada sentencia para declarar que la demandada debe pagar la mitad de la tasa de basuras y no la totalidad.
Tercero.- Confirmar la sentencia en todo lo demás.
Cuarto.- No hacer expresa imposición de las costas de la alzada.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad el Rey
Ha decidido:
Primero.- Estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 20 de Valencia el día 4 de mayo de 2007 .
Segundo.- Revocar la citada sentencia para declarar que la demandada debe pagar la mitad de la tasa de basuras y no la totalidad.
Tercero.- Confirmar la sentencia en todo lo demás.
Cuarto.- No hacer expresa imposición de las costas de la alzada.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.
