Sentencia Civil Nº 70/200...zo de 2006

Última revisión
02/03/2006

Sentencia Civil Nº 70/2006, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 3, Rec 6/2006 de 02 de Marzo de 2006

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Orden: Civil

Fecha: 02 de Marzo de 2006

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: SANZ CID, JOSE JAIME

Nº de sentencia: 70/2006

Núm. Cendoj: 47186370032006100088

Núm. Ecli: ES:AP VA:2006:348

Resumen:
Considera la Sala que si bien trabaja el marido como administrativo en la base del Ejército del Aire, por lo que está desempeñando una actividad laboral muy inferior a su preparación, estando en su mano conseguir los ascensos necesarios, pues al encontrarse su hija en compañía de la madre, puede dedicar todo su tiempo a conseguir una promoción interna o buscar nuevos horizontes, exige determina la pensión compensatoria en 300 euros mensuales que serán abonados de forma anticipada.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

VALLADOLID

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000006 /2006

SENTENCIA: 00070/2006

SENTENCIA Nº 70

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE JAIME SANZ CID

D. FRANCISCO SALINERO ROMAN

D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS

En VALLADOLID, a dos de Marzo de dos mil seis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003 de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de FAMILIA. DIVORCIO CONTENCIOSO 0000061 /2005, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo 0000006 /2006, en los que aparece como parte demandante-apelante Dª. Juan, representada por la Procuradora Dª. MARÍA DEL CARMEN MARTINEZ BRAGADO y asistida por el Letrado D. CAMILO DE LA RED MANTILLA, y como demandado-apelado D. Jose María, representado por el procurador D. GONZALO FRESNO QUEVEDO y asistido por el Letrado D. JESUS SAN JOSE ALMANZA, sobre Separación.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO.- Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 29 de Julio 2005, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Se estima la demanda presentada por la representación procesal de Juan, frente a Jose María, y se decreta la disolución del matrimonio por divorcio. Sin perjuicio de las medidas y efectos que se producen por ministerio de la ley acuerdo las siguientes:

1º.- El esposo abonará a la esposa en concepto de alimentos de la hija mayor de edad la cantidad de 300 € mensuales de forma anticipada, dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que la madre designe al efecto, dicho cantidad se actualizará anualmente conforme al IPC.

2º.- La esposa Juan, abonará al esposo en concepto de pensión compensatoria la cantidad de 400 € mensuales dentro de los cinco primeros días de cada mes, cuya cantidad se actualizará anualmente conforme al IPC.

3º.- La esposa abonará las cargas de la sociedad de gananciales por la adquisición de inmuebles previstas en el nº 2 del Auto dictado en Medidas Provisionales 61/05, excepto la cantidad de 700 € mensuales que abonará el esposo, cantidad que se actualizará anualmente conforme al IPC. Si la cantidad de 700€ o la correspondiente actualizada superara el 50% del total de la cantidad a abonar por dichas cargas, se reducirá la cantidad que corresponde al esposo hasta dicho 50%. Todo lo anterior sin perjuicio de los abonos y/o reembolsos que procedan al liquidar la sociedad.

4º.- Los esposos mantendrán el uso y administración de los bienes gananciales que se les confirió en los números 1º y 4º de la parte dispositiva del auto de medidas, debiendo abonar cada esposo de forma exclusiva y sin derecho a reembolso los gastos derivados del uso conferido, obligación que se mantendrá en tanto continúen en la posesión exclusiva de dichos bienes por cualquier causa.

El uso y administración conferidos de los bienes anteriormente referidos se extinguirá automáticamente el 1-XI-2005, salvo que previamente se haya liquidado la sociedad de gananciales, en cuyo caso se extinguirán en la fecha de dicha liquidación.

5º.- Se desestiman las restantes pretensiones de las partes, recordando que la disolución de la sociedad de gananciales se produce por ministerio de la ley y sin que proceda hacer condena en costas.

Comuníquese esta sentencia al Registro civil en que conste la inscripción del matrimonio de los sujetos del pleito."

Seguidamente a la anterior resolución habiendo solicitado la parte demandada aclaración de la misma, se dictó Auto con fecha 12 de Septiembre de 2005 , cuya parte dispositiva es como sigue: "SE RECTIFICA el Fundamento de Derecho 5º y punto 3º del Fallo, en el sentido de que donde dice la cantidad de 700 euros, debe decir la cantidad de 400 euros, manteniéndose el resto de los pronunciamientos."

