Sentencia Civil Nº 70/200...ro de 2008

Última revisión
15/01/2008

Sentencia Civil Nº 70/2008, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 1, Rec 277/2007 de 15 de Enero de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 15 de Enero de 2008

Tribunal: AP - Tarragona

Ponente: AGUILAR VALLINO, MARIA DEL PILAR

Nº de sentencia: 70/2008

Núm. Cendoj: 43148370012008100051


Encabezamiento

ROLLO NUM. 277/2007

DIVORCIO NUM. 176/2004

VALLS NUM. DOS

S E N T E N C I A NUM.

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

Dª Rebeca Carpi Martín

En Tarragona a quince de enero de dos mil ocho.

Visto ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los Recursos de Apelación interpuestos: de una parte, por Gabino representado por el Procurador Sr. Fabregat Ornaque y asistido del Letrado Sr. Campdepadrós Pucurrull y de otra en trámite de impugnación por Ana representada por la Procuradora Sra. Pallach Olivé y asistido de la Letrada Sra. Pleguezuelos Puixeu contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Valls en fecha 13 julio 2006, en Juicio de Divorcio nº 176/04

Antecedentes

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO.- La sentencia apelada decretó el divorcio estableciendo las medidas consiguientes. Concretamente, por lo que afecta a este Recurso: "La Sra. Ana y el Sr. Gabino contribuirán por mitad al abono de las mensualidades pendientes de la vivienda familiar hasta que dure la situación de indivisión de la vivienda sita en la calle DIRECCION000 nº NUM000 de Santa Coloma de Queralt. Octavo.-Se fija una pensión compensatoria a favor de la Sra. Ana , de 250 euros mensuales actualizables anualmente a partir de la fecha de la presente resolución de conformidad con el IPC, y que habrán de ser abonadas por anticipado en los cinco primeros días del mes en la cuenta bancaria designada a tales efectos. Noveno.-Se reconoce a favor de la Sra. Ana el derecho a percibir la pensión prevista en el art. 41 del Codi de Familia cuya determinación cuantitativa se realizará en ejecución de sentencia, valorándose, teniendo en cuenta la situación física, dimensiones y circunstancias de regado o secano de las fincas rústicas sitas en Bellprat partida de Vall de Mont de 19 ha, 52 a y 10 ca, finca rústica sita en Sta. Coloma partida Medol número NUM001 , de 7 ha, 90 a y 92 ca adquirida el 30 de noviembre de 1995 y finca rústica, en Bellpart, partida Farriols de 1 ha, 52 a y 10 ca, a falta de acuerdo entre las partes por perito designado judicialmente y procediéndose a fijar como pensión compensatoria el resultado de dividir entre dos la cuantía resultante de restar al valor de las dos primera fincas, la segunda. A ello habrá de añadírsele 1.500 euros".

SEGUNDO.- Se interpuso recurso de apelación por ambas partes.

Admitido en ambos efectos, se dió traslado respectivamente a la parte apelada para alegaciones, en cuyo trámite solicitaron la desestimación del recurso contrario.

TERCERO.- Remitidas las actuaciones a esta Audiencia, se incoó el Rollo correspondiente, habiéndose procedido a deliberación y votación por este Tribunal el día señalado, con el resultado, por unanimidad, que se expresa.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª Pilar Aguilar Vallino.

Fundamentos

PRIMERO.- Se impugnan las medidas decretadas a consecuencia del divorcio con relación a: contribución a las cargas familiares contenida en el apartado séptimo; pensión compensatoria, que recurre la esposa solicitando su elevación; indemnización compensatoria del art. 41 Codi de Familia con cuyo pronunciamiento están disconformes ambas partes;

En cuanto a las cargas familiares, es preciso recordar que excede el ámbito de un procedimiento matrimonial cualquier pronunciamiento sobre quien debe satisfacer las cargas y gastos de los bienes comunes porque no está incluido en los "aspectos objeto de regulación" enumerados en los arts. 90 C.Civil y 76 Codi de Familia, siendo cuestiones que se rigen por las normas civiles generales y que, además, afectan a terceros. Según reiterado criterio jurisprudencial el concepto "cargas familiares", en el que aquí se han incluido los pagos de amortización de la hipoteca que grava la vivienda, según reiterado criterio jurisprudencial, no comprende los préstamos que gravan la propiedad o los gastos de un inmueble. Así se manifiesta la S.T.S. 31 mayo 2006 .

Por consiguiente, se debe suprimir el pronunciamiento relativo al pago de la hipoteca, tal como ha resuelto este Tribunal en anteriores precedentes.

SEGUNDO.- Resultan atendibles las razones expresadas en el recurso para considerar escasa la cuantía fijada en la sentencia como pensión compensatoria.

