Última revisión
10/01/2008
Sentencia Civil Nº 7/2008, Audiencia Provincial de Valencia, Rec 728/2007 de 10 de Enero de 2008
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Civil
Fecha: 10 de Enero de 2008
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: AROLAS ROMERO, JOSE ALFONSO
Nº de sentencia: 7/2008
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN UNDÉCIMA
VALENCIA
NIG: 46250-37-2-2007-0004244
Procedimiento: Recurso de apelación Nº 000728/2007- A -
Dimana del Juicio Verbal Nº 000060/2007
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE REQUENA
Apelante/s: Cristina .
Procurador/es.- JOSE JOAQUIN PASTOR ABAD.
Apelado/s: Fátima y HERMANOS AVIÑO IGUAL S.L..
Procurador/es.- ALONSO MORENO MARTINEZ.
===========================
Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
D.JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO
Magistrados/as
D. SUSANA CATALAN MUEDRA
D.MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA
===========================
En Valencia, a diez de enero de dos mil ocho.
Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO, los autos de Juicio Verbal nº 60/2007, promovidos por Dª Cristina contra Dª Fátima y HERMANOS AVIÑO IGUAL S.L. sobre "prestación de hacer", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª Cristina , representado por el Procurador D. JOSE JOAQUIN PASTOR ABAD y asistido del Letrado D. JOSE MANUEL ZAMORA NOGUEIRA contra Dª Fátima y HERMANOS AVIÑO IGUAL S.L., representados por el Procurador D. ALONSO MORENO MARTINEZ y asistidos del Letrado D. JOSE ANDRES MEDINA.
Antecedentes
PRIMERO.-
El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE REQUENA, en fecha 30-4-07 en el Juicio Verbal nº 60/2007 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda promovida por el Procurador D. José Emiliano Navarro Tomás, en nombre y representación de Dª Cristina y debo absolver y absuelvo Dª Fátima y a la mercantil Hermanos Aviño Igual S.L., de la totalidad de las pretensiones procesales formuladas en su contra. Se condena a la parte demandante al pago de las costas procesales."
SEGUNDO.-
Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Dª Cristina , y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de Dª Fátima y HERMANOS AVIÑO IGUAL S.L.. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 7 de Enero de 2.008.
TERCERO.-
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN UNDÉCIMA
VALENCIA
NIG: 46250-37-2-2007-0004244
Procedimiento: Recurso de apelación Nº 000728/2007- A -
Dimana del Juicio Verbal Nº 000060/2007
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE REQUENA
Apelante/s: Cristina .
Procurador/es.- JOSE JOAQUIN PASTOR ABAD.
Apelado/s: Fátima y HERMANOS AVIÑO IGUAL S.L..
Procurador/es.- ALONSO MORENO MARTINEZ.
===========================
Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
D.JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO
Magistrados/as
D. SUSANA CATALAN MUEDRA
D.MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA
===========================
En Valencia, a diez de enero de dos mil ocho.
Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO, los autos de Juicio Verbal nº 60/2007, promovidos por Dª Cristina contra Dª Fátima y HERMANOS AVIÑO IGUAL S.L. sobre "prestación de hacer", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª Cristina , representado por el Procurador D. JOSE JOAQUIN PASTOR ABAD y asistido del Letrado D. JOSE MANUEL ZAMORA NOGUEIRA contra Dª Fátima y HERMANOS AVIÑO IGUAL S.L., representados por el Procurador D. ALONSO MORENO MARTINEZ y asistidos del Letrado D. JOSE ANDRES MEDINA.
PRIMERO.-
El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE REQUENA, en fecha 30-4-07 en el Juicio Verbal nº 60/2007 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda promovida por el Procurador D. José Emiliano Navarro Tomás, en nombre y representación de Dª Cristina y debo absolver y absuelvo Dª Fátima y a la mercantil Hermanos Aviño Igual S.L., de la totalidad de las pretensiones procesales formuladas en su contra. Se condena a la parte demandante al pago de las costas procesales."
SEGUNDO.-
Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Dª Cristina , y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de Dª Fátima y HERMANOS AVIÑO IGUAL S.L.. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 7 de Enero de 2.008.
TERCERO.-
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
PRIMERO.-
SE ESTIMA el recurso de apelación interpuesto por Dª Cristina contra la sentencia dictada el 30 de abril de 2.007 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Requena en juicio verbal 60/07.
SEGUNDO.-
SE REVOCA la citada resolución y en su lugar.
A) SE ESTIMA la demanda planteada por Dª Cristina contra Dª Fátima y contra la mercantil "Hermanos Aviño Igual S.L."
B) SE DECLARA el derecho de la actora al goce pacífico de su propiedad sin limitación alguna que no venga impuesta legal o judicialmente.
C) SE CONDENA a la parte demandada:
1º) de un lado, a sustituir el bastidor y la tela metálica de los huecos de su propiedad que dan al patio interior que posee la demandante.
2º) de otro lado, a la realización de la obra que resulte precisa para evitar que el aparato de aire acondicionado que tiene en su propiedad desagüe sobre el referido patio interior.
D) SE IMPONEN a la parte demandada las costas causadas en primera instancia.
TERCERO.-
NO SE HACE expresa condena de las costas devengadas en esta alzada.
Notifíquese esta resolución a las partes, y, a su tiempo, devuélvanse los autos principales al Juzgado de procedencia con certificación literal de la misma, debiendo acusar recibo.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno, según doctrina del Tribunal Supremo sentada reiteradamente, entre otros, en autos de fecha 21 y 28 de marzo de 2006, 18 de abril de 2006 , 21 y 28 de noviembre de 2006, 19 de febrero de 2007, 20 de marzo de 2007, 29 de mayo de 2007 y 3 de julio de 2007.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
PRIMERO.-
SE ESTIMA el recurso de apelación interpuesto por Dª Cristina contra la sentencia dictada el 30 de abril de 2.007 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Requena en juicio verbal 60/07.
SEGUNDO.-
SE REVOCA la citada resolución y en su lugar.
A) SE ESTIMA la demanda planteada por Dª Cristina contra Dª Fátima y contra la mercantil "Hermanos Aviño Igual S.L."
B) SE DECLARA el derecho de la actora al goce pacífico de su propiedad sin limitación alguna que no venga impuesta legal o judicialmente.
C) SE CONDENA a la parte demandada:
1º) de un lado, a sustituir el bastidor y la tela metálica de los huecos de su propiedad que dan al patio interior que posee la demandante.
2º) de otro lado, a la realización de la obra que resulte precisa para evitar que el aparato de aire acondicionado que tiene en su propiedad desagüe sobre el referido patio interior.
D) SE IMPONEN a la parte demandada las costas causadas en primera instancia.
TERCERO.-
NO SE HACE expresa condena de las costas devengadas en esta alzada.
Notifíquese esta resolución a las partes, y, a su tiempo, devuélvanse los autos principales al Juzgado de procedencia con certificación literal de la misma, debiendo acusar recibo.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno, según doctrina del Tribunal Supremo sentada reiteradamente, entre otros, en autos de fecha 21 y 28 de marzo de 2006, 18 de abril de 2006 , 21 y 28 de noviembre de 2006, 19 de febrero de 2007, 20 de marzo de 2007, 29 de mayo de 2007 y 3 de julio de 2007.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

