Sentencia Civil Nº 70/200...zo de 2004

Última revisión
05/03/2004

Sentencia Civil Nº 70/2004, Audiencia Provincial de Murcia, Rec 139/2003 de 05 de Marzo de 2004

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Orden: Civil

Fecha: 05 de Marzo de 2004

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: JOVER COY, JUAN ANTONIO

Nº de sentencia: 70/2004

Resumen:
La AP desestima el recurso de apelación interpuesto por la actora. La Sala señala que la actora tuvo que recurrir a un procedimiento judicial para que de esa forma se la convocara a una Junta de Accionistas, y el representante de los socios de la demandada manifestó que sus representados aceptaban la cualidad de socio de la actora. a los meros efectos de esa Junta, sin prejuzgar la cuestión de si la adquisición por dicha mercantil de las acciones de las que eran titulares D. Enrique y esposa era conforme a derecho.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00070/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA SECCION CUARTA

Rollo Apelación Civil nº. 139/03

S E N T E N C I A Nº 70

Iltmos. Sres.: D. Carlos Moreno Millán

Presidente D. Juan Antonio Jover Coy

D. Andrés Pacheco Guevara Magistrados

En la ciudad de Murcia, a veintisiete de febrero de dos mil cuatro.

La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de juicio declarativo de Menor Cuantía procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Murcia y seguidos ante el mismo con el nº 1.095/2000, -rollo nº 139/2003-, en los que figura como demandante la mercantil Alcoholera de La Puebla, S.A., con domicilio social en Puebla de Almoradiel (Toledo), carretera de Villacañas, s.n., con C.I.F. nº A- 45034444, representada por el Procurador Sr. Pérez Cerdán y dirigida por el Letrado Sr. Castillo Rovira; y como demandada la mercantil Inmobiliaria Vezca, S.A., con domicilio social en Murcia, calle Jerónimo de Roda, edificio Santiago, con C.I.F. nº A-30042667, representada por la Procuradora Sra. Pérez Haya y dirigida por el Letrado Sr. Arnaldos Cascales. Versando sobre acción de impugnación de acuerdos sociales. Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por Alcoholera de la Puebla, S.A., contra la sentencia de 5 de marzo de 2002, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Murcia; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

Primero.- La expresada resolución contiene el siguiente fallo: "Que desestimando la demanda formulada por el Procurador D. Alfonso V. Pérez Cerdán, en nombre y representación de la mercantil "ALCOHOLERA DE LA PUEBLA, S.A.", contra la mercantil "INMOBILIARIA VEZCA, S.A.", representada por la Procuradora Doña Gemma Pérez Haya, debo de absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones formuladas en su contra con expresa condena al pago de las costas procesales a la parte actora". Segundo.- Contra dicha sentencia se interpuso por Alcoholera de la Puebla S.A. recurso de apelación, que tras tenerse por preparado fue formalizado conforme a lo dispuesto en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuic. Civil, solicitando la representación de la apelante la revocación de la sentencia apelada y que se dictara otra estimando la demanda. Por su parte, la representación de Inmobiliaria Vezca S.A. solicitó la confirmación de la sentencia apelada, con imposición a la apelante de las costas de esta alzada. Tercero.- Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 139/2003, y se señaló el 26 de febrero de 2004 para que tuviera lugar la votación y fallo del recurso, quedando éste visto para sentencia. Cuarto.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Se aceptan los de la sentencia apelada.

Primero.- La mercantil Alcoholera de la Puebla, S.A., interpuso demanda de juicio de Menor Cuantía contra la compañía Inmobiliaria Vezca S.A., solicitando que se declarara que la mercantil demandada se encuentra disuelta de pleno derecho por no adaptación de sus estatutos sociales y por no haber ampliado su capital social dentro del plazo legal, de conformidad con lo establecido por la Disposición Transitoria Sexta, 2, del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas de 1989. También solicitó la actora que se declarara la nulidad de pleno derecho de los acuerdos adoptados en Junta General Extraordinaria de la sociedad demandada, celebrada el 23 de octubre de 2000, que no acordaron la apertura del período de liquidación de la sociedad, ni el nombramiento de liquidadores que sustituyeran al Consejo de Administración, ni la determinación de la forma y condiciones en que se habían de llevar a cabo las operaciones de liquidación de la sociedad. Según la representación de la actora se vulneraban los artículos 266, 267-1, 268-1, 277 y la Disposición Transitoria Sexta, 2, de la Ley de Sociedades Anónimas. Basaba la actora su reclamación en su condición de accionista de la sociedad Inmobiliaria Vezca, S.A., al ser titular de 58 acciones de dicha compañía, adquiridas en virtud de escritura pública de compraventa, otorgada a su favor por los cónyuges D. Enrique y Dª. Montserrat , el 3-4-1998. Añadía la actora en su demanda que Inmobiliaria Vezca S.A. se encontraba inactiva desde hacía años, con el consiguiente incumplimiento de sus obligaciones sociales. El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia desestimando la demanda, al considerar que la transmisión de las acciones de la sociedad Inmobiliaria Vezca, S.A., efectuada por D. Enrique y Dª. Montserrat en abril de 1998 a Alcoholera de la Puebla S.A., fue ineficaz porque la sociedad Inmobiliaria Vezca, S.A., había sido disuelta de pleno derecho al no adaptar sus estatutos, ni ampliar su capital social al mínimo legalmente establecido. Además entendió el Juzgado que dicha transmisión de acciones se había realizado vulnerando lo dispuesto en los artículos 10, 11 y 12 de los Estatutos, relativos a los derechos de adquisición preferente de acciones por los socios, tanteo y retracto, y que la actora, después de adquirir las acciones ni siquiera solicitó la inscripción en el Libro Registro de la Sociedad. En definitiva, apreció el Juzgado que concurría la excepción de falta de legitimación de la demandante.