Valorando las circunstancias personales y económicas en que quedan cada uno de los cónyuges tras la ruptura matrimonial resulta que, mientras el marido permanece en la localidad donde tiene residencia y medio de vida cultivando las fincas, la esposa, después 22 años de dedicación a la familia, ha marchado con sus padres, sin que tenga un puesto de trabajo o medio de vida fijo y estable ni una titulación o cualificación profesional que haga previsible la posibilidad de obtenerlo para conseguir una retribución acorde con el nivel de vida mantenido en el matrimonio.

Por consiguiente, teniendo presente todas las circunstancias que refiere el art. 84 Codi de Familia para la determinación de la pensión compensatoria, según describe correctamente el apartado octavo de la sentencia, se considera escasa la cuantía que fija, por lo que es procedente elevar la pensión a 300.-euros.

TERCERO.- La pretensión deducida con base en el art. 41 Código de Familia de Cataluña se refiere a una compensación económica que la esposa fundamenta en su dedicación a la familia y colaboración con el marido durante años en el cultivo de las fincas sin percibir ninguna remuneración, entendiendo que le ha privado de un puesto de trabajo fijo que le permitiera obtener ingresos en el futuro; mientras que el marido mantiene trabajo remunerado en el desarrollo de su explotación agrícola, además de tener un patrimonio propio de mayor entidad que el de la esposa.

La prestación económica prevista en el art. 41 Código de Familia de Cataluña es una indemnización a favor del cónyuge que, trabajando para el ámbito familiar sin retribución o con una retribución insuficiente, bien en la casa o en el negocio, se encuentra perjudicado por el régimen de separación de bienes como consecuencia del incremento patrimonial del cónyuge que desempeña una función productiva en virtud de la cual ha generado un patrimonio, favorecido por la dedicación del otro: la Jurisprudencia del T.S.J.C. destaca en esta indemnización compensatoria el carácter de elemento corrector del régimen económico-matrimonial de separación de bienes para compensar el trabajo desinteresado de uno de los cónyuges. En este sentido las S.T.S.J.C. de 27 octubre 2005 y de 19 octubre 2006 recuerdan la conclusión, ya mantenida desde su S. 27 abril 2000 , de que siempre que un cónyuge trabaje sin retribución (para el hogar, para el negocio familiar o en los dos) se generará un enriquecimiento en favor del otro si se manifiesta mediante un desequilibrio patrimonial generado durante el matrimonio.

Las anteriores consideraciones aplicadas al caso enjuiciado hacen atendibles las alegaciones de la esposa, para solicitar una compensación teniendo en cuenta las condiciones económicas resultantes para cada uno de la ruptura tal como ha establecido la sentencia apelada concluyendo que la esposa tiene derecho a la compensación que solicita.

El problema de su cuantificación ha sido reiteradamente expuesto en la jurisprudencia del T.S.J.C. para expresar la dificultad de establecer un criterio, descartando que se pueda señalar un sistema de reparto igualitario de la diferencia patrimonial porque desvirtuaría el régimen de separación de bienes para convertirlo en un régimen de gananciales o de participación. Remite a los Tribunales el análisis de cada caso valorando "el grado de pérdida de la oportunidad económica y, sobre todo, el monto de la desigualdad patrimonial mediante la comparación de las dos masas y la situación restante al momento de la ruptura convivencial" (S. 27 febrero y 25 mayo 2006 y 29 mayo 2007). La aplicación de este criterio jurisprudencial lleva a revocar el sistema de cálculo establecido en la sentencia, que ha sido impugnado por ambas partes, porque, además del impedimento procesal del art. 219 L.Enj.Civil , que no permite derivar la cuantificación a ejecución de sentencia, el sistema de dividir por mitad la diferencia de valoración patrimonial contraviene el criterio jurisprudencial expuesto y no tiene en cuenta la circunstancias personales relativas a la situación de cada uno de los cónyuges.

En consideración a tales datos, y destacando que la ruptura supone para la esposa la pérdida del trabajo que colaborando con el esposo había venido realizando, así como de la vivienda, dado su precario estado de salud según el certificado médico aportado, se presenta adecuado fijar una cuantía de 30.000 euros, que incluye los 1.500.-euros fijados en la sentencia como participación en el saldo de las cuentas bancarias comunes; desestimando la cantidad solicitada en la demanda sobre la cual no se ha expuesto los cálculos que han llevado a su determinación, ni se ha presentado valoración patrimonial que la justifique.

CUARTO.- Estimándose ambos recursos, no procede imposición de costas (art. 398 L.Enj.Civil ).

VISTOS los preceptos legales y demás aplicables.

Fallo

ESTIMAR en parte el recurso de apelación interpuesto por Gabino y la impugnación de Ana contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Valls en fecha 13 julio 2007 , cuya resolución modificamos en sentido:

-suprimir el apartado séptimo del Fallo.

-en el apartado octavo elevar a 300.-euros mensuales la pensión compensatoria.

-en el apartado noveno fijar la compensación en la cantidad de 30.000.-euros a pagar por Gabino en la forma establecida en el párrafo último del F.J. noveno de la sentencia.

Sin imposición de costas.

Así por esta nuestra sentencia, lo acordamos, mandamos y firmamos.

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