TERCERO.- Notificada a las partes las referidas resoluciones, por ambos litigantes se preparó recurso de apelación que fueron interpuestos dentro del término legal alegando lo que estimaron oportuno. Igualmente por ambas partes se presentó escrito de oposición al recurso contrario. Remitidos los autos de juicio a este tribunal se señaló para la celebración de la vista el pasado día veintiocho de Febrero, a la que asistieron los Letrados y Procuradores mencionados y concedida la palabra a los primeros, los mismos, por su orden, informaron a la Sala en apoyo de sus respectivas pretensiones.

ÚLTIMO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOSE JAIME SANZ CID.

Fundamentos

PRIMERO.- Se aceptan todos y cada uno de los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, excepto los extremos que expresamente revocamos.

SEGUNDA.- La sentencia de instancia señala una pensión compensatoria de 400 euros mensuales a favor de D. Jose María y que debe ser abonada por la esposa. Ese es el primer punto de fricción, pues mientras el marido alega que debe ser aumentada a 900 euros mensuales, la actora entiende que debe ser objeto de supresión, y en todo caso reducida y con duración temporal.

Los ingresos de cada uno de los litigantes han quedado perfectamente expuestos y claros en la resolución de instancia; acreditándose la diferencia de los de la mujer y los de su marido. Pero hay que tener en cuenta que D. Jose María es Licenciado en Psicología, si bien trabaja como Administrativo en la base que el Ejército del Aire tiene en Villanubla, por lo que está desempeñando una actividad laboral muy inferior a su preparación, estando en su mano conseguir los ascensos necesarios, máxime si tenemos en cuenta que ahora, al encontrarse su hija en compañía de la madre, puede dedicar todo su tiempo a conseguir una promoción interna o buscar nuevos horizontes. Ello es lo que determina a esta Sala a fijar la pensión compensatoria a su favor de 300 euros mensuales que serán abonados de forma anticipada por Dª. Juan. Pero sin que suponga actualización alguna anualmente de acuerdo con el Indice de Precios al Consumo, y ello es así porque la persona que tiene que facilitar dicha pensión (la Sra. Juan) tampoco va a sufrir incremento alguno de sus ingresos, sino todo lo contrario. Pero entendemos que esta pensión compensatoria debe tener duración temporal, y no vitalicia. En Octubre de 2.010 la Sra. Juan se jubilará, con el 74 por ciento de su base de cotización, por lo que sus ingresos disminuirán considerablemente.

Por el contrario, los ingresos de D. Jose María habrán aumentado, al menos con el I.P.C., salvo que desempeñe un trabajo de mayor categoría. Y, por ello, entendemos que hasta Octubre de 2.010 (inclusive) deberá ser abonada esa pensión temporal.

TERCERO.- La Sra. Juan y su hija María Cristina ocupan la vivienda que hasta ahora ha sido el domicilio conyugal. La sentencia apelada señala como límite de este uso el 1-XI-2005.

Esta Sala entiende que el mas necesitado en el uso del domicilio conyugal es la esposa, y ello porque en su compañía se ha quedado la hija, que aunque, ya mayor de edad, constituye el núcleo familiar. Desde luego, ese uso no será indefinido y tendrá como límite cuando se liquide la sociedad de gananciales, porque no tiene razón de ser que hasta ese momento permanezca vacía si es expulsada de ella la esposa.

ULTIMO.- No hacemos expresa declaración en cuanto a las costas judiciales.

Vistos los artículos citados y demás disposiciones de general aplicación.

Fallo

Que estimando en parte el recurso de apelación presentado por Dª. Juan y desestimando el presentado por D. Jose María, debemos revocar y revocamos la sentencia de 29 de Julio de 2005 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Valladolid en el sentido de que la pensión compensatoria que Dª. Juan debe abonar a D. Jose María será de 300 Euros mensuales, sin que proceda su actualización, y todo ello hasta Octubre de 2.010 (inclusive) que quedará extinguida. El uso del domicilio conyugal se concede a la Sra. Juan hasta que se liquide la sociedad de gananciales. Todo ello sin expresa condena en costas.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el Ilmo. Magistrado Ponente en audiencia pública el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario certifico.

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