Segundo.- El recurso de apelación interpuesto por Alcoholera de la Puebla S.A. expresa que D. Enrique , DIRECCION000 del Consejo de Administración de Inmobiliaria Vezca, S.A., y su esposa vendieron sus acciones a Alcoholera de la Puebla S.A. asegurando que se había respetado el derecho de adquisición preferente tanto de los demás socios, como de la sociedad, y ocultando a Alcoholera de la Puebla S.A. la situación en que se encontraba la mercantil demandada. Sin embargo, Alcoholera de la Puebla S.A., en lugar de dirigir su demanda contra quienes les vendieron las acciones, mediante escritura pública de 3-4-1998, demanda a Inmobiliaria Vezca, S.A. Ciertamente, Inmobiliaria Vezca, S.A. se encontraba disuelta de pleno derecho a los efectos de lo establecido en la Disposición Transitoria Sexta, apartado segundo, del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas de 1989, según certificó el Registrador Mercantil de la Provincia de Murcia el 10-5-2000 (folio 73). En el Registro Mercantil consta inscrita dicha disolución en fecha 13 de mayo de 1997, es decir, casi un año antes de la venta que D. Enrique y su esposa realizaron a Alcoholera de la Puebla S.A. Resulta por tanto de aplicación al caso el art. 62 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, que dispone que hasta la inscripción de la Sociedad o, en su caso, del acuerdo de aumento del capital social en el Registro Mercantil no podrán entregarse ni transmitirse las acciones. Esta circunstancia la podía conocer la compradora, al existir constancia de la disolución de Inmobiliaria Vezca, S.A., en el Registro Mercantil. Además, D. Enrique reconoció en prueba testifical que Dª. Beatriz , D. Valentín , Dª. Dolores , Dª. Estela y D. Carlos María , socios de Inmobiliaria Vezca S.A., le habían manifestado a los efectos previstos en los Estatutos de la sociedad su intención de ejercitar el derecho de adquisición preferente de acciones en la forma establecida en los estatutos sociales y en la Ley de Sociedades Anónimas, pero tal intención no fue respetada por D. Enrique , al transmitir sus 58 acciones a Alcoholera de la Puebla S.A. en una cuantía con la que no estaban de acuerdo los demás socios, y sin solicitar previamente el nombramiento de un perito al Registro Mercantil y subsiguientes trámites.

Según la representación de la apelante, la compraventa de acciones debe considerarse eficaz, pero una cosa es la compraventa que la actora celebró con D. Enrique , y otra la transmisión de acciones de Inmobiliaria Vezca S.A., que es nula de pleno derecho, de conformidad con lo dispuesto en el art. 10 de los estatutos sociales.

Tercero.- También manifestó la apelante su desacuerdo con la afirmación de que la transmisión se hubiera realizado con vulneración de los derechos de adquisición preferente de los demás accionistas. Sin embargo es algo que está sobradamente acreditado, tanto documental (folios 263 a 269), como testificalmente (folio 364).

Igualmente expresaba la representación de la apelante que los demás socios habían reconocido tácitamente la condición de Alcoholera de la Puebla S.A. de accionista de Inmobiliaria Vezca, S.A.; pero tal alegación no es correcta ya que Alcoholera de la Puebla S.A. tuvo que recurrir a un procedimiento judicial para que de esa forma se la convocara a una Junta de Accionistas, y el representante de los socios de Inmobiliaria Vezca S.A. manifestó que sus representados aceptaban la cualidad de socio de Alcoholera de la Puebla S.A. a los meros efectos de esa Junta, sin prejuzgar la cuestión de si la adquisición por dicha mercantil de las acciones de las que eran titulares D. Enrique y esposa era conforme a derecho.

Por todo ello es procedente desestimar el recurso de apelación y confirmar la sentencia apelada.

Cuarto.- De acuerdo con lo dispuesto en el art. 398 en relación con el 394 de la Ley de Enjuic. Civil procede imponer a la apelante el pago de las costas de esta alzada.

Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de aplicación.

En nombre de S.M. el Rey

Fallo

que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la mercantil Alcoholera de la Puebla S.A., representada por el Procurador Sr. Pérez Cerdán, contra la sentencia de 5 de marzo de 2002, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Murcia en autos de juicio declarativo de Menor Cuantía nº 1.095/2000 de que dimana este rollo, -nº 139/2003-, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, imponiendo a la apelante el pago de las costas de esta alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN : En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA : Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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