Última revisión
07/01/2009
Sentencia Civil Nº 7/2009, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 5, Rec 496/2008 de 07 de Enero de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 07 de Enero de 2009
Tribunal: AP - Cadiz
Ponente: FERNANDEZ NUÑEZ, ROSA MARIA
Nº de sentencia: 7/2009
Núm. Cendoj: 11012370052009100004
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ
Sección Quinta
S E N T E N C I A 7/2009
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE
Carlos Ercilla Labarta
MAGISTRADOS:
Rosa Fernández Núñez
Ramón Romero Navarro
Rollo de Apelación nº 496/08
Juzgado de Primera Instancia
Arcos nº Tres
Procedimiento Civil nº 148/07
En Cádiz a 7 de enero de 2009.
Visto por la Sección Quinta de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de modificación de medidas paternofiliales, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por DOÑA Regina , siendo parte recurrida DON Rosendo y el MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia Nº Tres de los de Arcos de la Frontera se dictó sentencia con fecha 21 de enero de 2008 cuya parte dispositiva dice:
,Se ESTIMA parcialmente la MODIFICACION DE LAS MEDIDAS adoptadas en sentencia de divorcio de fecha 18 de mayo de 2006 por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Vic en los siguientes 29 de diciembre de 2006 , y se mantiene la pensión de alimentos a favor de las hijas menores en la cantidad fijada en la misma; se modifica el régimen de visitas en los siguientes términos: LAS MENORES PODRAN PERNOCTAR CON EL PADRE DURANTE EL REGIMEN DE VISITAS LOS FINES DE SEMANA ALTERNOS Y LOS PERIODOS VACACIONALES Y EL PADRE TENDRA DERECHO A PERMANECER CON SUS HIJAS MENORES LOS FINES DE SEMANA ALTERNOS DESDE LAS 18 HORAS DEL VIERNES HASTA LAS 21 HORAS DEL DOMINGO. No hay expresa imposición de costas an ninguna de las partes en este procedimiento".
SEGUNDO.- Denegada la aclaración de la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por DOÑA Regina y admitido que fue en ambos efectos, y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Y formado el rollo, se señaló el asunto para votación y fallo, quedando visto para sentencia.
TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
Vistos, siendo ponente la Magistrada Rosa Fernández Núñez , que expresa el parecer del Tribunal.
Fundamentos
UNICO.- El pronunciamiento del Juzgado ha de ser mantenido por sus propios y acertados fundamentos, que esta Sala comparte y no aparecen desvirtuados por las alegaciones de la apelante DOÑA Regina .
Y es que se coloca el acento de la modificación pretendida en materia de visitas entre DON Rosendo y las menores hijas separadas de su compañía, Encarnación e Isabel María, nacidas el 1 de septiembre de 1996, que la progenitora recurrente tiene confiadas, en el particular relativo a la pernocta, no contemplada en la sentencia de 18 de mayo de 2006 al disciplinar las relaciones familiares, por carecer a la sazón el Sr. Rosendo de domicilio estable, y ahora habilitada ante el allanamiento del referido obstáculo, para destacar, en definitiva, la inmunidad de las restantes previsiones vigentes entre las partes, tachando -por tanto- de extralimitada e incongruente la ,ampliación" de las estancias de fines de semana alternos que la juzgadora establece, fijando el inicio de dichas visitas al viernes a las 18:00 horas, cuando -alega- había de mantenerse a las 10:00 horas del sábado.
El argumento resulta inconsistente y no puede ser habido en consideración, pues si provisoriamente, ante las especiales circunstancias concurrentes en el progenitor visitante, se solventaron los contactos de fin de semana previstos en sendas estancias diurnas e intermitentes, a celebrar el sábado y domingo, de 10:00 a 21:00 horas, es evidente que la incorporación del derecho de pernocta impone la reconsideración del propio sistema, que no puede obviamente quedar a merced de una de las partes, cual parece desprenderse del recurso. Y dado que en la demanda rectora del pleito Don Rosendo para la efectividad de su derecho interesa expresamente el señalamiento de fines de semana alternos desde las 18:00 horas del viernes a las 21:00 horas del domingo (Vid, Hecho Quinto y suplico de dicho escrito), quedando tales postulados sometidos a los principios de contradicción y defensa, la legitimidad de lo resuelto es de todo punto indiscutible. Si además y ya en el plano puramente sustantivo, se toma en consideración que dicho calendario, adoptado en la sentencia de primera instancia, se ajusta a las pautas ordinarias de las comunicaciones paternofiliales, sin que se haya puesto de manifiesto dato o elemento disuasorio que justifique o aconseje otras pautas, la conclusión al principio adelantada definitivamente se impone e inclina la desestimación del recurso y confirmación del fallo como al principio se adelantaba y se expresará en la parte dispositiva.
Vistos los preceptos legales y doctrina jurisprudencial citada y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. el Rey,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por DOÑA Regina contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Tres de los de Arcos de la Frontera en fecha 21 de enero de 2008 , DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la referida resolución, sin efectuar especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales de esta alzada.
Notifíquese esta resolución a las partes, y con testimonio de la misma remítanse los autos al Juzgado de procedencia.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
